Ecuador | Sancionan ley para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres

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Lista la ley para garantizar igualdad salarial entre hombres y mujeres

La Asamblea resolvió el 16 de enero del 2024 la objeción parcial del Ejecutivo a la Ley para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Así, el texto será remitido al Registro Oficial para su aplicación.

Según la Asamblea, el objetivo es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, sin discriminación por razones de sexo o género.

La Ley consta de catorce artículos relacionados con el sistema nacional para la calificación de la igualdad de remuneración, medidas de prevención, reporte y registro, incentivos y procedimiento administrativo de atención a los casos de violación al derecho a la igualdad de remuneración.

La legisladora ponente y vicepresidenta de la Comisión del Derecho al Trabajo, Marcela Holguín destacó que la iniciativa contó con el respaldo de todas las bancadas legislativas porque impulsa la igualdad entre hombres y mujeres.

Agregó que, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el 2023 la tasa de empleo adecuado fue de 40,8 % para hombres y 28,7 % para mujeres; y, el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo fue de USD. 457,4 para hombres, mientras que para mujeres fue de USD. 404,6.

Refirió que este organismo identificó que existe un grupo de países con una brecha de ingresos alta, donde se encuentra Ecuador.

Durante el debate, legisladores de distintas bancadas respaldaron que el país impulse y aplique políticas que erradiquen prácticas discriminatorias, reduzcan la precarización laboral por razones de género y aminoren la brecha salarial entre hombres y mujeres, informó la Asamblea.

Con 96 votos afirmativos, el Pleno se ratificó en el texto de diez artículos, tres disposiciones generales y dos disposiciones transitorias referentes al ámbito de aplicación de la ley, definiciones, capacitación obligatoria y oportuna, reporte anual, obtención de certificación, procedimiento de reclamo, respuesta al reclamo, restitución al derecho, sanción; entre otros temas que fueron aprobados en el segundo debate, el pasado 28 de noviembre de 2023.

Mientras que, por unanimidad con 132 votos, acogió las observaciones del Ejecutivo a los artículos 2 y 3, relativos a la finalidad y los principios rectores de la ley, que clarifican el texto y evitan ambigüedad normativa.

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