Defensa y fiscales apelan condena de 6 años contra la vicepresidenta Cristina Fernández

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La defensa de CFK y el fiscal Luciani apelaron la condena contra la Vicepresidenta

Cristina Fernández de Kirchner había sido condenada en diciembre pasado a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa conocida como Vialidad. Los fiscales habían pedido 12 años de cárcel y, la defensa, que sea absuelta.

Como se esperaba, tanto la defensa de la Cristina Fernández de Kirchner como los fiscales de la causa conocida como Vialidad apelaron este lunes la condena a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, emitida en diciembre pasado por el Tribunal Oral Federal Número 2. Los abogados de CFK habían pedido la absolución, mientras que los fiscales, liderados por Diego Luciani, reclamaban 12 años de cárcel.

El juicio oral se centró en la acusación de que durante el Gobierno de CFK se direccionó el 80 por ciento de la obra pública nacional vial en Santa Cruz a favor de empresas de Báez entre 2003 y 2015, además de pagar sobreprecios y falta de controles ante incumplimientos. La defensa de la Vicepresidenta denunció todo el proceso como un ejemplo de lawfare, en el que ni los fiscales ni los jueces pudieron comprobar su participación en esos presuntos delitos.

A cuatro meses de la condena, el fiscal Diego Luciani pidió que se le agrave la pena impuesta a la Vicepresidenta y que se la condene también por el delito de asociación ilícita, una figura que había sido descartada por el Tribunal Oral Federal 2. En paralelo, los abogados de la ex presidenta, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, reclamaron «absolver a Cristina Fernández de Kirchner en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas».

La apelación de CFK

El texto de esta última apelación, al que accedió Télam, sostiene que «la sentencia aquí recurrida consolida un caso paradigmático de arbitrariedad fáctica y normativa, en el sentido técnico que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha asignado a dicha expresión». «Y a su vez, nos hallamos en presencia de un supuesto de enorme gravedad institucional, tal como lo hemos expuesto desde el inicio de este proceso, en el cual se ha intentado presentar como delictivos actos de gobierno absolutamente legítimos y no judiciables, desarrollados por tres gobiernos constitucionales, elegidos democráticamente por el voto popular», destacaron.

También dijeron: «Mantenemos las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), así como también ante los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos por las vías pertinentes». Los abogados sostuvieron que «se violó la garantía del juez natural, pues los magistrados actuantes, tanto en la etapa sumarial como en la instancia oral, evidenciaron una ostensible falta de independencia e imparcialidad frente al caso y las partes»; y añadieron que «los jueces sentenciantes asumieron una posición acusatoria que no se condice con el rol ecuánime y equidistante que debe guiar la labor jurisdiccional».

Beraldi y Llernovoy sostuvieron, además, que en el juicio «se violó el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, en tanto sus representantes actuaron guiados por finalidades que nada tienen que ver con el recto servicio de administración de justicia y la aplicación de la ley». «Se violó el principio ‘ne bis in ídem’ (prohibición de perseguir o sancionar dos veces) y el valor de la cosa juzgada, ya que se dictó una sentencia condenatoria basada en los mismos hechos que ya fueron juzgados y sobreseídos por los jueces competentes con calidad de cosa juzgada», aseveraron también.

Los letrados argumentaron asimismo que «se violó sistemáticamente el derecho de defensa en juicio, en particular, pues la mayoría de las pruebas de descargo ofrecidas por esta defensa fueron rechazadas y se fundó un reproche penal en orden a presuntos hechos y pruebas que nunca habían sido debatidos en el juicio, en abierta vulneración al principio de congruencia». Y remarcaron que «se violó el principio de inocencia, ya que a partir de múltiples inferencias de cargo, sin prueba alguna y no obstante haberse acreditado en a lo largo del juicio la absoluta inocencia de Cristina Fernández de Kirchner en orden a los hechos investigados, terminó siendo injustamente condenada».

Otra supuesta irregularidad destacada por los abogados fue que «se violó el principio de culpabilidad, al dictarse una injusta condena en contra de Cristina Fernández de Kirchner fundada en hechos ajenos, que ni remotamente le pueden ser reprochados, ya sea por una actuación activa u omisiva». Y dijeron que también «se violó el principio de legalidad sustantiva, pues se dictó una arbitraria condena en orden al delito de administración fraudulenta en contra de la administración pública sin que se hubiesen satisfecho, tan siquiera mínimamente, las exigencias típicas, objetivas y subjetivas, requeridas por la normativa penal en trato (arts. 173 inc. 7 y art. 174 inc. 5 del Código Penal)».

La apelación de los fiscales

Los fiscales consideraron que la decisión adoptada por mayoría por el Tribunal Oral Federal número dos «reposa tanto en una errónea interpretación de los requisitos típicos correspondientes, como en una incorrecta y sesgada ponderación de los elementos probatorios colectados». Según la apelación, de más de 500 páginas, todos los acusados «formaron e integraron una organización criminal destinada a la comisión de delitos».

«Sus conductas son, respectivamente, constitutivas del delito de asociación ilícita. Para ello, debemos consignar –tal como ha quedado harto acreditado luego del exhaustivo análisis que hemos desarrollado respecto a cada una de las licitaciones objeto de este proceso– que en las presentes actuaciones no se trata de que se hubieren efectuado una o dos licitaciones irregulares», puntualizaron. Tampoco se trata, afirmaron «de la convergencia en la intervención negligente o desaprensiva de uno o dos funcionarios en el marco de una contratación».

«Los elementos de prueba que han sido colectados en el juicio indican que la asociación delictiva (que, incluso, consumó sus planes delictivos), funcionó en forma estable y permanente dentro de la estructura administrativa estatal y fuera de ella (a través de la instauración de una ingeniería societaria creada y ampliada para los fines buscados), y su duración se extendió» en el tiempo, sostiene el recurso.

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