Puerto Rico: Congreso aprueba proyecto para proteger a víctimas de agresión sexual

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Una medida que busca proteger a las víctimas de agresión sexual fue aprobada por la Cámara de Representantes en su sesión de este lunes, que incluyó además una medida para reincorporar en la Ley 54 de violencia doméstica un texto que fue “inadvertidamente” eliminado de la misma.

El primero de los proyectos (P de la C 1840) es el que tiene el propósito de permitir a las víctimas de agresión sexual y actos lascivos e incesto, según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico de 2012, presentar una petición en el tribunal solicitando una orden de protección contra quien llevó a cabo, provocó o asistió para que ocurriera el delito.

Según su exposición de motivos, las víctimas de agresión sexual necesitan una orden de protección particularizada debido a que las existentes bajo la “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” y, al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, “poseen unas características específicas que no necesariamente se cumplen”.

Por otra parte, el Proyecto del Senado 441 busca enmendar la mencionada Ley 54 para restituir el mandato de que toda orden de protección deba establecer específicamente las determinaciones del tribunal, los remedios ordenados y el periodo de vigencia.

Se establece además que el Tribunal incluirá una serie de recomendaciones sobre medidas cautelares que deberá tomar la víctima que incluye una orientación para que notifique y provea copia de la orden, así como una foto de la persona agresora o la persona contra quien se expida la misma, a los cuarteles de la Policía Municipal y Estatal; las entradas con control de acceso de su comunidad; a sus vecinos inmediatos, su lugar de empleo y las escuelas de sus hijos.

Igualmente, la Cámara dio paso al Proyecto del Senado 496, a los fines de promover una política pública uniforme de igual pago por igual trabajo sin discriminación de género y para otros fines.

Derechos de los ciclistas

Otra medida aprobada por la Cámara en su sesión es la que crea la “Ley para el fomento y uso de la bicicleta como medio de transporte”, y que establece las condiciones regulatorias adecuadas para una política de infraestructura que propicie el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte en Puerto Rico.

La Legislación enmienda la Ley de Vehículos Transito de Puerto Rico para aclarar los derechos de los ciclistas y sus deberes, así como las obligaciones de los conductores, en la sección que se conoce como la Carta de Derechos el Ciclista y Obligaciones del Conductor.

Se establece específicamente que todo ciclista tiene el derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, “sea esta una calle, un camino, una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado”.

Dispone además que cuando no exista vía designada para bicicletas, señalizadas o rotuladas para su uso exclusivo, tendrán derecho a utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje, el paseo derecho, el ancho del carril, “siempre y cuando se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor”.

Con las mismas condiciones establece igualmente el derecho de un grupo de dos o más ciclistas a utilizar el carril designado para vehículos lentos, conduciendo igualmente a la velocidad mínima permitida a los vehículos de motor que transiten en esa vía pública.

En el renglón de obligaciones del ciclista se indica que tiene que cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y utilizar además el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.

Deberá conducir en dirección del tránsito en el carril derecho de la vía pública, hará las señales de mano cuando se proponga hacer algún viraje o cambio de dirección, y se asegurará que su bicicleta está en condiciones óptimas para transitar en una vía pública.

Al conductor se le obliga en este proyecto a ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad, a todo ciclista que estuviere cruzando la zona de rodaje; dejar un espacio de tres pies entre el lado derecho de su vehículo y el ciclista, cuando tenga que pasarle y tomará todas las precauciones para no arrollar o causar accidentes a los ciclistas.

La violación de estas y otras disposiciones de esta ley, cuando complete el proceso legislativo, constituye un delito menos grave y de resultar convicto podría ser sancionado con pena de reclusión no mayor de seis meses o una multa no mayor de $500, o ambas penas a discreción del tribunal.

Se aprobó además, el Proyecto de la Cámara 1663 sometido por el representante José “Conny” Varela, por petición, para disponer que el Secretario de Corrección tendrá la facultad de autorizar a aquellos confinados que cuenten con permiso para salir de las instituciones correccionales, y además, cuenten con una licencia de conducir vigente, puedan utilizar sus vehículos de motor privados, siempre y cuando el vehículo esté debidamente autorizado a transitar en las vías públicas.

Por último, se refrendó el Proyecto de la Cámara 1930, de los representantes José Baez Rivera, y Rafael “Tatito” Hernández, cuyo fin es derogar el Plan de Reorganización Número 1 de 9 de diciembre de 1993, titulado “Comisión de Seguridad y Protección Pública”.

La Cámara recesó sus trabajos hasta el jueves, 6 de noviembre a las 11:00 de la mañana.

Primera Hora

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