Chile: presentan nuevo recurso de protección contra Barrick Gold por obras en Pascua Lama
Según la abogada Bárbara Salinas, quien presenta esta acción en la Corte de Apelaciones de Copiapó, la compañía incumple la orden de paralización de faenas, al ejecutar obras no autorizadas por la autoridad.
Un recurso de protección en contra de Minera Nevada SpA (Barrick Gold), titular del proyecto minero binacional Pascua Lama, presentó este lunes la abogada Bárbara Salinas, ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. El escrito se presentó por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la instalación, ejecución y/o realización de 16 obras y actividades dentro del señalado proyecto, las que no se encuentran autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente ya que no forman parte ni se enmarcan dentro de aquellas obras y actividades excepcionalmente autorizadas a través de una resolución de la misma Corte de Apelaciones de Copiapó, en abril de este año. Según el recurso, estos actos vulneran flagrantemente y de manera grave garantías constitucionales como el derecho a la vida y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La abogada Salinas explica que la decisión de presentar este recurso surgió luego de una reunión sostenida con trabajadores de Minera Nevada SpA, en la que se trató acerca de la legalidad de la realización de ciertas obras por parte de Barrick, existiendo ya la paralización total de las obras, con las excepciones autorizadas por la referida Corte.
Los análisis indicaron que efectivamente se están realizando obras de mantención, instalación y ejecución del proyecto, las cuales no se enmarcan dentro de las obras de manejo de aguas, obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte; y seguimiento de las variables ambientales, que son las únicas obras autorizadas excepcionalmente como indispensables para impedir la prolongación del daño ambiental ya causado, según lo ordenado por Resolución Exenta N° 477 de la Superintendencia del Medio Ambiente y la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Copiapó sobre esta materia.
La ilegalidad de los actos en la que se funda el recurso de protección tiene su origen en la Resolución Exenta N° 477 del 24 de mayo de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La abogada Salinas señala que en el proceso administrativo entre Minera Nevada SpA (Barrick) y la SMAhubo una secuencia de presentaciones y resoluciones, respectivamente, pero no existe solicitud expresa de autorización para tales obras y, menos aún, una autorización formal por parte de la SMA, ya que esta última sólo se limitó a tener por informado los fundamentos vertidos por Barrick, lo cual no constituye una autorización expresa, requisito esencial dentro de las normas de Derecho Público Administrativo, en las que se mandata que “sólo se puede hacer aquello que está expresamente permitido”.
Cabe recordar que la jurista, en el mes de junio, dedujo, en representación de la compañía canadiense Mountainstar Gold Inc.’s, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago una querella criminal en contra de los representante de Barrick Gold por los eventuales delitos de falsificación y/o uso malicioso de instrumento público, que dice relación directa con el Protocolo Adicional del Proyecto Pascua Lama, atacando su legitimidad, fundado en la falta de titularidad de Barrick Gold sobre algunas pertenencias mineras que forman parte de él.
Ante esto, Salinas espera que la Corte declare admisible el recurso y ordene la paralización total de las obras no autorizadas del proyecto Pascua Lama. “En un tema país tan sensible como es el caso Pascua Lama, hasta ahora la Corte de Apelaciones de Copiapó ha actuado con gran preocupación y acuciosidad, por lo que espero que en esta oportunidad mantenga el mismo criterio…” sentencia la abogada Salinas.
De igual forma, que se ordene a la SMA que adopte todas las medidas administrativas dentro de su competencia destinadas a reestablecer el imperio del derecho, especialmente la fiscalización de las obras por las cuales se solicita este recurso.