Igualdad vs libertad – Diario El Nacional, Venezuela

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

“No hay ninguna ley que limite el derecho de postular candidatos en virtud de la paridad de sexos”, afirma José Ignacio Hernández en el portal Prodavinci a  propósito de la más que controversial, extemporánea exigencia de  equivalencia numérica  de machos  y hembras en las listas de postulados a la Asamblea Nacional formulada por el CNE después de que la MUD –¡qué casualidad!–  culminase sus procesos de selección y anunciase su lista.

Tenía que ser así, claro está, antes de que el oficialismo –al tanto de la jugarreta– efectuara su simulacro de selección mediante el arreo y participación obligatoria de los empleados públicos: es cierto, no hay legislación al respecto y el Poder Electoral  se arroga atribuciones que no tiene y son contrarias a la Constitución.

En el mismo portal, Eugenio Martínez sostiene: “Al día de hoy, ninguno de los 20 artículos del Capítulo V de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (aprobada en 2009, por un Parlamento dominado por el PSUV y el Partido Comunista) que están orientados a regular las postulaciones de candidaturas contienen algún mandato que obligue a los partidos y grupos electorales a proponer en sus candidaturas a los cargos de elección popular una representación igualitaria de las mujeres ni, al menos, una cuota”.

Está, pues, muy claro que no hay normativa vinculante al respecto. Y mejor que así sea, porque cuando se legisla para proteger a  quienes se consideran en minoría o en desventaja suelen cometerse tropelías y desatinos que vulneran derechos ajenos. Por su parte, Margarita López Maya escribe: “Esa regulación, anunciada como una conquista feminista, es apenas la retórica maquilladora que usa el CNE para perturbar un proceso electoral que a todas luces aparece desfavorable al gobierno”.

Nadie se opone a que las mujeres compitan por cargos de elección popular, pero cuando la cuestión se plantea, como lo hace el CNE a partir de una muy sui géneris interpretación del artículo 21 de la Constitución –que establece la igualdad de todas las personas ante la ley y proscribe cualquier tipo de discriminación por razones de raza, sexo, credo, condición social y otras similares– cabe preguntarse por qué el árbitro comicial no recomienda también, por ejemplo, que haya representación proporcional  de ciegos, sordos y mudos; o de calvos y  pelirrojos. O de creyentes y agnósticos. O de gordos y enanos. O de homosexuales y lesbianas… ¡De eso ni hablar!

Se objeta la resolución del CNE no solo porque la rectoría comicial se enrede en la misma confusión (¿deliberada?) entre género y sexo que condujo a la  farragosa redacción de “la bicha”, sino porque es inoportuna y sexista en extremo.

Cometen Tibisay, Socorro y Oblitas (tres mujeres y un solo hombre en el CNE, ¡gran paridad!) el mismo error del homenaje a Negro Primero que derivó en  merienda racista. Lo más grave es que al romper lanzas por un igualitarismo más estadístico que conceptual, se sacrifica lo que es el más preciado bien del ciudadano: la libertad.

El Nacional

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