Bolivia: TSE establece que el 50% de las candidaturas serán ocupadas por mujeres

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció que el 50% de las candidaturas para las asambleas legislativas y concejos municipales serán ocupadas por mujeres mediante fórmulas diferentes para cada gobierno subnacional.

La presidenta del TSE, Wilma Velasco, explicó que el organismo electoral emitió una circular que garantiza la paridad de género y la alternancia en las elecciones subnacionales del 29 de marzo de 2015 y además da continuidad al «avance considerable que tuvimos las mujeres en la Asamblea Legislativa producto del cumplimiento de la Constitución y las normas”.

Velasco también informó que las organizaciones políticas deben presentar sus listas de candidatos hasta la medianoche del 29 de diciembre de este año.

De acuerdo a la circular, el principio de paridad y alternancia se aplicará en las listas de candidaturas a asambleístas departamentales, regionales, indígenas y concejales municipales, no así para postulantes a gobernadores, subgobernadores, vicegobernadores, corregidores y ejecutivos seccionales de desarrollo de Tarija, ni para alcaldes porque son candidaturas que no tienen suplentes.

Esta determinación del TSE fue calificada de positiva porque «profundiza” la participación de la mujer en los próximos comicios. La vicepresidenta de Unidad Demócrata (UD), Soledad Chapetón, manifestó que su partido cumplirá con el principio de paridad y alternancia «sin dificultad” porque «existen mujeres, especialmente en El Alto, que mostraron liderazgo durante la campaña en octubre”.

Mónica Novillo, secretaria ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer (una organización que promueve una participación equitativa de las mujeres en los ámbitos legislativos), señaló en una anterior oportunidad que es un desafío importante la presencia cualitativa de las líderes en contribuir y transformar el programa de la vida de las mujeres.

Según los resultados de las elecciones del 12 de octubre, las mujeres en el Senado alcanzaron 15 de los 36 curules (42%), mientras que en Diputados se logró un histórico 50% de representación, es decir que 65 de los 130 curules de esa instancia legislativa es ocupado por féminas.

Para la trabajadora social del Centro de Desarrollo Integral de la Mujer Aymara Amuyt’a (CDIMA), Bertha Catari, para que exista equidad de género en los gobiernos se requiere un empoderamiento y toma de decisiones de parte de las mujeres.

«Actualmente la paridad y alternancia no se ha cumplido, porque las mujeres están ocupando espacios de poder pero sin toma de decisiones, se requiere una participación activa con empoderamiento”, dijo en entrevista con Erbol.

Para habilitarse como candidatos ante el Tribunal Supremo Electoral, los postulantes deben cumplir 10 requisitos, entre ellos presentar la Libreta de Servicio Militar y el certificado de no contar con sentencia ejecutoriada por violencia contra la mujer o algún miembro de la familia.

Además, el postulante no debe tener sentencia ejecutoriada por delito penal, debe estar inscrito en el Padrón Electoral y residir por al menos dos años en la circunscripción por el que postula.

Quienes postulen a gobernador, corregidor, vicegobernador y a ejecutivos seccionales de desarrollo deben contar con un mínimo de 25 años, mientras los aspirantes a alcaldes o alcaldesas deben tener 21 años. Para el cargo a asambleísta o concejal, los postulantes deberán tener al menos 18 años de edad.

Reglas para asambleístas indígenas

El principio de paridad y alternancia también debe ser cumplida en la elección de asambleístas de las naciones y pueblos indígenas originarios, que serán elegidos según sus usos y costumbres.

De acuerdo al circular que aprobó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), si las naciones y pueblos indígenas eligen un asambleísta titular varón su suplente necesariamente deberá ser una mujer o viceversa.

La presidenta del TSE, Wilma Velasco, explicó a Página Siete que las naciones y pueblos indígenas deberán comunicar hasta la medianoche del 29 de diciembre de 2014 al Tribunal Electoral Departamental, la fecha de la elección de sus representantes para que esta institución pueda vigilar que se cumplan los requisitos de paridad y alternancia.

En la región del Chaco, las naciones y pueblos indígenas originarios también elegirán a sus asambleístas regionales según sus normas y procedimientos propios.

La Ley de Régimen Electoral en su artículo 69 establece que se elegirán asambleístas regionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios.

Página Siete

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