Dr. Raúl Zaffaroni sobre el caso Jorge Glas – Por Observatorio Lawfare

895

Dr. Raúl Zaffaroni sobre el caso Jorge Glas

Por Observatorio Lawfare

Lo que ha hecho el Ejecutivo de Ecuador desde el punto de vista jurídico no tiene precedente” – Dr. Raúl Zaffaroni sobre el caso de Jorge Glas

El pasado 7 de junio, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, integrada por los jueces Gilda Morales (ponente), Gustavo Durango y José Suing, en calidad de Tribunal de Apelación, rechazó el habeas corpus presentado por la defensa del ex vicepresidente ecuatoriano, Ing. Jorge Glas, quien se encuentra arbitrariamente encarcelado desde que fuera secuestrado por fuerzas de seguridad nacionales el 5 de abril pasado, cuando se encontraba en la embajada mexicana en Quito en calidad de asilado diplomático.

El fallo, además de negar el habeas corpus, ratificando la equivocada decisión del Tribunal de primera instancia (conformado por los magistrados Mónica Heredia, Liz Barrera y Adrián Rojas), va un paso más adelante en el error jurídico, revirtiendo la definición de primera instancia que acertadamente había calificado la detención de Jorge Glas como “arbitraria e ilegal”.
Además, el Tribunal de Apelación tomó su decisión sin realizar una audiencia pública -que si bien no es un procedimiento obligatorio- dada la relevancia internacional del caso, genera graves preocupaciones sobre la transparencia del proceso impidiendo la presentación abierta de argumentos. A esto se suma la desconsideración de los múltiples amicus curiae presentados, que ni siquiera fueron mencionados en el fallo. Así, el Tribunal evitó contrastar los argumentos jurídicos allí referidos por personalidades destacadas como el expresidente de Colombia, Ernesto Samper; el expresidente de Bolivia, Evo Morales; el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel; el jurista y ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Eugenio Zaffaroni, entre otras.

Puntualmente, el Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, preparó un video para ser utilizado en la audiencia de apelación del habeas corpus, la cual finalmente no se realizó por decisión de los magistrados Morales, Durango y Suing. Hacer pública esta intervención es fundamental para que la sociedad ecuatoriana y el mundo entero conozcan los argumentos jurídicos del Dr. Zaffaroni, de primera mano.

Las aportaciones del Dr. Raúl Zaffaroni son muy contundentes al afirmar que “la tesis del dualismo o de los dos derechos, está totalmente descartada en el derecho internacional, es una tesis contradictoria. Si resuelven conforme al derecho interno, pero en contra de derecho internacional, la decisión judicial es antijurídica”. Este planteamiento es de extrema relevancia considerando la reciente sentencia del Tribunal de Apelación que utilizó el argumento de la vigencia del Estado de Excepción para justificar la incursión en la Embajada de México, violando expresamente la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La Constitución del Ecuador (artículos 424 y 426) establece con claridad la primacía de los derechos humanos y tratados internacionales sobre la normativa interna, así como la obligación de los jueces y juezas de ejercer el control convencional en referencia a los tratados de derechos humanos.

Tras la negativa de la Sala Constitucional de Apelación, la defensa de Jorge Glas podrá agotar la vía interna mediante la Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional, última instancia a nivel nacional. En paralelo, se ha recurrido al sistema interamericano de derechos humanos solicitando una serie de medidas cautelares y provisionales, así como también se realizaron presentaciones ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas y ante otros foros y organismos internacionales. Oportunamente, también se llevaría el caso contencioso al sistema interamericano de derechos humanos.


Discurso del Dr. Raúl Zaffaroni:

Queridos y queridas colegas. Además de lo manifestado por uds. en función del derecho ecuatoriano, quisiera llamar la atención, acerca de una circunstancia. Creo que los jueces, y he sido juez muchísimo tiempo, años, décadas, los magistrados tenemos el deber naturalmente de aplicar el derecho vigente. Derecho vigente nacional e internacional, porque hoy día la tesis de los dos derechos, de que el derecho internacional rige al Estado y que el derecho nacional rige al interior, esta tesis del doble derecho, ha sido descartada en el derecho internacional. Es una tesis contradictoria. Si los jueces resuelven conforme al derecho interno y en contra del derecho internacional están resolviendo antijurídicamente, y si resuelven conforme al derecho internacional y no conforme al derecho interno también están resolviendo antijurídicamente. El derecho es uno.

El derecho internacional está incorporado al derecho nacional. Que quede claro: la teoría del doble derecho es una vieja teoría que entre otros sostuvo Gran Bretaña para no aplicarlo a sus dominios; lo aplicaba en Europa, no a sus dominios. Dejando esto en claro, es decir, que la teoría de los dos derechos no tiene sentido y que está abandonada en todo el mundo, hay otra cosa sobre la que quiero llamar la atención.

Los jueces tenemos también el deber de no participar en acciones de nuestros Estados que nos expongan a sanciones internacionales. Los únicos que pueden violar derechos humanos son los Estados, pero eso le acarrea a los Estados sanciones. Nosotros, creo que tenemos el deber de evitar esas sanciones. Deber jurídico, que está respaldado por un deber ético que es el de defender la imagen de nuestros Estados, cada uno de nuestros Estados, ante el concierto de las Naciones.

Lo que ha hecho el Ejecutivo de Ecuador desde el punto de vista jurídico no tiene precedente alguno. No hay precedentes. Ecuador ha sido uno de los países en ratificar el Documento de Caracas, fue uno de los primeros países en ratificarlo. Y ahora lo ignora, lo viola.

Nuestra América con su historia tan extremadamente accidentada, por así decirlo, sin embargo, nunca se ignoró o se violó el derecho al asilo diplomático. Nunca. Hubo, sí, otros casos: se negaron los salvoconductos en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre de la embajada de Colombia en Perú, por varios años, pero de cualquier manera nunca se invadió la embajada ni se lo secuestró. El caso de la dictadura argentina de 1955: un asesino de aquél momento que manejaba el Servicio de Inteligencia invadió la embajada de Haití y secuestró a siete ciudadanos argentinos asilados. Sin embargo, la dictadura le devolvió al embajador de Haití los siete secuestrados. En la dictadura chilena de Pinochet, lo he visto en esos años, los jardines de la embajada italiana estaban llenos de carpas con asilados diplomáticos a quienes Pinochet les fue dando salvoconductos de salida. Estamos hablando de un Régimen de Seguridad Nacional autor de crímenes contra la humanidad. La dictadura argentina respetó durante años el asilo diplomático del ex presidente argentino Héctor Cámpora, y lo dejó salir porque le dio el salvoconducto por razones humanitarias y jamás se le ocurrió invadir la embajada de México.

Queridos colegas, háganle presente a los señores magistrados que es la imagen del Ecuador ante el concierto de las Naciones que se ensucia con este hecho, con la invasión a la embajada y el secuestro del ex vicepresidente.

El país que califica es el país receptor, lógicamente, si no se acabaría el derecho al asilo, por supuesto. Cuidado. Esto no tiene precedentes. Está en juego la imagen internacional del Estado ecuatoriano. Si esto queda impune, si no pasa nada, en el futuro otros podrán imitarlo, y citarán el triste ejemplo de Ecuador.

Ecuador quedará como el país que dio el ejemplo para destruir una institución una institución que era intocada hasta por las más sangrientas dictaduras de la región. Este triste antecedente será invocado para destruir una institución que ha servido aquí y en todos lados, para salvar muchísimas vidas humanas.

Cuidado que el poder pasa. El poder nunca es eterno. Hoy es el ex vicepresidente. Mañana no sabemos. No sabemos si quien hoy ordena violar el derecho de asilo, mañana tendrá que ampararse en el derecho de asilo. Nuestra historia política está llena de accidentes.

Les ruego por ello colegas que hagan presente esto a los señores magistrados, por el prestigio, la imagen internacional de la República del Ecuador. Muchas gracias.

Observatorio Lawfare

Más notas sobre el tema