Inconstitucionalidad – Diario Tiempo, Honduras
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
Como era de esperar, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por 16 diputados del Partido Nacional (PN) y uno de la UD, dirigido a la subrogación de los artículos 239 y 42 de la Constitución para darle curso al propósito de la reelección presidencial.
La admisión de ese recurso de inconstitucionalidad por parte de la CSJ, si bien no es determinante de un fallo favorable, tiene en el imaginario nacional el efecto de una señal en pro de la maniobra continuista, habida cuenta la franca supeditación del alto tribunal a la voluntad del Ejecutivo.
Asumimos que debido a esa situación la Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción, presidida por José Antonio Dávila, interpuso ante la CSJ un recurso de inadmisibilidad del susodicho recurso de inconstitucionalidad, que es lo procedente para bloquear la iniciativa oficialista, dada la magna prohibición respecto a cualquier intento de reelección.
Por otro lado, varios diputados del abanico legislativo, por su lado, y los partidos Libertad y Refundación (LIBRE) y Anticorrupción (PAC) han presentado recursos de inadmisibilidad similares, que, por lo pronto, han sido obviados por la Corte Suprema de Justicia.
El hecho de que la CSJ acepte conocer el recurso de inconstitucionalidad del PN es, en realidad, una decisión controversial porque pone en tela de juicio la solidez constitucional, vale decir la integridad institucional, si se considera la rotundidez del mandato anti-reelección, afianzada con múltiples “candados” colocados a lo largo del texto fundamental.
Es una manera de actuar, sin embargo, que ha ido tomando cuerpo en los últimos años, como un derivado nefasto del quiebre institucional provocado por el golpe de Estado 28-J de 2009, que no cesa de rendir sus frutos venenosos al sistema político hondureño.
Hasta ahora el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) no ha emitido ningún juicio de valor sobre este asunto que acapara el interés nacional y acrece la inquietud e incertidumbre de la sociedad. Tampoco la sociedad civil ha reaccionado con la necesaria energía para enfatizar el repudio general contra la escalada continuista, de cuño dictatorial.
Según voceros de la CSJ, una vez admitida la petición de reforma constitucional –pretextando la defensa de la libertad de expresión y de opinión–, se han trasladado todos los expedientes del caso a la Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución para que los analice y emita su opinión, que no sería vinculante.
Se trata, por supuesto, de una maniobra de envolvimiento para repartir responsabilidades, que, en tanto maniobra política, evidencia la naturaleza eminentemente política del objetivo reformista, ajeno a la ortodoxia jurídica, pero que se corresponde con el eslogan gubernamental de “hacer lo que hay que hacer” para llegar a la meta.