Justicia declara inconstitucional donación de empresas a partidos políticos
El Supremo Tribunal Federal, la máxima corte de Brasil, decidió este jueves (17) prohibir el financiamiento privado de campañas políticas. El STF cerró el caso, iniciado en 2013 tras un pedido de la Orden de Abogados de Brasil que cuestionaba artículos de la Ley de Partidos Políticos y la ley electoral.
La legislación vigente autorizaba las donaciones de empresas a partidos políticos y candidatos. Por ocho votos contra tres, el STF entendió que las donaciones desequilibran la disputa electoral.
Con la decisión del STF, las donaciones de empresas a candidatos o partidos pasan a estar prohibidas. Sin embargo, la polémica sobre el asunto persiste: la semana pasada la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para reglamentar las contribuciones de origen privado.
El texto depende de la decisión de la presidenta Dilma Rousseff, que debe sancionarlo o vetarlo. Si la presidenta sanciona la ley, se requerirá una nueva acción para cuestionar la validez de las donaciones ante el STF, cuya posición es contraria.
Para que la nueva normativa entre en vigor en las elecciones municipales de 2016, la eventual sanción del Ejecutivo debería hacerse efectiva hasta el 2 de octubre, un año antes de las elecciones.
Según la ministra del STF, Rosa Weber, el poder económico de las donaciones de empresas desequilibra el juego político. «La influencia del poder económico termina transformando al proceso electoral en un juego político de cartas marcadas, que hace del elector un títere», dijo la ministra.
El colegiado de la corte se volcó por la tesis de que las únicas fuentes legales de recursos de los partidos deben ser las donaciones de personas físicas y traspasos del Fondo Partidario, con fondos del Estado regulados por la Constitución.
Según las reglas actuales, las empresas pueden donar hasta 2% de la facturación bruta obtenida el año anterior al año de la elección. Para personas físicas, la donación está limitada al 10% de su rendimiento bruto del año anterior.