Argentina: tras el fallo de la Corte de Tucumán, la Junta Electoral proclama ganador al candidato oficialista

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Apretó el micrófono con fuerza, de su frente caían decenas de gotas de sudor fruto del sol inclemente que logró abrirse camino entre las nubes. Juan Manzur gritó: “Tucumán sigue siendo peronista”.

Así, el gobernador electo del Frente para la Victoria (FPV) recibió un estruendoso respaldo similar al de la madrugada cuando en esa misma plaza, ubicada frente al Palacio de Tribunales, se conoció el fallo unánime de la Corte Suprema local. Ese que revocó la anulación de los comicios que había conseguido la oposición con un dictamen de la Cámara Contencioso Administrativo y que el máximo tribunal definió como “inmotivado”, “infundado” y con uso de “conceptos jurídicos indeterminados”.

Recién en esa instancia, se desactivó el claro intento desestabilizador de origen político judicial.

De acuerdo a la resolución de la Corte, la Junta Electoral local está en condiciones de proclamar los ganadores. Según trascendió, el anuncio sucederá entre hoy y mañana. Pero para llegar a esa instancia hubo que esperar varios días.

Ayer, cuando faltaban ocho minutos para la una de la mañana, desde uno de los portones de Tribunales se filtró la noticia de que la Corte había llegado a un acuerdo que, más allá de algunas disidencias, contaba con la unanimidad de terminar con el escrito de los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek. El mismo que había puesto en vilo a la institucionalidad de la provincia.

A pesar de la hora, la noticia del fallo revocatorio se diseminó por todo San Miguel, la capital provincial, que, con la llegada de la madrugada, fue más patente que aflojaba la tensión que vivían los tucumanos. Incluso el opositor José Cano contribuyó al nuevo clima cuando dijo que “reconocemos el fallo, pero analizaremos los pasos a seguir”.

En todo caso, quedarán para la anécdota los momentos de tensión que vivió la Corte durante todo el domingo mientras se escribía el fallo. Como ocurrió cuando se perdió el pendrive (memoria portátil) donde se encontraba el voto del camarista Carlos Ibáñez.

Desesperados, los empleados fiscales buscaban el artefacto entre papeles, carpetas y escritorios. Lo hallaron y se sumó al texto del fallo definitivo. Peor fue el momento cuando Benjamín Moisá anunció que quería irse a dormir y propuso rubricar la sentencia recién el lunes. El camarista recibió un no rotundo por parte de Daniel Posse, uno de los dos miembros de la Corte que no fue excusado y llevó la voz cantante a la hora de terminar con la crisis que había provocado el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Pormenores de la sentencia

El falló final tiene dos disidencias que se expresan en el escrito de Ibáñez y del que fungió como presidente de la Corte, René Goane. El primero aclara que coincide con el voto de Goane y con los fundamentos de Posse y Raúl Bejas. La diferencia se basa en que tanto Ibáñez como Goane no expresan en su escrito “el inmediato cese de la cautelar dispuesta” por Ruiz y López Piossek.

A pesar de ello, los cinco magistrados coincidieron en expresar con duros términos las falencias del fallo anulatorio de la Cámara.
Por ejemplo, en el caso de las “prácticas clientelares”, el voto de Goane coincide en que deben ser consideradas como “un mecanismo que, además de ilícito, trasunta una bajeza humana supina”. Pero aclara que, a pesar de ello, carece de sustento “y por ende es descalificable por dogmática, la aseveración de que la sola existencia de tales anomalías se traduce sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado provincial”, al que Goane afirmó que “no se identifica con un mínimo de precisión”.

Es más, Goane afirmó en su voto que “la apuntada deficiencia en el razonamiento del órgano sentenciador se torna más patente” cuando ante la existencia de documentos apócrifos “le asigna a episodios puntuales, por más grave que éstos fueren, un efecto invalidante general”.

En tanto, los camaristas Posse y Bejas destacaron en su voto que la dupla Ruiz y López Piossek “resolvió prescindir de los textos legales vigentes aplicables a la especie”. Es más, afirman que los camaristas no demuestran cuáles son las normas concretas “a partir de las cuales la supuesta realización de los actos ponderados como irregulares devienen susceptibles de acarrear (…) una sanción de tamaña gravedad y sin antecedentes, como es la nulidad de todo el acto eleccionario”.

Los dos jueces no negaron la existencia de irregularidades que denuncia el fallo de Ruiz y López Piossek, pero le recordaron que todos ellos deberían “ser necesariamente analizadas en la Fiscalía Penal que por turno corresponda”.

El voto de Bejas y Posse, que Ibáñez respaldó en cuanto a sus fundamentos, amonestó a los camaristas cuando dio cuenta de la existencia de un “déficit sentencial” que se expresa cuando dicen que los que anularon los comicios “no han merituado la incidencia cuantitativa de las anomalías detectadas frente a la regularidad de las urnas escrutadas y fiscalizadas por todos los partidos políticos que participaron de las elecciones”. En rigor, les dijo que la cantidad de urnas con problemas no pueden haber sido nunca la razón de la anulación de los comicios.

En cuanto al remanido argumento de las prácticas clientelares, el voto de estos jueces dijo que del fallo “no surge ninguna acreditada de manera fehaciente que permita al tribunal afirmar que se probó la afectación de la conciencia y libertad de los electores como para justificar” la existencia del fraude. Incluso le advierten a Ruiz y López Piossek que las urnas destruidas representan “un número irrelevante” frente a la totalidad de las habilitadas para los comicios.

Frente a todas esas críticas es que Posse y Bejas aseguraron que en relación a la consistencia del fallo “la sentencia es incongruente porque la fundamentación normativa está, desde el punto de vista semántico desvirtuada, lo que provoca una fractura argumentativa que destruye la conclusión sentencial”.

El voto de Moisá, el más corto en extensión de todos, no chocó en nada con el resto. Se concentró en demostrar que la Cámara se excedió en sus atribuciones porque, afirmó, de acuerdo al Código Procesal Constitucional tucumano, las “cuestiones de máxima gravedad institucional (…) en las que se encuentran comprometidos el sistema republicano, la sagrada soberanía popular y los más elementales principios de la democracia representativa, no queden libradas al arbitrio de una sola persona o de un tribunal inferior, como ha ocurrido en el presente caso”.

Los argumentos del fallo de la Corte, que por momentos resultan un tanto crípticos para los ojos no acostumbrados al texto judicial, fueron contundente a la hora de confirmar que Ruiz y López Piossek se excedieron en su competencia. Es más, señalaron errores y horrores en los argumentos utilizados ,donde casi no existen referencias legales y mucho menos jurisprudencia.

A partir de la lectura de la decisión de la Corte, es posible inferir que los camaristas de la anulación tuvieron más que nada objetivos políticos y no jurídicos a la hora de emitir su dictamen e incluso una cuota de impunidad. «

Tiempo Argentino

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