«Un jefe militar, que manda a miles de hombres, que dispone de tecnología militar de punta, de aviones bombarderos, helicópteros artillados, barcos, capturado en su propio teatro de operaciones, no puede denominarse `secuestrado´» – Comunicado de las Farc

447

Liberación de general Alzate sería el domingo si el clima lo permite: Farc

Desde Cuba, la delegación de paz de las Farc habla de la entrega del general Alzate y sus dos acompañantes para el próximo domingo. Aseguran que esa fecha (30 de noviembre) podría modificarse si las condiciones climáticas impiden los operativos de la guerrilla para llegar al sitio y para que la misión humanitaria pueda también desplazarse al punto acordado en el Chocó.

“Podemos asegurar que el general (Rubén Darío) Alzáte, el cabo (Jorge) Rodríguez y la doctora (Gloria) Urrego, al contrario de lo que ocurre con los nuestros en las cárceles de Colombia, podrán abrazar a los suyos el próximo domingo, si contamos con la venia de la meteorología”, indicó la comunicación.

Las Farc insistieron por último que el general Alzate y el cabo Rodríguez no son secuestrados sino prisioneros de guerra. Hicieron además un llamado al Gobierno para que cuanto antes se le brinde asistencia médica a los presos guerrilleros en las cárceles.

Este es el comunicado

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, noviembre 27 de 2014

BOLETÍN DE PRENSA No 5

No deja de encerrar cierta perfidia la campaña mediática que a contracorriente de la realidad del conflicto colombiano, ha resuelto rotular como “secuestrados” a los prisioneros de guerra.

El Derecho de los conflictos armados, más allá de las formalidades de clasificación de las guerras en internacionales o no internacionales, busca garantizar y salvaguardar los derechos de quienes son capturados. Materialmente, la aprehensión en combate de un adversario es al fin de cuentas la captura de un prisionero de guerra. Esta es hoy en día, a la luz del derecho dúctil, la interpretación más esclarecida que existe de lo normatizado en lo que concierne a confrontaciones bélicas.

La aceptación del estado de prisionero de guerra en el conflicto armado no beneficia al beligerante que lo reconoce, respeta y otorga, sino al capturado en combate, al convertirlo en sujeto de derechos y protección y no en destinatario de acusaciones como hace, por el contrario, el denominado “Derecho penal del enemigo” que ha sido aplicado implacablemente a los acusados de rebeldes en el conflicto armado interno.

Con estas precisiones, reiteramos, vamos a las selvas del Chocó olvidado -que sigue esperando redención-, a propiciar la libertad del comandante de la Fuerza de Tarea Titán, general Rubén Darío Alzáte y sus acompañantes. Un jefe militar, que tiene bajo su mando a miles de hombres, que puede disponer de tecnología militar de punta, de aviones bombarderos, decenas de helicópteros artillados, barcos y lanchas con poder de fuego, capturado en su propio teatro de operaciones, no puede denominarse “secuestrado”, por favor, señores directores de los medios… Es mezquino con el proceso de paz quien contribuye con las palabras y la tinta a fortalecer la enredadera jurídica que nos impedirá en las próximas rondas, avanzar hacia la reconciliación.

Podemos asegurar que el general Alzáte, el cabo Rodríguez y la doctora Urrego, al contrario de lo que ocurre con los nuestros en las cárceles de Colombia, podrán abrazar a los suyos el próximo domingo, si contamos con la venia de la meteorología.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/liberacion-de-general-alzate-seria-el-domingo-si-el-clima-lo-permite-farc/20141127/nota/2526955.aspx

Más notas sobre el tema