Ecuador: contratos por horas. ¿Qué dice la evidencia?
Ecuador: Contratos por horas ¿Qué dice la evidencia?
Jonathan Báez Valencia
Ni el poder de los trabajadores ni el de las leyes han sido suficientes para contrarrestar las presiones ejercidas sobre los directivos de primera línea para que apliquen prácticas de flexibilidad laboral en los empleos por horas de bajo nivel. Los resultados de este estudio indican que incluso los empleos estándar a tiempo completo y los cubiertos por sindicatos no son inmunes a las presiones a favor de la flexibilidad laboral.
Susan J. Lambert
Una de las preguntas totalmente inconstitucionales (Mandato Constituyente 8 -M8-) aceptadas por la Corte Constitucional para la consulta popular promulgada por el presidente Noboa y su gobierno es sobre los contratos por horas. Las declaraciones que se difunden por los Grupos Económicos de la comunicación -que no dudarán en aplicar esta precaria forma de contratación- son que no se trata de flexibilizar el trabajo sino de disminuir el empleo. Lo cierto es que la evidencia muestra que este tipo de contratos se asocia con el desempleo y afecta a los trabajadores y trabajadoras.
En primer lugar, es necesario recordar que el M8 promulgado en el país impide el contrato por horas, por su carácter precario, desde 2008 a pesar de las insistencias de la élite empresarial ¿Los resultados? Se mencionó en su momento que, si se eliminaba esta forma de contrato, así como la tercerización, el desempleo aumentaría. Argumentos totalmente alejados de la realidad. Lo cierto es que al observar la decadencia de este tipo de contrato en la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo -ENEMDU- entre 2007 y 2023 el desempleo muestra una tendencia declinante. De hecho, existe una correlación positiva entre ambas variables, relativamente alta y estadísticamente significativa (0,63). Eso implica que a medida que aumenta el contrato por horas, aumenta el desempleo y viceversa. La evidencia, por tanto, lo demuestra.
Gráfico 1. Contrato por Horas y Tasa de Desempleo en Ecuador 2007-2023 (%)
El segundo elemento a contrastar es que este tipo de contratos por horas no va a generar dinámicas de flexibilidad/precarización. No obstante, Susan J. Lambert (2008) realizó un estudio en EEUU titulado “Pasar la pelota: Prácticas de flexibilidad laboral que transfieren el riesgo a los trabajadores por horas” en el cual encuentra una serie de mecanismos a partir de los cuales se precariza la vida de los y las trabajadoras. Detallados a continuación:
- Prácticas de programación utilizadas para la flexibilidad laboral.
- Variación del número de horas.
- Sin horas mínimas garantizadas
- Variando la distribución de las horas a lo largo de la semana laboral.
- Variando del horario de trabajo.
- Publicación de última hora de los horarios de trabajo.
- Ajustes de última hora y en tiempo real.
- Variación del número de empleados programados para cualquier hora.
- Rotación.
- Despidos informales.
- Tiempo parcial y Tiempo Completo.
Sobre el tiempo parcial, Lambert (2008) menciona que:Estos resultados sugieren que las empresas recurren a acuerdos de tiempo parcial para lograr flexibilidad laboral y que, dentro de las empresas, los trabajadores de determinados empleos corren un alto riesgo de trabajar a tiempo parcial con horarios que pueden variar mucho, junto con sus ingresos (p. 1215).
Sobre el tiempo completo, Lambert (2008) menciona que:El hecho de que todos los empleadores estudiados hayan dejado claro que no garantizan un mínimo de horas a los trabajadores en ningún trabajo por horas, ni siquiera a tiempo completo, sugiere que el futuro puede introducir más variaciones en las horas proporcionadas por el empleo a tiempo completo en empleos poco cualificados (p. 1216).
Con estos elementos se observa que la discusión, cuando pasa de la retórica a la evidencia, muestra que los contratos por horas traen flexibilidad/precarización. Con lo que la respuesta del NO en la consulta popular de parte de la mayoría de la población trabajadora del país debe ser contundente para evitar la degradación de las personas en el país en los contratos por horas.
Para finalizar, también está presente el conflicto de interés, al igual que la “Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” tenía como fin que el presidente no pague las multas, recargos e intereses de los impuestos no pagados de su Grupo Económico, así como el no pago de ningún impuesto por las Zonas Francas
¿Es posible que esta consulta tenga una pregunta a medida del presidente? para que pueda contratar por horas a sus trabajadores y trabajadoras flexibilizándolas/precarizándolas para aumentar sus ganancias. Esto ocurre cuando personajes de grupos de poder con conflictos de interés llegan a espacios de decisión de política pública y elaboran política a favor de ese reducido grupo de interés (élites depredadoras) en perjuicio de las grandes mayorías