Chile | El Gobierno promulgó la nueva Ley Antiterrorista

269

Presidente Boric promulga nueva Ley Antiterrorista: «Chile no se arrodilla ante la delincuencia»

Por Constanza Carrillo Silva

Esta jornada de martes, en La Moneda, el presidente Gabriel Boric promulgó la nueva Ley Antiterrorista. En ese contexto, el mandatario aseguró que “Chile no se rinde ni se arrodilla ante la delincuencia”.

En la instancia también estuvo presente la ministra del Interior, Carolina Tohá; la ministra de Defensa, Maya Fernández; la vocera (s) de Gobierno, Aisén Etcheverry; el ministro (s) de Justicia, Ernesto Muñoz; el general director (s) de Carabineros, Enrique Monrás; y el director general (s) de la Policía de Investigaciones, Ricardo Gatica.

El Presidente de la República comenzó diciendo que esta norma “pone al día a las instituciones del Estado (…) y esto es producto también de un acuerdo transversal, que es muy valioso”.

“El terrorismo es inaceptable en Chile y no podemos permitirlo ni relativizarlo” y “la seguridad de nuestros compatriotas es lo más importante”, complementó Boric.

Agregando que “esta actualización de la Ley Antiterrorista es parte del esfuerzo mayor que estamos llevando a cabo para dejar a Chile en mejores condiciones para combatir al crimen organizado, avanzar con más y mejores herramientas para combatir el delito, con nuevas instituciones, con policías mejor equipadas y más protegidas, con barrios mejor iluminados, con más cupos en las cárceles (…) con fronteras mejor resguardadas”.

“Lo importante es decirle a toda esta gente que por más choros que se crean los vamos a encontrar, y los vamos a castigar, y vamos a dar -y estamos dando- señales a la sociedad entera de que Chile no se rinde ni se arrodilla ante la delincuencia en ninguna de sus formas”, sostuvo.

Por lo que, dijo el mandatario, “en esto tenemos que estar todos unidos, sin fisuras en el sistema político. Porque cuando se ven fisuras en estos temas es donde aprovecha el narco y el crimen organizado para meterse”.

Ley Antiterrorista
Recordemos que reformar la Ley Antiterrorista fue parte del programa de gobierno, del Compromiso Transversal por la Seguridad suscrito con las asociaciones de municipios y gobernadores regionales en abril de 2023, y de la agenda priorizada entre el Gobierno y el Congreso Nacional.

De esta manera, con la promulgación se deroga la Ley 18.314, de 1984, creada en dictadura. Esta nueva ley está en línea con estándares internacionales y se usaron como referencia las legislaciones de España, Alemania y Estados Unidos.

Una vez comience su funcionamiento, el Ministerio de Seguridad Pública tendrá la facultad de querellarse por estos delitos además de la obligación de proponer al Presidente de la República una Estrategia Nacional de Prevención y Combate contra las Conductas Terroristas, la cual deberá incluir una propuesta de reparación a víctimas.

También facultará al fiscal a cargo, en casos de alarma pública o de alta complejidad, para solicitar a la Corte Suprema el traslado de la causa a un Tribunal de Santiago.

● Modernización de la persecución penal: Establece sanciones penales para quienes forman parte de una asociación terrorista por el solo hecho de participar de ella, independiente de que esta cometa efectivamente los delitos para los cuales se organiza.

– La pena se gradúa según el nivel de involucramiento en la asociación terrorista. Además de la pena por los delitos cometidos, se imponen sanciones según las funciones ejercidas en la asociación.

– Presidio mayor grado medio (10 años y 1 día a 15 años) para jefes, fundadores y financistas.

– Presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) a encargados de reclutar o entregar armamento militar o de combate.

– Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) para los demás integrantes.

● Establece mejoras en la definición del delito terrorista para facilitar la aplicación de la ley: Incorpora definiciones más claras y objetivas de los delitos terroristas, para evitar la dificultad de prueba que supone el ánimo terrorista exigido por la ley vigente.

– Tanto la asociación terrorista como los responsables de los delitos individuales “conexo” (vinculados a una asociación) e “inconexo” (independiente de cualquier asociación) deben obrar no ya con un único ánimo terrorista, sino que pueden hacerlo con finalidades o aptitudes alternativas de carácter más objetivo, tales como:

– Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
– Imponer o inhibir alguna decisión de una autoridad del Estado democrático.
– Someter o desmoralizar a la población civil.

● Técnicas especiales de investigación y medidas de protección: Armoniza la legislación respecto de las nuevas leyes sobre crimen organizado y reincidencia (21.577 y 21.694), permitiendo la aplicación de:

– Técnicas de investigación especiales, interceptación de comunicaciones, registro de equipos informáticos, captación subrepticia de imágenes o sonidos, agentes encubiertos, reveladores e informantes, entregas vigiladas. Además del captador de señales IMSI Catcher.

– Medidas de protección a jueces, fiscales y testigos.

– Reglas de cooperación eficaz que facilitarán el trabajo de investigación del Ministerio Público.

BIOCHILE 


 

Más notas sobre el tema