Sólida defensa de Chile ante La Haya – Diario La Tercera, Chile

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

LA PRIMERA jornada de alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha permitido a los representantes chilenos exponer las sólidas razones por las cuales este tribunal debe inhabilitarse frente a una demanda boliviana que, a fin de cuentas, esconde su tradicional pretensión marítima tras una aparente y confusa obligación de negociar por parte de nuestro país.

Como es sabido, el derecho internacional no admite la revisión por parte de la Corte de los tratados debidamente ratificados por los estados, tal como ocurre con el firmado en 1904 por Chile y Bolivia para la delimitación final de su frontera. Dicho documento ha sido fielmente cumplido y respetado por las partes, incluyendo en el caso chileno el otorgamiento de una serie de ventajas para el acceso boliviano a los puertos locales. Como consecuencia, aunque no cuente con territorio marítimo soberano, Bolivia sí es un país con acceso al mar y en condiciones claramente preferentes.

No obstante, tanto las expresiones públicas de sus máximos representantes como los contenidos de su demanda ante la Corte, dejan en evidencia que la pretensión final del vecino país no es otra que modificar los contenidos del Tratado de Paz y Amistad de 1904, incluyendo una cesión de soberanía que el gobierno boliviano ha elevado, incluso, a nivel constitucional. Lo anterior resulta coherente con la tardía ratificación por parte de este país al Pacto de Bogotá -el acuerdo que reconoce la jurisdicción a la Corte Internacional de La Haya-, y en particular las aprensiones expuestas por sus representantes en torno al artículo VI de dicho acuerdo. Considerando el objetivo final de la pretensión boliviana, expuesto en su propia Constitución y manifestado de manera reiterada por sus autoridades, resulta irrefutable que esa obligación de negociar a la que hace referencia este país terminaría por vulnerar lo establecido en el Tratado de 1904. De ser acogida esta pretensión por parte de la Corte, se generaría un manto de duda sobre la vigencia y obligatoriedad de todos los tratados internacionales vigentes, particularmente los limítrofes, lo que equivaldría a un gravísimo retroceso para el derecho internacional y la paz entre los estados.

Se suma a ello la interrogante que supone la existencia de estos supuestos derechos expectaticios sobre los cuales se sustentaría la demanda boliviana. Aunque la exposición de su defensa ante la Corte abunde en ejemplos históricos de negociaciones que no llegaron a buen término, ninguna de esas conversaciones puede constituir una obligación para las partes ni menos puede instalarse por sobre lo que sí ambos acordaron y suscribieron en 1904.

La Corte deberá tomar en cuenta, asimismo, que todos los argumentos expuestos por Bolivia buscan llevar el debate hacia las cuestiones de fondo que sustentarían su demanda, a pesar de que en esta etapa preliminar el asunto que está tratando el tribunal se refiere exclusivamente a su competencia para abordar la presentación boliviana.

Chile cuenta con sólidos argumentos de forma y de fondo para enfrentar este forzado proceso. Por lo mismo, acogiendo esta excepción preliminar, la Corte Internacional de Justicia tiene la oportunidad de enviar un claro mensaje a todos los países que buscan desnaturalizar su acción y así también preservar el valor de los tratados como instrumentos básicos de las relaciones internacionales civilizadas.

La Tercera

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