Presidente electo ratifica que promoverá reformas constitucionales

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Varela: En su momento iniciaremos un proceso de reforma constitucional

El presidente electo de Panamá, Juan Carlos Varela, quien asumirá su mandato el próximo 1 de julio, indicó este martes 13 de mayo, que en su momento iniciarán un proceso de reformas a la Constitución Política de Panamá.
Según Varela, las modificaciones a la Carta Magna tendrán el propósito de permitir al pueblo panameño escoger a los diputados en 2019, «no en base a quién hace más rifas», si no por «quién defendió y legisló más a favor del pueblo».
En otro tema, ante las dificultades del transporte público en Panamá, Varela aseguró que los «busitos» piratas se convertirán en «metro interno».
Las palabras del Presidente electo se dieron en entrevista a Telemetro, donde agregó que, “los tres pilares de mi campaña son agua, comida y seguridad; lo vamos a cumplir”, y que bajo su mandato no se va a dar un aumento de impuesto.

Tres años para una nueva Constitución, la apuesta de Varela

Dos años tomará el proceso de convocatoria y elección de una asamblea constituyente, el cual empezará cuando el presidente electo, Juan Carlos Varela, cumpla su primer año al frente del Estado panameño.

Pocos minutos después de que se anunció que sería el nuevo presidente de Panamá, el pasado domingo 4 de mayo, Varela comunicó a los magistrados del Tribunal Electoral sus intenciones al respecto.

Esa noche, dejó a un lado la emoción del momento y aprovechó el encuentro con los magistrados para ponerlos al tanto.

EL PECADO ORIGINAL

La decisión está consignada en el plan de gobierno de Varela. En el numeral 9, denominado ‘Constituyente, separación de poderes y descentralización’, detalla: ‘Convocar a una asamblea constituyente paralela dentro de los dos primeros años de gobierno para fortalecer la separación de poderes…’.

La Constitución Política de la República de Panamá que está vigente fue elaborada en el año 1972 en pleno gobierno militar.

Nació con un ‘pecado original’. Como ninguna otra constitución en el mundo, le consignaba al general Omar Torrijos Herrera plenos poderes para manejar el Estado panameño a su voluntad.

Desde entonces, el texto ha sido modificado en cuatro ocasiones en distintos momentos de la vida nacional: 1978, 1983, 1994 y 2004, razón por la que muchos especialistas alegan que es un texto que ‘no aguanta un parche más’ y lo que corresponde es redactar una constitución totalmente nueva, que responda a los requerimientos de un Estado moderno en un nuevo siglo.

VÍA PARA LAS REFORMAS

El artículo 314 de la propia Carta Magna vigente señala la asamblea constituyente paralela como método para su modificación.

Aunque algunos sectores así lo reclaman, la asamblea constituyente originaria no está contemplada como método para la modificación de la Constitución Política de la República. No es difícil concluir que su aplicación sería, entonces, inconstitucional.

Se contemplan tres vías para convocar una asamblea constituyente paralela.

La primera sería por llamado del Órgano Ejecutivo, que debe ser ratificado por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo.

También podría ser convocada por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Lo que representaría 46 diputados.

El último método para la convocatoria sería por iniciativa ciudadana, la cual, según dispone la norma, deberá ser acompañada por las firmas de al menos el 20% de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

LA DECISIÓN VARELA

En este caso, ya el presidente electo, Juan Carlos Varela, ha prometido hacer el llamado. Después de lanzada la convocatoria, solo requeriría que su intención fuera ratificada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional —37 diputados—.

En este caso, Varela solo cuenta con 12 diputados que resultaron electos en la alianza ‘El pueblo primero’. Le haría falta el apoyo de otros 25 diputados de los demás partidos para alcanzar la cifra requerida.

PROCESO CONSTITUYENTE

Después que Varela haga la convocatoria, y en caso de que la mayoría absoluta de los diputados la ratifiquen, correspondería al Tribunal Electoral hacer el llamado a la asamblea constituyente paralela.

La Constitución Política le otorga al Tribunal Electoral, entonces, la responsabilidad de hacer la convocatoria para la elección de los constituyentes, nombre con el que se designa a las personas a quienes se les encomienda la función de redactar el nuevo texto constitucional.

La convocatoria tendría que hacerse en un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis meses de la fecha en que se formalizó el llamado.

LOS INTEGRANTES

En el texto constitucional vigente, se dispone que la asamblea constituyente paralela la integrarán sesenta (60) miembros. Estas personas deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, según la población electoral.

Para este caso, al igual que en las pasadas elecciones generales, se permitiría, además de la postulación de candidatos por los partidos políticos, los de libre postulación.

La Constitución no contempla requisitos o restricciones para quienes aspiren a ser constituyentes.

Lo que sí dispone es que el Tribunal Electoral deberá establecer la convocatoria del sistema electoral aplicable a la elección de los constituyentes. Como serán 60 constituyentes, cifra que no coincide con los 7 1 diputados de la Asamblea Nacional, habrá entonces que establecer el sistema que se aplicaría para la elección de estas personas; es decir, si han de ser nacionales o provinciales, o si se aplicará el sistema de elección por circuito electoral, luego de disminuir en once el número de personas a elegir.

Igualmente, en la convocatoria el Tribunal Electoral debe definir si habría algún requisito o restricción para los que vayan a integrar esta asamblea, tomando en cuenta que tendrán como función básica la redacción del nuevo texto constitucional.

TAREA DEL CONSTITUYENTE

La misma Constitución Política vigente deja bien clara cuál será la función de la asamblea constituyente paralela. Le corresponderá plasmar las reformas de la actual Constitución Política de la República de Panamá, ya sea de manera total o parcial.

La Carta Magna dispone que las decisiones de los constituyentes en ningún caso tendrán efectos retroactivos; es decir, que no podrán normar hechos ocurridos antes de la aprobación del texto final.

Tampoco podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados y que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva ley del Estado.

VIGENCIA DE LOS CONSTITUYENTES

Las personas elegidas como integrantes de la asamblea constituyente paralela tendrán como única y exclusiva función la redacción del nuevo texto constitucional.

Para estas labores, los constituyentes tendrán un periodo no mayor de seis meses ni menor de tres meses.

Una vez los constituyentes concluyan la redacción del nuevo texto constitucional, deben entregarlo al Tribunal Electoral, que se encargará de la publicación en el boletín oficial de esta institución.

Cumplido con este paso, el Tribunal Electoral procederá a convocar un referéndum en un periodo que no debe superar los seis meses, pero que tampoco será menor de tres.

Cumplido con todo este proceso, el nuevo texto constitucional entraría en vigencia treinta días hábiles después de su aprobación mediante referéndum nacional.

 

http://laestrella.com.pa/panama/nacional/tres-anos-para-nueva-constitucion-apuesta-varela/23689880

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