Perú | Dos magistrados del TC denuncian no haber sido consultados sobre liberación de Fujimori

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Dos magistrados del TC denuncian que no fueron consultados sobre liberación de Alberto Fujimori

El Tribunal Constitucional (TC) restituyó el indulto humanitario concedido al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) y estableció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no es competente para ordenar que no se ejecute una sentencia de un tribunal nacional.

Los magistrados Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidenta) y Gustavo Gutiérrez suscribieron la resolución que establece la excarcelación del exmandatario; mientras que el tribuno Helder Domínguez emitió un voto en contra.

La polémica surge porque los magistrados restantes Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich denunciaron que no fueron notificados de que sus colegas analizarían la situación de Fujimori Fujimori.

En declaraciones al programa La Rotativa del Aire- Edición Tarde, el tribuno Ochoa Cardich afirmó que se enteró de la decisión del colegiado a través de los medios de comunicación.

Para el referido magistrado, el presidente del TC, Francisco Morales, debió convocar al pleno para definir si solo los cuatro tribunos podían definir la liberación de Alberto Fujimori, quien está cerca de abandonar el penal de Barbadillo, en Ate.

Así, hizo énfasis en que, según establece el artículo diez del reglamento normativo del TC, el colegiado requiere de un quórum de cinco de miembros para resolver y adoptar acuerdos.

“En mi opinión debió convocarse al pleno con una agenda extraordinaria si le parecía necesario. Y ahí, con el quorum de cinco miembros, analizar el tema”, alegó.

“Faltó un mínimo de cortesías para comunicarnos que habían decidido sesionar los cuatro y tomar esa decisión”, agregó.

Finalmente, César Ochoa indicó que sus colegas magistrados actuaron con una “inusual celeridad” y un “hiperactivismo [sic]” por resolver el caso.

Manuel Monteagudo: “Es un asunto preocupante”

Por su parte, el tribuno Manuel Monteagudo dijo que la resolución del caso Fujimori no requería pronunciamiento de trámite, sino que merecía verse en el pleno de la institución.

«Se ha emitido un segundo auto del cual no hemos tenido conocimiento el resto de los magistrados, es decir, los que votamos en contra. Lo que se ha tramitado, y este es un asunto procesal interesante y preocupante, es que se ha entendido que la decisión de qué hacer frente a la devolución correspondía única y exclusivamente a quienes estaban a favor de la primera decisión en materia puramente procedimental», expresó en el programa ‘Nunca es Tarde’ de RPP.

Manuel Monteagudo consideró también que lo que se debió hacer antes de emitir el pronunciamiento era enfrentar el indulto a Alberto Fujimori de acuerdo a ley; es decir, teniendo en cuenta que la Corte IDH frenó la excarcelación del exmandatario en abril el 2022.

“El problema es que la Corte examina un indulto del 2017 y considera que ese tenía una serie de vicios contra la legislación peruana y los estándares propios de la Corte», indicó.

RRP Noticias


Alberto Fujimori abandonaría esta tarde el penal de Barbadillo, estimó su abogado

El expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) abandonará el penal de Barbadillo, en Ate, entre la 01:00 p.m. y las 02:00 p.m. después de que el Tribunal Constitucional (TC) dispusiera restituir el indulto humanitario que recibió en diciembre del 2017. Así lo estimó su abogado Elio Riera.

En declaraciones al programa Ampliación de Noticias de RPP, el letrado informó que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ya inició los trámites administrativos para liberar a su patrocinado, tras ser notificados de la resolución suscrita por los magistrados Franciscos Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco (vicepresidenta) y Gustavo Gutiérrez Ticse.

“En aproximadamente en dos o tres horas deberíamos tener todo listo. Entre la 01:00 p.m. o 02:00 p.m., no debería haber mayor dilación”, señaló.

Riera también fue consultado por las declaraciones del tribuno Manuel Monteagudo, quien cuestionó anoche en RPP que la resolución, que dispone la liberación del exmandatario, se emitió sin que el resto de magistrados tuviera conocimiento.

Al respecto, la defensa legal de Fujimori Fujimori respondió que no se requería del voto de los seis magistrados para determinar la liberación del exmandatario, quien está cerca de abandonar la cárcel sin cumplir en su totalidad la condena de 25 años de prisión – impuesta el 7 de abril del 2009 – por su responsabilidad en las matanzas en Barrios Altos y La Cantuta.

“Lo que tendría que decir es que obedecemos a las salas, y en este caso bastaba con la presencia de los magistrados que han emitido el voto para que, en mayoría, pudieran emitir un pronunciamiento final. ¿Qué podría decir? Que está ceñido al marco de la legalidad y que, al tratarse de una tutela de urgencia, no merece mayor dilación”, alegó Riera.

Los alegatos del TC

El Tribunal Constitucional estableció en su resolución que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no tiene competencia para ordenar que no se ejecute una sentencia de un tribunal nacional; por lo tanto, dispuso la liberación del exmandatario.

Esto en referencia a un pronunciamiento de la Corte IDH, que ordenó en abril del 2022 al Estado peruano abstenerse de ejecutar una la sentencia del TC, emitida en marzo de ese año, que declaró fundado un habeas corpus a favor del expresidente.

El máximo intérprete de la Constitución también alegó que Alberto Fujimori “ha cumplido las dos terceras partes de su condena, así como su edad avanzada (85 años) y su salud se encuentra resquebrajada”.

“Esa sentencia [emitida el 17 de marzo del 2022] del Tribunal Constitucional tiene autoridad de cosa juzgada, contra ella no cabe impugnación alguna. Tampoco existe una sentencia de la Corte IDH que haya ordenado que sea dejada sin efecto, potestad que no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señalaron.

RPP Noticias


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