Costa Rica: Sala Constitucional discutirá el Reglamento sobre la liberación de semillas transgénicas

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El maíz a la Sala IV: patrimonio cultural o transgénico

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por ecologistas, campesinos, indígenas y el ex diputado José María Villalta, contra el reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria y es la que tiene detenida las resoluciones para autorizar la liberación de semillas transgénicas, incluyendo el polémico maíz de la trasnacional Monsanto, señalan las organizaciones en un comunicado.

La Sala Constitucional convocó a los accionantes y coadyuvantes, este jueves a las 9 de la mañana, a una audiencia sobre la Acción de Inconstitucionalidad (12-017013-0007-CO), por lo que se está convocando para esa misma hora, un mitin para presionar un fallo favorable.

En la audiencia, estarán los sectores pro transgénicos defendiendo su posición así como las instituciones del Estado que ya emitieron un criterio favorable a la siembra de cultivos transgénicos.

Pero los ecologistas, organizaciones del agro, sociales, indígenas y campesinas afirman que para autorizar la liberación de transgénicos, se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental acorde con la legislación ambiental vigente, que responde al artículo 50 Constitucional y a tratados internacionales.

Además, debería ser de acatamiento obligatorio el informe de la Procuraduría General de la República (PGR, 2013) que advirtió que “es necesario que para cualquier actividad que pueda dañar, alterar o modificar la biodiversidad” se realice una evaluación del riesgo complementaria al estudio de impacto ambiental.

“El Reglamento impugnado no exige el cumplimiento de estas cláusulas, situación que, sumada a la gran cantidad de estudios científicos que demuestran el riesgo de la liberación de transgénicos en el ambiente y a la consecuente posibilidad de que se contaminen otras especies; representa el riesgo de que la biodiversidad se vea afectada negativamente” señalan.

Para los ecologistas, si bien el procedimiento seguido por la Comisión Nacional de Bioseguridad – entidad que encargada de recomendar permisos – incluye una Evaluación del Riesgo, ésta es diferente del Estudio de Impacto Ambiental. La primera consiste en determinar las posibilidades de que la liberación de transgénicos conlleva un riesgo para la biodiversidad, mientras que la segunda corresponde a los impactos que dicha liberación conlleva. De esta manera, es posible afirmar, que el impacto ambiental se da tras concretarse las situaciones de riesgo.

Omisión del Estudio de Impacto Ambiental

Sobre la omisión del Estudio de Impacto Ambiental, la Procuraduría General de la República (PGR) sostiene que si “el grado de afectación al ambiente es relevante la normativa debe contemplar a esa actividad entre las que deben ser evaluadas desde el punto de vista de su impacto en el ambiente, so pena de incurrir en una inconstitucionalidad.” (PGR, 2013)

Por otra parte, otro de los argumentos de la Acción, creemos que el Reglamento es inconstitucional porque vulnera el derecho de información -establecido en la Constitución Política. En este se indica que será confidencial la información técnica o científica que se aporte por las personas interesadas para los registros de los transgénicos.

Sobre el derecho fundamental vulnerado, la Procuraduría señala: “el derecho de acceso a la información pública o de interés público incluye el acceso a la información administrativa entendido este como el derecho de acceso a la información que se encuentra en las dependencias de la administración pública. Se trata de un derecho subjetivo de los ciudadanos frente al Estado que exige de este no impedir su ejercicio por lo que estamos frente a una libertad pública, la libertad de acceso a la información administrativa.” (PGR, 2013)

Para los ecologistas la Sala IV tiene que considerar “un criterio muy contundente de la Procuraduría que reafirma lo que venimos sosteniendo: que el reglamento fue hecho a la medida de las trasnacionales y no del interés público ni del ambiente. Por eso esperemos que las presiones e intereses no tuerzan los criterios sostenidos por la Procuraduría y especialistas”.

http://www.informa-tico.com/4-08-2014/maiz-sala-iv-patrimonio-cultural-o-transgenico

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