Votar a un candidato invisible: cinco respuestas sobre el voto nulo – Por Ferdy Montepeque
Votar a un candidato invisible: cinco respuestas sobre el voto nulo
Por Ferdy Montepeque
Ni el Tribunal Supremo Electoral ni los partidos políticos en contienda quieren hablar del voto nulo. Candidatos presidenciales como Bernardo Arévalo —Semilla—, Manuel Villacorta —VOS— y Rafael Espada —Partido Republicano— se muestran en contra de anular el sufragio y aseguran que «no sirve para nada» porque no obliga a las organizaciones a postular nuevos aspirantes. Pero este es el único mecanismo que contempla la Ley Electoral para que la ciudadanía exprese su «rechazo, hartazgo e insatisfacción» hacia la clase política.
Las reformas electorales que se aprobaron hace siete años son producto de la presión ciudadana de 2015, tras las investigaciones de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), extinta en 2019, que revelaron la corrupción generalizada en el Estado. Entre los cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el Congreso le dio valor jurídico al voto nulo.
Se trató de una victoria a medias para la población que exigía cambios al sistema electoral: alcanzar el número «mágico» (más de la mitad de los votos) para repetir una elección parece cuesta arriba, y, de lograrlo, las organizaciones políticas pueden postular a los mismos candidatos que ya fueron rechazados por la mayoría de los votantes.
En 2016, previo a que el Congreso reformara la LEPP, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un dictamen sobre la iniciativa de ley. En esta se incluyó un visto bueno al valor jurídico del voto nulo, el cual fue calificado por los entonces magistrados como «un voto de protesta» y con el que los electores muestran su «rechazo, hartazgo e insatisfacción» hacia los políticos.
Marcar un voto nulo es también un derecho a la libre expresión del sufragio, señala esa opinión del tribunal constitucional.
Este tipo de voto, cuando es intencional, está motivado por la «desconfianza o desprestigio de aquellos candidatos o de las organizaciones políticas que los postulan. De alguna manera, al anular el voto, el elector ejerce lo que en la doctrina se le conoce como la abstención activa, por la cual no se da el voto a ningún candidato», se lee en el dictamen de 2016.
En estas elecciones, hay candidatos que quedaron fuera del proceso que ponen sobre el tapete de la preferencia del elector inclinarse por el voto nulo como una medida de protesta.
Aquí, explicamos cinco puntos clave para entender cómo funciona esa alternativa y su validez en los resultados:
1. Una manera de expresar inconformidad
Los votos nulos siempre han existido, porque el día de las votaciones hay personas que tachan toda la boleta, marcan más de una casilla o dejan un mensaje poco agradable para los políticos; pero, antes de 2019, este tipo de sufragios no era tomado en cuenta en el conteo final. Simplemente se descartaba. Sin embargo, desde las elecciones pasadas, el voto nulo tiene validez porque puede obligar a que se repitan las elecciones.
La exmagistrada del TSE, María Eugenia Mijangos, sostiene que el voto nulo es un mecanismo con el que los electores pueden manifestar, en las urnas, su inconformidad con los candidatos en contienda.
Votar nulo no es lo mismo que ausentarse a las urnas el día de los comicios, tampoco equivale a dejar en blanco una papeleta e introducirla en la urna. Para que el voto sea contabilizado como nulo, el ciudadano debe marcarlo expresamente en la boleta.
2. Cómo se anula un voto
La LEPP establece que un voto será nulo cuando en la papeleta, una persona marque más de una de las planillas que aparezcan en esta, a menos de que «esté clara la intención de voto». Lo anterior hace necesario que, quien quiera anular su voto debe marcar la mayor cantidad de símbolos o imágenes posibles en la papeleta para dejar claro que su intención es anular su sufragio. De lo contrario, una «equis» en medio de toda la boleta, puede generar que uno de los partidos políticos reclame ese voto como propio.
A dos semanas para que concluya la campaña electoral, el TSE no ha divulgado cómo se contabilizan los votos nulos y tampoco ha hecho esfuerzos por informar cómo se podría repetir una elección si los ciudadanos no están conformes con los actuales candidatos. Ni la presidenta del TSE, Elizabeth Palencia, ni la Dirección de Comunicación del tribunal electoral, respondieron los cuestionamientos de Plaza Pública sobre la falta de información.
Palencia criticó el pasado 30 de mayo la actitud de Carlos Pineda, uno de los candidatos excluidos en esta elección, quien promueve el voto nulo para el próximo 25 de junio. Aunque en sus declaraciones, la magistrada se contradijo: «Cualquier persona puede hacer este tipo de llamados (al voto nulo), es lamentable para nosotros porque debemos de llamar al voto. Ya decir cómo quieren votar, me parece a mí que esto es una injerencia hacia el ánimo del ciudadano».
3. ¿Solo la elección presidencial puede anularse?
Se puede anular cualquiera de las cinco elecciones que en Guatemala se realizarán el próximo 25 de junio:
- Presidente y vicepresidente
- Corporaciones municipales
- Diputados por Lista Nacional
- Diputados Distritales
- Diputados al Parlacen
Lo anterior puede ocurrir siempre que, más de la mitad de los votos «válidamente emitidos» sean nulos. Estos se dividen de la siguiente forma:
Votos válidos: Los votos que se emiten a favor de una organización política.
Votos en blanco: Las papeletas que, depositadas en las urnas por los votantes, no son marcadas con ningún símbolo. Las boletas que se quedan sin usar no son votos en blanco.
Votos nulos: Los que se marcan en más de una casilla o que incluyen varios signos o letras que abarcan la mayor parte de la papeleta.
Si al concluir el conteo en las mesas electorales, el TSE determina que más de la mitad de los votos «válidamente emitidos» son nulos, la elección correspondiente debe repetirse.
4. ¿Qué pasa si se repite una elección? ¿Tendríamos nuevos candidatos?
El TSE debe declarar la nulidad de alguna elección cuando el voto nulo haya sido mayoría. Tras esa declaratoria, la Ley Electoral señala que la repetición de las elecciones debe realizarse un domingo de octubre del mismo año en el que se celebren las elecciones.
Los partidos políticos y comités cívicos electorales, de nuevo, deberán postular candidatos para los distintos cargos. Sin embargo, las organizaciones no están obligadas a nominar candidatos distintos; aunque sí pueden hacerlo.
Esto abre una muy remota posibilidad a los políticos como Thelma Cabrera —MLP—, Roberto Arzú —Podemos— y Carlos Pineda —Prosperidad Ciudadana— para que puedan postularse una vez más. La posibilidad es remota porque no solo deben encontrar un partido que los proponga, sino enfrentarse al TSE y a las mismas cortes que ya los dejaron fuera una vez.
5. El día que los diputados burlaron el voto nulo
En 2016, cuando se reformó por última vez la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se aprobó la validez del voto nulo. La propuesta inicial establecía que, si en alguna elección ganaba el voto nulo, los partidos políticos debían postular nuevos candidatos cuando se repitiera el proceso. Sin embargo, en la redacción final de la reforma a la ley, los diputados quitaron esa obligación. Además, de la iniciativa de reforma se eliminó la prohibición para los candidatos que hubieran participado en la elección anulada, de postularse nuevamente a un cargo de elección popular.
La politóloga Marielos Chang señala que, si bien, el voto nulo es una muestra válida de descontento y rechazo hacia la oferta electoral, como está diseñada la Ley Electoral en Guatemala, esta no responde a esa inconformidad por dos razones: porque no obliga a postular nuevos candidatos y porque las probabilidades de que los votos nulos superen la mitad «son mínimas».
«Para que en estas elecciones se tuvieran que repetir las asambleas y todo el proceso, al menos 2.7 millones de personas deberían votar nulo (considerando que el 62% de la población va a ir a votar). Ningún candidato en las últimas cuatro elecciones ha obtenido esa cantidad de votos. Y para ponerlo aún peor, el porcentaje de votos blancos en la elección pasada fue mayor al de los votos nulos (9.06%)», sostiene Chang.
La mayoría de las opiniones políticas coinciden en la poca probabilidad de que el voto nulo alcance la mayoría absoluta, porque en 2019, la primera vez que el voto nulo tuvo validez, estos solo fueron 208,726 en la elección presidencial, cifra que representó el 4.1% del total de sufragios «válidamente emitidos».
Sin embargo, el contexto político es distinto este año, pues tres de los candidatos presidenciales con mayor preferencia en las encuestas están fuera de la contienda y los tres piden a sus simpatizantes que acudan a las urnas para anular su voto.