Contra el desabastecimiento: prohíben exportación de alimentos y medicinas

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El gobierno publicó la lista de las cinco categorías de productos básicos que está 

prohibido exportar que incluye alimentos básicos y sus materias primas; mercancías de higiene personal, productos de salud; útiles escolares, materiales e insumos de construcción. 

El decreto presidencial N° 1.190 se publicó en la Gaceta Oficial N° 40.481 y establece que «se han detectado irregularidades en la comercialización» de estos productos «afectando sensiblemente los sistemas de abastecimiento estable y suficiente de los venezolanos».

Los productos que se indican en el decreto son:

1.- Alimentos, materias primas y sus insumos:
– Aceites de maíz, soya, girasol, palma o mezclas.
– Alimentos baloanceados para animales.
– Arroz paddy y arroz de mesa.
– Arvejas, caraotas, lentejas, frijol de soya y leguminosas en general.
– Atún, sardinas y jurel.
– Azúcar crudo y refino.
– Café en grano verde, tostado y molido o liofilizado.
– Carne de bovino, de cerdo, pollo y gallina.
– Ganado bovino en pie.
– Harina de girasol, de soya, de trigo y de maíz.
– Leche cruda, en polvo y UHT.
– Maíz blanco y amarillo.
– Mantequilla y margarina.
– Pasta alimenticia.
– Trigo panadero y pastificio.
– Huevos de gallina
– Mayonesa y salsa de tomates.
– Mortadela.
– Sal
– Papas.
– Tomates.

2.- Productos de higiene personal
– Pañales desechables
– Papel higiénico.
– Toallas sanitarias.
– Champú y acondicionador para el cabello.
– Crema dental.
– Jabón de tocador.
– Jabón de panela para lavar.
– Detergentes y blanqueadores.
– Limpiadores y desinfectantes.
– Afeitadoras desechables.
– Tintes de cabello.

3.- Productos de salud
– Medicamentos, material médico quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para rodillas e intraoculares, métodos anticonceptivos, equipos, materiales y reactivos de laboratorio y para diagnóstico.
– Productos odontológicos.
– Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos.
– Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud: tapas plásticas y metálicas, adhesivos, etiquetas, tintas, gomas, papel y cartón para empaques, envases de vidrio, aluminio y plásticos; materiales para empaque en general.

4.- Productos para la educación y construcción
– Textos, uniformes y útiles escolares.
– Cemento, cabilla y bloques.

5.- Productos terminados, desechos sólidos e insumos de
– Aluminio
– Hierro
– Acero
– Cartón y papel

La Vicepresidencia y los ministerios correspondientes publicarán los códigos arancelarios de cada producto e insumo para «otorgar certeza y seguridad jurídica a las restricciones necesarias».

El decreto delega en «las autoridades militares y policiales» a verificar e inspeccionar (…) a los fines de evitar las prácticas tendientes al contrabando de extracción» de esos productos y junto con las autoridades civiles definirán las sanciones que se aplicarán.

La semana pasada, el presidente Nicolás Maduro, anunció que se tomaría esta medida como parte de las acciones para enfrentar el contrabando que se intensificaron hace dos semanas con el cierre de la frontera. Durante estos operativos se han retenido 539,4 toneladas de productos.

http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/prohiben-exportacion-de-alimentos-basicos-insumos-.aspx

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