Argentina | Cámara del Trabajo declara inconstitucional al capítulo laboral incluido en el DNU
La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional al capítulo laboral incluido en el DNU
La Cámara Nacional del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Al «modificar» la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar «parcialmente» la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la «invalidez constitucional» del Título IV de la norma presidencial.
La CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo -73, 79, 86, 87, 88 y 97-, lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia.
El tribunal sostuvo que ese Título del DNU es «contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional».
La norma, en su segmento pertinente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar», pero que «no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo».
En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía «legitimación» para reclamar con relación a derechos «individuales» de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la Cámara.
Agrega que «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».
En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía «legitimación» para reclamar con relación a derechos «individuales» de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la Cámara que, citando numerosos precedentes, admitió la representación de la demandante.
La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la «cuestión de fondo» sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del PEN.
Al resolver, los camaristas Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado advirtieron que «las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno».
«El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad», expusieron los camaristas.
El Estado Nacional, que también había apelado el fallo de primera instancia, indicó que «no se encuentra en discusión que la ‘necesidad y urgencia’ constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable».
Pero para el tribunal de segunda instancia «no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el PEN pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria».
Destacó que como «la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo».
La Justicia dejó sin efecto los artículos del DNU que autorizaban las sociedades anónimas deportivas
La Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto los dos artículos del DNU que firmó el presidente Javier Milei que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo una entidad civil, y le ordenó al Gobierno evitar avanzar con esa iniciativa hasta tanto haya una decisión de fondo. La resolución la tomó el tribunal a instancias de un recurso que presentó la Liga de Fútbol de Salto.
Milei había defendido la incorporación de ese artículo en el decreto de necesidad y urgencia debido debido a que facilitaría el ingreso de fuertes inversiones directas en los clubes. Tras conocerse la resolución judicial, Infobae pudo confirmar que el Ejecutivo presentará una apelación para defender esa reforma que considera clave para atraer capitales internacionales a una actividad como el fútbol.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por esa organización civil “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.
La decisión suspendió ambos artículos que habían entrado en vigencia del 29 de diciembre, “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”, se indicó en la resolución.
El artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
En tanto, el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
Milei y las SAD
A principios de mes, y cuando arreciaban las críticas contra el DNU, Milei defendió la incorporación de las SAD en un decreto que supone debía incluir cuestiones urgentes. Es que el presidente destacó el interés de los capitales extranjeros en llegar a las entidades deportivas de nuestro país: “Hay grupos árabes con deseos de invertir 3.000 millones de dólares”, afirmó.
La relación fútbol y política está presente en el gobierno de Milei. De hecho, apenas asumió, el presidente fue a votar en las elecciones de Boca Juniors en apoyo de Mauricio Macri, el líder del PRO que tiene fuertes lazos con ese mundo y que es uno de los impulsores de que los capitales internacionales tengan la posibilidad de invertir en los clubes de la Argentina.
“Si el aumento del ahorro tiene contrapartida la inversión, el ajuste será menos doloroso. Habrá menos pérdida de empleo. Lo interesante de las Sociedades Anónimas dentro del fútbol es que la inversión entra muy rápido, porque es un negocio muy fácil. No se trata de construir una planta, que puede demorar más de dos años”, aseguró Milei.
Y agregó: “Existen múltiples oportunidades para que clubes extranjeros, como el caso del Chelsea que ha manifestado su intención de comprar equipos argentinos como Boca, Racing, Newell’s, Estudiantes y Lanús (…) “Si está la intención del Chelsea y la de los árabes, se genera dinero muy rápidamente. Es de rápido impacto”, subrayó el líder libertario.
La suspensión de las SAD
Lo cierto es que, hasta que se tome una decisión o por la apelación que hará el Gobierno o por una definición de fondo de algún tribunal, las SAD quedaron suspendidas. En su resolución, el juez Portocarrero Tezanos Pinto advirtió que tomó esa decisión porque “la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa” y que “en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional”.
“Deduzco que la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva”, estableció la decisión.