Perú | La Corte denegó la solicitud de Pedro Castillo de excluir de su caso la intervención policial en diciembre de 2022 

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PJ confirma rechazo de tutela de derecho solicitada por Pedro Castillo

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostiene en su fallo que no existen motivos razonables para considerar que la intervención policial y las primeras diligencias realizadas hayan causado indefensión material o hayan vulnerado gravemente el curso normal del procedimiento.

La resolución judicial especifica que la detención fue en flagrancia delictiva y que no hay hechos nuevos ni razones alternativas que permitan modificar la conclusión anterior.

Asimismo, se resalta que la detención en la vía pública fue filmada y es de conocimiento público.

Se señala que, aunque el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones y solo fue firmada por el coronel PNP Ramos Gómez, según el artículo 121 del Código Procesal Penal, la ineficacia del acta está condicionada a la ausencia de la firma del funcionario que la redactó.

Además, es evidente, a partir del conjunto de actas revisadas, que hubo una intervención al investigado, quien posteriormente sí firmó las demás actas en presencia de su defensor de confianza.

Se recuerda que tras el intento fallido de ruptura del orden constitucional, “el encausado, junto con su familia, intentaba ingresar a la Embajada de México en nuestro país, es decir, intentaba escapar; y este comportamiento del expresidente hacía que fuera aplicable el artículo 46 de la Constitución, colocándolo fuera de la ley”.

GESTION PERU


Pedro Castillo muestra documento de la Embajada de México donde aclara que no pidió asilo político

Por Carlos Villacorta

El expresidente Pedro Castillo aseguró desde prisión que la embajada de México no recibió una solicitud de asilo de su parte, como se especuló durante su detención por el golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022.

«La embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Perú hace constar que no ha recibido solicitud alguna del expresidente José Pedro Castillo Terrones al Gobierno de México», dice el documento.

En el oficio se precisa que «cualquier solicitud de asilo a su favor que hubiera sido presentada por personas no autorizadas y sin su firma carece de validez para otorgar dicho asilo».

«La embajada no reconoce ningún documento que contravenga la posición oficial del Gobierno de México», detalla la misiva a favor de Castillo.

Pedro Castillo: «Nunca pedí asilo, nunca quise irme del país»
Al respecto, el expresidente Pedro Castillo aseguró que no se quiso irse del país ni pidió asilo político, en el marco del mensaje que dio el 7 de diciembre.

«Desde el inicio, mi deseo siempre fue quedarme y luchar por un Perú justo, libre y soberano. La embajada de México me da la razón y confirma que no hubo ninguna solicitud de asilo de mi parte. Esta verdad se impone frente a las falsas acusaciones y la persecución política en mi contra y contra varios peruanos», dijo Castillo a través de su cuenta de X (anteriormente Twitter).

«Nuestra lucha no ha sido en vano; vamos demostrando que la justicia y la verdad siempre prevalecen ¡Todo con el pueblo, nada sin él!», sentenció.

Pedro Castillo: rechazan pedido de expresidente para anular acta policial por golpe de Estado
En paralelo al documento mostrado por Pedro Castillo, desde el Poder Judicial rechazaron una tutela de derechos que presentó el expresidente con la finalidad de que se excluya el acta policial de la intervención que realizó la PNP el 7 de diciembre del 2022, día en que fue detenido tras el golpe de Estado.

De acuerdo a la resolución que accedió este medio, la defensa de Castillo Terrones sostiene que el acta se levantó sin precisar las características del intervenido y de su vestimenta por lo que se vulneró el debido proceso.

En ese marco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostiene que no existen motivos razonables para considerar que la intervención policial y las primeras diligencias realizadas el 7 de diciembre de 2022 hayan vulnerado el procedimiento.

LA REPUBLICA

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