Argentina | El Gobierno justificó la represión ante la CIDH y procesaron a dos manifestantes detenidos en la protesta por la Ley Bases
El Gobierno defendió la represión ante la CIDH e insistió con denunciar «sedición»
Por CARLA PERELLÓ
A tan sólo seis meses de haber asumido, el Gobierno de Javier Milei se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), defendió el protocolo antipiquetes de “mantenimiento del orden público” e insistió con su política de mano dura a partir de la de estigmatización y criminalización de las organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, así como de la protesta y del cercenamiento de la libertad de expresión. Todo ello, bajo el paraguas que, a su entender, les da el haber resultado electos. Desde los organismos internacionales resaltaron que la protesta “es una herramienta democrática vital”, hicieron un llamado al diálogo entre sociedad civil y el Ejecutivo y propusieron una visita para monitorear la situación.
“Por supuesto que el Estado argentino está dispuesto a recibirlos. Vengan y participen de algunas de esas manifestaciones violentas donde se está tratando de impedir que funcione algunos de los poderes del Estado para ver si está garantizada o no la libertad de expresión, la integridad física de los periodistas, cumpliendo con su real función de comunicación, no con otra intención”, fue la respuesta del secretario de Derechos Humanos de la Argentina, Julio Baños, a uno de los relatores especiales de la CIDH durante la audiencia que se llevó a cabo en la tarde del jueves.
#190PeríodoCIDH | #CIDHAudiencias | #Argentina: Situación de la protesta social y el derecho a la #LibertaddeExpresión
👉🏾 Organizaciones expresaron su rechazo ante los ataques a la libertad de expresión y protesta pacífica. Asimismo, señalaron que las acciones desplegadas por el… pic.twitter.com/hlD0zpPMOQ
— CIDH – IACHR (@CIDH) July 11, 2024
Esa misma fue la línea que el Estado argentino presentó en defensa del protocolo establecido por el Ministerio de Seguridad en la resolución 943, vigente desde el 14 de diciembre pasado –pese a que va en contra de los estándares interamericanos-; así como contra las denuncias de estigmatización, persecución y criminalización de la protesta que llevaron adelante distintas organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos. Mientras sucedía la audiencia, el relato del Gobierno nacional fue puesto bajo cuestionamiento por la Justicia, que dictaminó la libertad de otras dos personas de las cuatro que quedaban detenidas tras las manifestaciones del 12 de junio pasado, en contra de la Ley Bases. Aquel día fueron detenidas, en total, 33 personas a las que -con la venia del fiscal federal Carlos Stornelli- se las acusó de «sedición» y «terrorismo».
La audiencia ante los organismos internacionales fue solicitada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), la Federación Nacional de Docentes Universitarixs (CONADU), la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), RedCom y la agrupación HIJOS. En representación de cada una de ellas, estuvieron, respectivamente: Paula Litvachky, Yamile Socolovsky, Angel Borello, Matías Aufieri, Carla Gaudensi y Carlos Pissoni (HIJOS).
Organizaciones de derechos humanos, sociales y sindicales denunciamos ante la @CIDH la criminalización de la protesta social y los riesgos que corren las personas que se manifiestan en el espacio público en Argentina desde la asunción de Milei.🧵 pic.twitter.com/829A1w31cA
— CELS (@CELS_Argentina) July 11, 2024
En representación del Estado, en tanto, además del ex juez Baños –conocido por sus simpatías con las fuerzas de seguridad- por el Ministerio de Justicia, habló el director nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Seguridad, Alberto Fohrig. Junto con ellos participaron asesores legales de cada cartera, de la representación argentina ante la OEA y representantes de la Cancillería argentina.
Confirman procesamiento de dos manifestantes detenidos en protesta por la Ley Bases
Por Néstor Espósito
La Cámara Federal porteña confirmó los procesamientos con prisión preventiva de Patricia Calarco Arredondo y Roberto de la Cruz Gómez, dos de los manifestantes detenidos durante las protestas contra la Ley Bases.
En un fallo con disidencias entre los tres jueces del tribunal, también fueron confirmados los procesamientos de otros dos imputados aunque en sus casos se les concedió la excarcelación: David Sica y Cristian Valiente.
La Cámara también dispuso la “falta de mérito” de Facundo Gómez, quien ya había recuperado la libertad en una intervención del tribunal la semana pasada.
El fallo modificó parcialmente las calificaciones legales de todos los imputados y las redujo a figuras de “incendio”, “daño agravado” y “atentado y resistencia a la autoridad”, que –normalmente-, traen aparejadas las excarcelaciones.
En la confirmación de las prisiones preventivas coincidieron los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun, en tanto que el tercer integrante del tribunal, Roberto Boico, se había pronunciado por liberar a los cinco detenidos, independientemente de que en algunos casos confirma sus procesamientos.
“Pese al desplazamiento del ilícito de intimidación pública, Patricia Calarco Arredondo quedará procesada por incendio y daño agravado; este último delito será cargado al reproche contra Roberto De la Cruz Gómez, así como el de atentado contra la autoridad agravado”, sostuvo el voto de mayoría.
“Frente a ello, amén de la variación, sigue en pie un panorama asimilable al que recientemente sirvió de trasfondo para confirmar la denegatoria de sus excarcelaciones. En efecto, como se dijo entonces, existe una razonable conexión entre las particularidades de los eventos concretos en que participaron, demás acontecimientos de similar tenor, el actual curso de la instrucción y el elevado riesgo procesal que, con base en la correlación entre esos extremos”, justificaron las detenciones.
Entre las razones invocadas figuran “la subsistencia de medidas probatorias, como el estudio del contenido de teléfonos celulares y de lo obtenido mediante imágenes de la zona y momentos de los hechos. Aquellas están destinadas a identificar y dar con el paradero de otras personas que ejecutaron acciones comunes y develar si –como se esgrimió a título de hipótesis acusadora- existió un determinado grado de planeamiento precedente entre los involucrados”, abundaron.
El juez Boico, quien sólo votó por confirmar parcialmente los procesamientos de Sica y Calarco, advirtió en su voto que la investigación no profundizó en otros implicados en sucesos violentos durante la manifestación sobre quienes no parece haber interés en hallarlos.
“Resta aquí definir las situaciones procesales de aquellos a los cuales se les ha adjudicado comportamientos ajenos a los constitucionalmente aceptables en el marco de una protesta social. Auditaré si eso es así”, prometió el camarista.
En ese sentido, advirtió: “de acuerdo a las imágenes que se han podido captar de los sucesos, algunas incorporadas aquí, otras de difusión masiva, han quedado fuera de la causa, aún, varios sujetos que ostensiblemente parecían no estar allí con propósitos de manifestarse pacíficamente, sino más bien con otros ajenos al ejercicio constitucional. Todos los vimos, pero llamativamente no han sido habidos por la prevención”.
Boico exhortó a que “se profundice la investigación para convocar a litigio a todos aquellos que, so pretexto del reclamo pacífico, se condujeron presuntamente bajo otros móviles”.
“La violencia como conducto del ejercicio de la protesta excede lo jurídicamente tolerable, como también lo excede el ejercicio represivo irracional de parte de las autoridades públicas. Ambos extremos empalidecen la calidad democrática. Es indudable que resulta difícil precisar límites jurídicos estandarizados de las prácticas sociales de protesta, pero lo claro es que el “manifestante”, a secas y en contexto pacífico, no puede categorizarse como un “enemigo”, ni tampoco, livianamente, con calificativos e imputaciones adjudicables a quienes procuran desestabilizar el sistema democrático”.
Boico exclamó: “Que los puede haber, ¡pues claro!, pero la estigmatización anticipada del colectivo que protesta, sin distinciones ni pruebas contundentes, no se corresponde con una actuación enlazada a los cánones de derechos humanos que nuestra Constitución reconoce y protege. Ya veremos que esta definición no es propia, sino que procede de “decisiones” u “opiniones” de diversos organismos regionales que la ley fundamental incorporó a su texto”.