Diputados avanzan en el debate sobre la reforma político-electoral

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En el Palacio Legislativo de San Lázaro se llevó a cabo este miércoles 14 de mayo la sesión de instalación del Congreso General, con lo cual inicia el periodo extraordinario de sesiones para abordar temas en materia político-electoral.

Con la asistencia de 342 diputados y 87 senadores, el presidente de la Cámara de Diputados, José González Morfín, ordenó la lectura del oficio que le remitió la Comisión Permanente para convocar al periodo extraordinario de sesiones, que se realiza en el receso del segundo de la LXII Legislatura federal.

De acuerdo al oficio que emitió la Comisión Permanente, en este periodo extraordinario, que comienza este 14 de mayo, la Cámara de Diputados debatirá y votará el decreto de minuta de reforma del Artículo 41 de la Constitución en materia de Propaganda Política, así como la minuta del dictamen del proyecto de decreto de la Ley General de Delitos Electorales.

Por el Senado de la República, la sesión extraordinaria será para tomar la protesta de los nuevos comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) y analizar, debatir, votar y, en su caso, aprobar los dictámenes de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que contienen tres reformas que son a la Ley General Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de responsabilidades de los servidores públicos y la Ley de impugnación.

Aprueba Senado en lo general nueva Ley de Procedimientos Electorales

El Pleno del Senado aprobó en lo general el dictamen que expide la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que fortalece las atribuciones del INE, regula a candidatos independientes, amplía el voto en el extranjero y pretende acabar con financiamiento ilícito y calumnias en campañas.

En el marco de la sesión del periodo extraordinario para aprobar la reforma político-electoral, se avaló con 113 votos a favor y siete en contra el dictamen que también reforma las leyes General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El nuevo marco legal se estrenará en las elecciones intermedias del 2015.

Con el nuevo marco legal, el Instituto Nacional Electoral (INE) nombrará y podrá remover a funcionarios electorales estatales, atraer o delegar funciones de fiscalización y organización electoral.

También podrá coordinarse con la Secretaría de Hacienda para evitar el financiamiento ilícito en campañas, suspender la propaganda electoral en radio y televisión cuando se calumnie o atente contra la honorabilidad de las personas.

La reforma regula las candidaturas independientes en México para los cargos de Presidente de la República, gobernadores, senadores y diputados federales.

Un candidato independiente a la Presidencia de la República se requerirá de la intención de voto de uno por ciento de la Lista Nominal de Electores para poder contender, es decir, al menos 780 mil firmas que respalden su postulación.

Para los cargos de gobernadores, senadores y diputados federales se requiere de dos por ciento, pero de la Lista Nominal del distrito o entidad que aspiren representar o gobernar. No hay límites para el número de candidatos independientes que deseen contender en unos comicios.

Asimismo, en el tema del voto en el extranjero, el dictamen establece que se podrá ejercer por primera vez de manera presencial en los consulados de México, además de las modalidades de voto electrónico y postal.

Los connacionales podrán elegir no sólo al Presidente de la República, sino también a gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal y senadores.

Respecto al llamado prorrateo, destacó que se estableció una fórmula más clara y justa. En el caso de campañas federales, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados federales, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren, según la campaña que corresponda, y supuesto aplicable también a las campañas locales.

“Para efectos de la comprobación de gastos, cada candidato deberá presentar la factura por el importe proporcional y deberá ser registrada en la contabilidad correspondiente”, precisó la senadora priista.

La normativa establece un tope de financiamiento privado en las campañas de 10 por ciento respecto a los recursos públicos que reciben candidatos y partidos.

Ello significará que cada fuerza política podrá incluir en sus percepciones, en sus ingresos de aportaciones de militantes y simpatizantes, hasta 80 millones de pesos al año, explicó el legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El también perredista, Armando Ríos Piter, indicó que con la reforma se establecen nuevos planteamientos para anular comicios, causales que van contra quienes que excedan los gastos de campaña, compren cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de lo previsto en la ley, o que reciban o utilicen recursos ilícitos.

De inmediato inició el debate en lo particular del dictamen que expide la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras leyes electorales, en el que hay más de 70 reservas.

Diputados cumplen con su parte

Aprueban diputados reforma al Artículo 41 constitucional

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 413 votos a favor, 29 contra y dos abstenciones, reformas al Artículo 41 Constitucional, con relación a la adquisición de propaganda en elecciones.

Con esta modificación se agrega la palabra “adquirir” en la Carta magna, para permitir la nulidad de elecciones no sólo ante la compra sino cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley.

A la aprobación con mayoría calificada en el Congreso federal, se le debe sumar los votos a favor de la mitad más uno de los Congresos locales, a fin de que el Ejecutivo federal la promulgue.

De lo anterior, se advierte que el término “adquiera”, abarca toda la gama posible de acceso a radio y televisión, más allá de la compra, porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo, cesión, aportación, entre otros mecanismos.

Avalan diputados en lo general Ley de Delitos Electorales

Los diputados aprobaron también en lo general la minuta para expedir la Ley General de Delitos Electorales, con lo cual se fijan sanciones económicas y de cárcel para servidores públicos y particulares que incurran en acciones irregulares en comicios.

Esta minuta fue avalada en lo general y particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, y continúa el debate en el Pleno para las reservas que han presentado los diputados.

Se impondrá de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores (RFE), Padrón Electoral o Lista de Electores.

También se fijan de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

Además, al que oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Con este ordenamiento legal se sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales. Se protegen los sistemas informáticos del Registro Federal de Electorales, Padrón Electoral o Listado de Electores, de la credencial para votar o de los listados nominales.

El documento establece que se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada en el interior de las casillas.

Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o bien introduzca boletas falsas.

También a quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza.

Así como que presione a otro a asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada o en los tres días previos a la misma.

De igual forma se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Finalmente, también se fija como delito al que provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

http://www.animalpolitico.com/2014/05/arranca-periodo-extraordinario-en-el-congreso/#ixzz31mjTY96r

 

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