Policía prohíbe exhibir carteles con demandas sociales durante la visita del Papa

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La Policía Nacional ha sacado entre sus anunciados y regulaciones durante los días de visita de Papa Francisco que “no se permitirá la colocación pasacalles y/o portar pancartas que obstaculice la visual ni que contengan alusivos referentes a grupos de lucha social (a favor o en contra del aborto, matrimonio gay, campesinos sin tierra, etc.)”.

La Constitución Nacional establece, en su artículo 25, que toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico.

En su artículo 26, de la Libertad de expresión y de prensa, la Constitución Nacional garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

En el artículo 32, de la libertad de reunión y manifestación, se sostiene que las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos.

La policía Nacional se sostiene en siguiente párrafo de este artículo donde se sostiene que la ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley

En relación con la sexualidad, el credo y otras formas de expresión de la personalidad, el artículo 46, de la dignidad de las personas, sentencia: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

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