Venezuela | Las medidas coercitivas unilaterales y sus efectos sobre los derechos humanos – Por María Lucrecia Hernández
Las medidas coercitivas unilaterales y sus efectos sobre los derechos humanos
Por María Lucrecia Hernández*
El pasado 18 de diciembre de 2024 marcó una lamentable fecha en la historia contemporánea de nuestro país: se cumplieron 10 años de bloqueo formal contra la República Bolivariana de Venezuela. El 18 de diciembre de 2014, el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica promulgó la Ley Pública 113-278, titulada como la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela. Sin embargo, mucho antes de que el Congreso de Estados Unidos sancionara esta ley, ya se habían llevado a cabo diversas acciones dirigidas a frenar la transformación del modelo político, económico y social en el país. Estas medidas incluyeron intentos de desestabilización mediante golpes de Estado, sabotajes a la industria petrolera, intentos de magnicidio, así como la promoción de protestas violentas, el desabastecimiento intencionado, la manipulación de la inflación, y la generación de alertas sobre el riesgo país. Además, se esgrimieron amenazas de intervención militar y se recurrió a estrategias de lawfare como parte de un esfuerzo sistemático para impedir la consolidación de un modelo alternativo en Venezuela.
Esta ley contra Venezuela dio inicio formal a la imposición del bloqueo contra la República y marcó la hoja de ruta para la aplicación de medidas coercitivas por parte del gobierno de los Estados Unidos. En el transcurso de una década, la imposición de medidas coercitivas unilaterales (MCU) contra nuestro país ha evidenciado una serie de fenómenos conexos que dan cuenta de la política sancionatoria de los Estados Unidos de Norteamérica. Debemos destacar que el principio de extraterritorialidad en el que se basa la promulgación de leyes y el establecimiento de regímenes de sanciones implica la aplicación de medidas más allá de las fronteras del Estado que las impone, afectando a terceros países, empresas o individuos que no están bajo la jurisdicción directa del Estado sancionador.
Otro aspecto a tener en consideración trata sobre el uso del dólar estadounidense como un arma, no sólo en el sistema financiero sino en el mercado internacional. La posición dominante del dólar estadounidense en el sistema SWIFT, la prohibición en la conversión USD-Petro (la criptomoneda creada en base a las reservas de oro de Venezuela) y sucesivas restricciones a empresas internacionales de vender productos con componentes o tecnología estadounidense a compañías de países sancionados como el nuestro, aunque las transacciones ocurran fuera de EE. UU, son sólo algunos casos en los que se pueden señalar el alcance y la subsunción del dólar norteamericano a escala planetaria. Este panorama complejiza la situación para el Estado venezolano, así como terceros países, empresas u organizaciones que quisieran operar en nuestro territorio, o establecer relaciones comerciales o de otro tipo con entidades nacionales; a todas luces, el uso del dólar como arma es muy dañino y tiene un vasto alcance.
La ilegalidad de las MCU está más que sustentada, y prueba de ello son los graves efectos sobre los derechos humanos del pueblo venezolano. La privación del pueblo venezolano de sus propios medios de subsistencia representa una clara violación del derecho de los pueblos a la libre determinación. El impacto de las sanciones, especialmente las impuestas desde 2017, llevaron a un colapso en la producción y exportación de petróleo, que había sido históricamente la principal fuente de ingresos de Venezuela, siendo que las estimaciones sobre las pérdidas anuales por el declive de la producción petrolera oscilan entre $13 y $21 mil millones, lo cual también ha generado un descalabro en la producción de derivados del petróleo. Sin embargo, el impacto sobre la población es una de las aristas más lamentables, ya que ha tenido efectos profundos en los derechos humanos, afectando desproporcionadamente a las poblaciones vulnerables. Se ha restringido el acceso a alimentos, medicinas y equipos médicos críticos; esto ha agravado la desnutrición, las enfermedades crónicas y la mortalidad infantil. Al respecto, nos concentraremos en resaltar que las importaciones totales cayeron un 91%, mientras que las de alimentos disminuyeron un 78%; esto quiere decir que, incluso si Venezuela hubiera destinado todos sus ingresos a importar alimentos, no habría adquirido más del 20% de lo que importaba en 2012, reflejando la magnitud de la crisis. Si bien la ONU ha señalado que estas medidas impiden el goce de derechos humanos fundamentales, especialmente durante la pandemia de COVID-19 se maximizaron sus efectos debido a las dificultades para adquirir vacunas y suministros médicos esenciales.
El hecho que Venezuela, de manera soberana, decidió orientar su política social hacia una redistribución más equitativa y justa de los ingresos, alterando así una modalidad que privilegió durante largos años a elites políticas y económicas, nacionales o internacionales por sobre los derechos de todo el pueblo es la clave en el análisis del bloqueo. Tras una década de bloqueo formal, el pueblo venezolano ha luchado de manera incansable, cada nueva agresión contra nuestro país, y ha resistido los embates de un sistema sancionatorio criminal e inhumano. Hoy en día, mantenemos la exigencia y la necesidad de levantar el bloqueo económico, financiero y comercial, y si bien, es innegable el grave impacto de la aplicación extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales, también lo es el ímpetu de nuestro pueblo. Creemos que el espíritu combativo y resiliente de las venezolanas y venezolanos ha demostrado que, a pesar de todos los obstáculos y violaciones de derechos humanos por parte de los hegemones del Norte, no podrán doblegar la voluntad de nuestro pueblo.