El Salvador: la Justicia declara a pandillas como grupos terroristas

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que las pandillas denominadas como Mara Salvatrucha (MS) y 18, además de cualquier otra estructura criminal que atente contra el bienestar de la población y la atemorice, son grupos terroristas.

Las organizaciones criminales fueron declaradas de esta forma por la dependencia del Órgano Judicial por considerar que sus acciones son “atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población”, según dicta un comunicado oficial.

Entiéndanse como parte de estos ataques los perpetrados contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias, propiedades, las extorsiones, amenazas y otros delitos que obligan al abandono del hogar, paros de transporte público, entre otras acciones llevadas a cabo con previa planificación y organización, según aclara la Sala.

El concepto de “terroristas” contempla a los jefes de las pandillas, sus miembros, colaboradores, apologistas y financistas. La Sala rechazó, con la sentencia emitida hoy, que 23 planteamientos de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) sean inconstitucionales, según dictaban cuatro demandas de inconstitucionalidad contra dicha ley.

Se señala que el artículo 1 de la LECAT –que define el terrorismo- no es inconstitucional, ya que se rige por lo establecido en la Constitución y el Derecho Internacional, que lo conceptualiza como el ejercicio organizado y sistemático de la violencia que busca intimidar a la población, controlar territorios poblacionales y otras acciones que incluyen la negociación de concesiones penitenciarias y la afectación del sistema económico de una región.

Tampoco son inconstitucionales las intervenciones telefónicas, la práctica de declaraciones de víctimas, testigos e imputados por medio de canales electrónicos, la congelación de fondos de terceros implicados con grupos terroristas, entre otros puntos. Sí se declararon contrarias a la Constitución de la República, sin embargo, cuatro disposiciones establecidas en dicha ley.

Dos de estas se refieren a la equiparación de la pena por actos preparatorios y en los delitos de apología e incitación pública a los actos de terrorismo con otros delitos consumados. En este caso, se otorgó a la Asamblea Legislativa un plazo de seis meses para determinar la sanción penal correspondiente (suprimiendo la equiparación), considerando el principio de proporcionalidad violado en dichas disposiciones.

La Prensa Gráfica

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