TTIP y TTP: la constitución imperial – Por Paola Bianco
Si algo parece indicar la coherencia de la teoría política del norteamericano Michael Hardt y del italiano Antonio Negri sobre la constitución del imperio a partir de la transnacionalización del derecho norteamericano es precisamente el tándem de Tratados de Libre Comercio (TLCs) que impulsa Estados Unidos desde el 2013. Pero, ¿en qué consisten estos tratados? Y, ¿porqué hablar de constitución imperial?
Uno de los TLCs es el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica (TTP, Trans-Pacific Partnership) con diez países de Asia y del Pacífico (entre estos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Canadá, Vietnam) y los latinoamericanos Chile, México y Perú, que el presidente Barack Obama pretende aprobar mediante tratamiento fast track. Es decir, sin debate parlamentario debido a la oposición del ala más progresista de sus partido, aunque cuenta con el apoyo de conservadores y republicanos.
El otro es el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP por sus siglas en inglés) con la Unión Europea, cuyo proyecto está siendo debatido en el Parlamento europeo, aunque por ahora tampoco fue sometido a votación debido a la oposición de la izquierda (Syriza y Podemos), de los ecologistas, de parte de los socialdemócratas, e incluso de algunos conservadores y ultraderechistas. Cabe señalar, que ambos tratados excluyen a Brasil, China y Rusia, que integran el bloque de los Brics.
Siguiendo el modelo de integración neoliberal del Tratado de Comercio de América del Norte (NAFTA), el objetivo de estos TLCs es aún más amplio que la delimitación de una zona de libre comercio en sí extensa, que abarca más de cincuenta países que concentran el 60 por ciento del Producto Interno Bruto (PBI) mundial, tres cuartas partes del comercio mundial y casi el 70 por ciento del mercado de servicios, ya que ambos tratados establecen un conjunto de normas que apuntan a desregular el mercado de servicios y que tenderá a suplantar a la paralizada Organización Mundial del Comercio (OMC), aún basada en el derecho público de los estados.
El sustrato del TTIP y TTP, que configuran este nuevo ordenamiento mundial a la medida de las corporaciones transnacionales se evidencia en la controvertida cláusula sobre estado e inversor (ISDS, por sus siglas en inglés) de ambos instrumentos, que dispone la conformación de tribunales arbitrales privados al margen de las constituciones nacionales, lo que constituye, ipso facto, una violación de la soberanía popular, mediante el cual las transnacionales pueden demandar a un estado y cobrar indemnizaciones millonarias, no sólo a partir de la quita de una concesión o expropiación sino a partir de un cambio de legislación o de la implementación de cualquier política pública, ya sea educativa, de salud, previsional, etc., que afecte sus intereses.
El nuevo derecho de los tratados rebaja así los niveles de protección social al que dio lugar el Estado de Bienestar (en Europa y resto del mundo) y reduce los estándares medioambientales a partir de la incorporación de la legislación estadounidense, que garantiza sobre todo derechos económicos y cuyos niveles de protección son menores a los de muchos países.
Lo mismo ocurre con la legislación laboral, que no contempla la conciliación obligatoria ni las indemnizaciones por despido que consagran otros órdenes jurídicos o como ocurre con las libertades civiles, ya que estos tratados recogen la versión radicalizada de los derechos de propiedad intelectual de la legislación norteamericana que privatiza el acceso a la información a través de la Web (a tono con Ley SOPA que intentó aprobarse en Argentina) y cercena el derecho a la información.
El secretismo que envuelve las negociaciones de estos TLCs es otra de sus facetas antidemocráticas, que retrotrae la política internacional a las prácticas internacionales previas a la Primera Guerra Mundial, caracterizadas además por la rivalidad nacional. El objetivo de mantener oculto el contenido del TTIP y TTP es de hecho evitar la movilización popular que pone en riesgo su aprobación, y que las potencias rivales como China influyan en el proceso de negociación para establecer nuevas reglas de comercio e inversión. Ni siquiera los parlamentarios de los países miembro conocían el contenido del TTP antes de las filtraciones de Wikileaks en 2013.
Pero los latinoamericanos sabemos de qué hablamos. Casos como el de los «fondos buitre» contra la reestructuración de deuda soberana argentina, como el de la petrolera Chevron contra el estado ecuatoriano, y como el de la tabacalera Philip Morris, que demandó al estado uruguayo cuando se aprobó la Ley Antitabaco en 2006, fueron posibles a partir de la incorporación de mecanismos ISDS en los tratados de la década neoliberal que cedían soberanía, y que el TTIP y TTP se proponen sistematizar y extender a todo el mundo.
Mediante estos TLCs, Estados Unidos aspira a la reconstrucción de una hegemonía amenazada por el resurgimiento de un orden multipolar sustentado en torno a China, los BRICS y Latinoamérica, que construye una alternativa posneoliberal desde principios de siglo.
Los tratados TTIP y TTP son la constitución de este orden imperial edificado en la transnacionalización del derecho norteamericano, que promueve la concentración económica y el poder las corporaciones. Por eso, la alternativa de inserción internacional para los países de América Latina que transitan un camino posneoliberal consiste en profundizar la integración latinoamericana en la Unasur, el Alba y la Celac y en todos los bloques que impliquen la inserción de nuestros países en esquemas de articulación productiva, que protejan derechos y conquistas sociales y que tiendan a la multipolaridad. Claro está, no en el TTIP y TTP.
*Analista internacional (FLACSO)