El nuevo Código Civil argentino y los derechos LGBT

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, que entrará en vigor en 2016. La sesión estuvo marcada por la retirada de los legisladores del arco opositor, por lo que la ley terminó siendo votada por los 134 diputados oficialistas y aliados presentes en el recinto.

En cuanto a los temas que suscitan mayor interés en la comunidad LGBT, en general las organizaciones destacan las reformas que fortalecen la ciudadanía LGBT y la constitución de las familias diversas, desde las figuras que brindan legalidad a las parejas del mismo sexo hasta las vinculadas con procreación y filiación, o la incorporación del derecho a la identidad de género, entre otras actualizaciones.

Sin embargo, los referentes manifiestan un generalizado rechazo a la eliminación de la gestación por sustitución del texto original –aprobado en el Senado en 2013–, como así también a la inclusión del Artículo 19, que establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, lo que obstaculizaría la legalización del aborto y el ejercicio de los derechos de la Ley de Fertilización Asistida. Estas modificaciones –que no contemplaba el texto original– son atribuidas a la fuerte injerencia de la Iglesia católica.

Valoraciones y críticas del nuevo texto

Entre los referentes de la comunidad LGBT local hay quienes valoran el texto en forma integral y quienes se han manifestado de manera más crítica.

Así, César Cigliutti, Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), manifestó: “Celebramos tener un nuevo Código Civil, luego de más de 140 años de su aprobación, que tenga importantes avances jurídicos como poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales, divorciarse en cualquier momento de la relación matrimonial, adoptar una unión convivencial con status legal, emplear métodos de fertilización asistida”. Y agregó: “Seguiremos trabajando para que las leyes sean todavía más inclusivas de la diversidad”.

Esteban Paulón, Presidente de la Federación Argentina LGBT (FALGBT), expresó: “Es cierto que en numerosos aspectos el texto del nuevo Código Civil y Comercial representa un avance, tal el caso del nuevo régimen de adopción, el reconocimiento de las uniones convivenciales, el divorcio abreviado y la voluntad procreacional, pero con la misma convicción expresamos nuestro rechazo a los recortes en materia de derechos que tras más de un año de debate, se había logrado incorporar en los primeros textos en consideración, y que fueron quitados a último momento”. Y agregó: “Entre las mayores preocupaciones destacamos la modificación del artículo 19 en el cual se define la existencia de la persona desde la concepción –eliminando del texto original la expresión ‘en el seno materno’– lo que puede constituir un obstáculo para las prácticas de reproducción humana asistida e implica dificultades para la legalización del aborto, debate que espera ser dado en el Congreso y posee un amplio consenso social y parlamentario”.

Por su parte, Pedro Paradiso Sottile, Secretario de la CHA, dijo: “Si bien rechazamos la redacción del artículo 19, repudiando la injerencia de la jerarquía católica –que una vez más realiza lobby en pos de restringir derechos– o la quita de la gestación por sustitución, sabemos que de una manera integral el proyecto aprobado rompe con paradigmas tradicionales y excluyentes para receptar e instalar los derechos humanos y la diversidad, para ampliar derechos con inclusión, en un hecho histórico para todas y todos. Celebramos con orgullo y vamos por más, siempre, por lo que falta, en pos de la transformación social y cultural que soñamos y por la que seguiremos luchando y trabajando”.

La organización 100% Diversidad y Derechos ratificó su oposición al artículo 19 y recordó que “a través de una carta abierta a los legisladores propusimos otra redacción, junto al CELS, Amnistía Internacional, la CTA y Católicas por el Derecho a Decidir”. La organización también expresó: “Rechazamos la eliminación de la figura de gestación por sustitución, sin embargo eso no nos impide valorar positivamente la reforma en su conjunto. La discusión se dará en el marco de ley especial que regule las técnicas y procedimientos de reproducción asistida para que el artículo 19 no obstaculice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos”.

Desde la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL) también se refirieron al polémico artículo 19 que define a la persona humana desde el momento de la concepción, e hicieron especial hincapié en el lobby católico, afirmando que “si bien es debatible hasta qué punto esta definición tendrá implicancias sobre cuestiones como el aborto y las técnicas de reproducción asistida, lo cierto es que la fuerte presión de la iglesia para obtener tal modificación —en su momento— y para apurar la sanción —ahora, tras la visita de la presidenta al Vaticano— muestra hasta qué punto el clericalismo en la Argentina impone a toda la sociedad visiones de un sector religioso y genera inseguridad jurídica incluso a costa de derechos ya reconocidos por ley”.

Ampliación de derechos

Entre los referentes de la comunidad LGBT, la organización 100% Diversidad y Derechos describió las reformas que considera más positivas para la ciudadanía y las familias diversas.

Se destacan las innovaciones en materia de fuentes de filiación. A la natural y adoptiva se le incorpora la figura de “voluntad procreacional” que determina, a través de un consentimiento previo, informado y libre, la filiación a favor de quienes hayan utilizado las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de quien haya aportado los gametos, de la orientación sexual y del estado civil. Gracias a esta figura, ya no será un requisito el matrimonio de las madres para que sus hijos e hijas sean reconocidos legalmente por ambas.

A propuesta de 100% Diversidad y Derechos se incorpora al nuevo código una Cláusula Transitoria (la tercera) que reconoce la filiación a favor de quienes hayan usado las técnicas antes de la reforma. Esta medida favorece a todas las familias, especialmente a las comaternales. Así, junto con el Decreto de “Reconocimiento Igualitario” (N°1006/12) firmado por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, culmina el proceso de reconocimiento legal de todas las familias con dos mamás. Este Cláusula, sin dudas, es un hito en la lucha por la igualdad que nos llena de satisfacción por la tarea realizada.

Del nuevo Código sobresalen también el régimen que regula el matrimonio civil, al cual seguirán accediendo parejas de igual o distinto sexo, y la “Unión Convivencial”, un nuevo instituto más flexible. Ambos se podrán disolver por la sola solicitud de uno o ambos miembros, sin tener que esperar tres años para iniciar el divorcio como es ahora. La solicitud debe presentarse, obligatoriamente, junto a una propuesta que compense a la parte que se vea más desfavorecida por la disolución del vínculo, lo que claramente protege a las mujeres que terminan con un vínculo heterosexual. También se elimina la necesidad de invocar una “causa” para divorciarse. Así, por ejemplo, la infidelidad deja de ser considerada una causal culposa impuesta por el Estado.

Otra innovación importante está relacionada a la inscripción de los apellidos de las hijas e hijos, se podrá optar por inscribir uno o ambos apellidos pero en orden indistinto. Así se termina con la herencia patriarcal y machista de poner el apellido de varón en primer término. También hay positivas y necesarias reformas en relación al régimen de adopción y se habilitan los contratos prematrimoniales, entre otros cambios.

El nuevo texto, además, incorpora al Código Civil el derecho a la identidad de género considerándolo un “justo motivo” para realizar el cambio de nombre y sexo registral sin necesidad de recurrir a una autorización judicial.

Sentido G

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