Ecuador | Rechazan recurso del movimiento Construye y el Partido Sociedad Patriótica para impedir la repetición de votaciones en el exterior

Proceso de votación en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas 2023. Foto: Alfredo Cárdenas.
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Tribunal Contencioso Electoral avala repetición de elecciones de asambleístas nacionales y representantes de los migrantes en el exterior

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) archivó los tres recursos subjetivos presentados por el movimiento Construye y el Partido Sociedad Patriótica que pretendían dejar sin efecto la nulidad de las votaciones de asambleístas nacionales y de los representantes de los ecuatorianos residentes en el extranjero que adoptó el Consejo Nacional Electoral por fallas técnicas en la votación telemática realizada el 20 de agosto.

Con este fallo de última instancia electoral, la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), de convocar a elecciones presidenciales de segunda vuelta y de asambleístas en el exterior, no tendría más impedimentos para ejecutar la resolución.

Si bien aún quedan recursos que podrían presentar los accionantes como pedidos de aclaración y ampliación de las sentencias, pero estas no alterarán el fallo de la resolución tomada por tres votos de los jueces que integran el Tribunal Contencioso Electoral: Fernando Muñoz, Ivonne Coloma y Ángel Torres. Los jueces Guillermo Ortega y Juan Maldonado emitieron un voto salvado.

El CNE podrá actuar tras esta sentencia una vez que quede en firme. Con ello convocará de manera oficial a las elecciones para segunda vuelta prevista para el 15 de octubre, y además disponer al Instituto Geográfico Militar la impresión de las papeletas para el exterior serían más de 1,2 millones de papeletas que incluye las elecciones presidenciales y de los asambleístas, tomando en cuenta que para la segunda vuelta será presencial y no telemática.

El domingo 10 de septiembre, el pleno del TCE en sentencia negó el recurso subjetivo contencioso propuesto por Lucio Gutiérrez y Braulio Bermúdez, representantes del Partido Sociedad Patriótica en contra de la resolución de la Junta Especial del Exterior del CNE, expedida el 25 de agosto, mediante la cual se declaró la nulidad de las votaciones en las circunscripciones especiales del exterior: Europa, Asia y Oceanía; Latinoamérica, el Caribe, África; y, Canadá y Estados Unidos, de las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas 2023 y consulta popular Yasuní. Un día antes, el TCE archivó el recurso presentado por la organización política Construye.

TCE inadmitió acción legal que planteó el movimiento Construye para echar abajo la anulación de los comicios en el exterior

El pleno el TCE dispuso el envío del expediente a la Fiscalía y Contraloría General de Estado para que, en el ámbito de sus competencias, efectúen las investigaciones respecto a las falencias del sistema de votación telemática en el exterior y establezcan las responsabilidades y sanciones que ameriten.

El máximo organismo de justicia electoral, en su dictamen, exige al Consejo Nacional Electoral que actúe de manera responsable, eficiente y solvente, enmarcado en la norma y estructura del sistema electoral ecuatoriano, cuando decide adoptar métodos de votación digital o electrónico, asegurándose de tener las condiciones técnicas que le permitan generar la confianza a la que está obligado y pueda proteger, con los más altos estándares el voto de los ecuatorianos y su traducción en resultados numéricos, asegurando que esa información sea exacta y responda a la voluntad popular.

Sentencia

En el razonamiento de la sentencia al recurso, presentado por el Partido Sociedad Patriótica, se señala que las actas de escrutinio del voto telemático en el exterior no recogen la verdad de los votos entregados, por lo tanto, se produjo una alteración de las actas de escrutinio. Dado que no se pueden verificar los votos abriendo las urnas, en razón de la modalidad telemática, no existe otra forma que garantizar el real ejercicio del derecho al sufragio, que no sea anular y repetir la votación.

Los jueces electorales determinaron que se verifica que los ciudadanos radicados en las tres circunscripciones del exterior no pudieron ejercer el derecho al sufragio por las falencias del sistema de votación telemática dispuesto por el CNE, hecho que impidió a la totalidad de electores debidamente registrados y habilitados expresar su voluntad a los candidatos a las distintas dignidades de elección popular propuestas por las organizaciones políticas.

En la sentencia se recoge el informe que presentó la empresa AntroProyectos S. C., que advirtió que el sistema de votación telemática del CNE fue el objetivo de un ataque del tipo DoS (degenación de servicio), el cual tiene por objeto sobrecargar la capacidad de un servidor para imposibilitar acceso a sus servicios, a través del envío masivo de solicitudes inválidas.

Además, se resaltó que la consistencia del número de sufragantes con el número de votos almacenados demuestra que no existió pérdida de datos; sin embargo, se ha identificado un total de 786 registros en los que existe una inconsistencia entre el código de identificación de partido y la dignidad del voto.

El Universo

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