Colombia | Gustavo Petro sanciona la Ley de Reforma Previsional en un acto público en Bogotá

409

Crece la expectativa por la reforma pensional previo a la sanción presidencial

Por Diana Cabrera

La firma de esta iniciativa del Gobierno la realizará el martes 16 de julio, el presidente de la República, Gustavo Petro, en un acto público que se llevará a cabo en la Plaza de Bolívar.

En el evento además estará presente la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez y el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, quien presentará el plan de acción que pondrá en marcha la entidad una vez se ponga en vigencia la reforma pensional, a partir del primero de julio del 2025.

El proyecto, con sus 95 artículos, será firmado de forma oficial como parte de una de las victorias de este Gobierno que logró que esta iniciativa fuera aprobada, tanto en la Cámara de Representantes, como en el Senado de la República.

En la reforma pensional se destacan artículos relacionados con la administración del Fondo de Ahorro, por parte del Banco de la República, la oportunidad de traslado, que establece que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrá dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría.

En el pilar contributivo se definió el umbral de cotización de Colpensiones de 2,3 salarios mínimos.

A esto se le suma la creación del fondo de ahorro que será administrado por  el Banco de la República, dentro del pilar contributivo, la estructura de la reforma pensional, la creación del sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro individual).

La afiliación del sistema, las características y distribución del pilar contributivo y la liquidación y monto de la pensión integral de este pilar.

También los beneficios de las mujeres que señalan que se disminuirá en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas las mujeres, hasta llegar a un mínimo de 1.150 semanas 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as)».

El manejo de la naturaleza de los recursos del sistema de pensiones, las características del pilar semicontributivo, la inversión de los recursos, rentabilidad mínima y reserva de estabilización de los rendimientos, sanciones a las administradoras y las funciones adicionales de Colpensiones.

Así mismo se encuentran artículos sobre acceso a la pensión de invalidez, revisión y devolución de saldos de pensión invalidez, educación financiera, el funcionamiento de las rentas vitalicias, monto a la pensión por muerte, financiación de la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, patrimonios autónomos de los Fondos de pensiones (AFP), la creación del sistema nacional del sistema de pensiones y, servicios sociales complementarios, entre otros.

La iniciativa tiene además artículos en los que se reconocerá la pensión de invalidez, la financiación de estas pensiones, las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, los niveles del patrimonio, tratamiento tributario y la conformación de la Junta Directiva de Colpensiones.

También está los beneficios de la sustitución pensional por muerte del pensionado y la vigencia que será a partir del primero de julio del 2025.

LA FM

Más notas sobre el tema