Gobierno de Nicaragua insta a Costa Rica a cumplir disposición de la CIJ
Costa Rica alegó ante la CIJ, que las actividades del Movimiento Ambientalista Guardabarranco, entre otros, estaban causando daño irreparable a los humedales, con lo cual pretendía justificar la “urgencia” y “necesidad” de modificar las medidas provisionales, argumentos que fueron desestimados de manera casi unánime por el principal órgano judicial de Naciones Unidas
El Gobierno de Nicaragua se siente “satisfecho” por lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia, CIJ, el 16 de julio pasado, cuando negó tres solicitudes presentadas por Costa Rica sobre las medidas provisionales en el juicio que se ventila en La Haya, Holanda.
“El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional informa al Pueblo de Nicaragua y a la comunidad internacional, que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas, mediante ordenanza emitida el 16 de julio de 2013, negó a Costa Rica las tres solicitudes presentadas el 23 de mayo de 2013, mediante la cual solicitaron la modificación de la ordenanza sobre medidas provisionales, emitida el 8 de marzo de 2011, dentro del marco del caso de ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza. (Costa Rica vs Nicaragua)”, dice una nota oficial.
Explica el Gobierno de Nicaragua que Costa Rica alegó ante la CIJ, que las actividades del Movimiento Ambientalista Guardabarranco, entre otros, estaban causando daño irreparable a los humedales, con lo cual pretendía justificar la “urgencia” y “necesidad” de modificar las medidas provisionales, argumentos que fueron desestimados de manera casi unánime por el principal órgano judicial de Naciones Unidas, indicando que, contrario a lo alegado por Costa Rica, no existe ningún riesgo de daño irreparable, ni al ambiente ni a los derechos que Costa Rica invocó, que justifiquen la modificación de las medidas provisionales, tal y como lo requiriera Costa Rica.
Carretera tica sí hace daño
“Por su parte, Nicaragua, reaccionando a la solicitud presentada por Costa Rica, solicitó que las medidas que la Corte había dictado en marzo de 2011 y que estaban referidas únicamente a la situación en esos momentos vigente, y no al desastre ecológico ocasionado posteriormente por la carretera abierta por Costa Rica, se hicieran extensivas a ambos casos que actualmente se hayan acumulado ante la Corte”, agrega la nota oficial.
En la comunicación el Gobierno de Nicaragua revalidó que la conducta de la República de Costa Rica, al construir una carretera de 160 kilómetros a lo largo del río San Juan de Nicaragua sin los debidos estudios de impacto ambiental ni otros documentos técnicos, representa una agravación a la disputa y un incumpliendo al Derecho Internacional.
“Por eso –indica la nota–, Nicaragua presentó como segunda solicitud ante la CIJ, la necesidad de que esta ordenara que las partes de los juicios ahora acumulados se abstuvieran de cualquier acción que pueda agravar o prolongar las disputas que ambos países tienen ante la CIJ”.
La nota destaca que la CIJ consideró necesaria la solicitud de Nicaragua, y mediante su ordenanza del día 16 de julio de 2013, reiteró la necesidad de abstención “de toda acción que pueda agravar o prolongar la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver”, haciendo de esta manera aplicable esta ordenanza a todos los hechos y derechos en el juicio acumulado.
“El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se siente satisfecho por lo dispuesto por la CIJ en su Ordenanza, y considera apropiado hacer del conocimiento público su satisfacción, debido a que la Ordenanza ha sido dictada tomando en cuenta los argumentos presentados por Nicaragua que estaban fundamentados en el Derecho Internacional”, añade.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional expresa que seguirá dando fiel cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia, a la vez que hace un llamado a la República de Costa Rica a acatar lo dispuesto por la CIJ, y cesar su política de inobservancia, concluye la nota.