Perú | Castillo pide a la OEA activar la Carta Democrática para impedir un golpe

1.953

Jefe de Estado: Gobierno solicita activar Carta Interamericana para defender la democracia

El presidente de la República, Pedro Castillo, informó que el Perú solicitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) la activación de la Carta Democrática Interamericana, pues advirtió a la comunidad internacional que en el país existe un proceso que busca quebrantar el orden constitucional.

“Mi Gobierno ha solicitado ante la OEA, la activación y aplicación de la Carta Democrática Interamericana para iniciar un proceso de consulta con todas las fuerzas políticas, los poderes del Estado y las fuerzas sociales, para encontrar con los buenos oficios de la comunidad internacional, un camino que impida una grave alteración del orden democrático en el Perú”, indicó esta noche en un mensaje a la Nación.

El jefe de Estado señaló que recurre a la Carta Democrática Interamericana, específicamente a los artículos 17 y 18, como un mecanismo preventivo para la defensa de la democracia y evitar la ruptura constitucional en el país.

En ese contexto, subrayó que la denuncia en su contra presentada por la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ante el Congreso es inconstitucional e ilegal, sin fundamento y que carece de toda corroboración y pruebas objetivas.

Advirtió sobre la asombrosa celeridad de la denuncia y la abierta exhortación de la magistrada al Parlamento al expresar que ella ya cumplió con su labor y que ahora le toca al Congreso hacer lo suyo, lo cual, sostuvo, pone en evidencia la no tan sutil concertación para el complot antidemocrático.

«Debo denunciar ante el país y la comunidad internacional que esta práctica de quebramiento del orden constitucional y democrático, las fuerzas políticas que sumieron al país en el más grande proceso de corrupción de la historia nacional en los años 90, son las que ahora impulsan una modalidad de un nuevo golpe de Estado en el Perú», señaló.

El mandatario sostuvo que en el país se viene haciendo uso indebido de manera recurrente de los instrumentos jurídicos desde la Fiscalía con la complicidad de algunos magistrados contra su persona y miembros de su gobierno. Al respecto, aseguró que el verdadero propósito es la persecución política iniciada incluso antes que asuma la administración del Estado.

Enfatizó que en un afán desestabilizador, a los neogolpistas no les importa el pueblo, la patria y la familia.

«Yo sufro en carne propia, mi esposa mi hija, toda mi familia ha sido agredida con el único propósito de destruirme porque no quieren que termine mi mandato, pero les digo voy a terminar el periodo y entregar el poder al próximo presidente del Perú el 28 de julio del 2026, no antes», aseveró.

El presidente de la República afirmó que no es una persona corrupta. «Y lo repito hasta el fin de mis días, mi compromiso es el de antes y el de siempre: terminar con esta lacra que tanto daño hace al país», dijo.

El mandatario ratificó también su respeto por la libertad de prensa como uno de los valores esenciales de la libertad humana. No obstante, dijo tener la certeza que la libertad de prensa no es mentir ni difamar o desinformar.

Andina


OEA: ¿Qué dispone la Carta Democrática Interamericana que Pedro Castillo pide aplicar?

El presidente Pedro Castillo pidió a la Organización de Estados Americanos (OEA) aplicar la Carta Democrática Interamericana, en estricto sus artículos 17 y 18, debido a que lo calificó como un golpe de Estado contra su gobierno.

Castillo afronta una denuncia constitucional de la fiscalía de la Nación por tres presuntos delitos, uno de ellos liderar una supuesta organización criminal enquistada en el Gobierno; seis investigaciones del Ministerio Público y en el Parlamento se buscan firmas para una tercera moción de vacancia.

Según el mandatario, en “los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones” desde fiscalía y el Congreso que “han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática”.

https://elcomercio.pe/resizer/VIUDNr6v1DZ6F3v_X8Rk1buGYN0=/620x0/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/RA6HKUDVXJAHFABWGFJDE266VY.jpg

https://elcomercio.pe/resizer/9rAMPbD1rpHT85Uy-20zC26AFRY=/620x0/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/5QKFBFZEMZEFBK4XHPKCCGILYQ.jpg

“El Gobierno ha decidido activar este mecanismo de garantía colectiva para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder”, señala el documento que el presidente Castillo envió a la OEA el 12 de octubre.

En su carta, afirma que en “los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones, por parte del Poder Legislativo, del Ministerio Público y de otros órganos constitucionales, que, en abierta contradicción con las disposición constitucionales y las normas que regular la separación de poderes, (…) han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática”.

¿Qué disponen los artículos que Castillo invoca?

El artículo 17 dispone que “cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al secretario general o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.

El artículo 18 establece que “cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el secretario general o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación”.

Además, establece que el secretario general de la OEA “elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

Carta Democrática de la OEA

Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

No es la primera vez que Pedro Castillo invoca a la OEA. El 26 de febrero, durante una actividad en Madre de Dios, pidió que se active la Carta Democrática “para darle tranquilidad al país”. Esto fue luego de que se conociera que Karelim López se acogió a la colaboración eficaz.

“Yo llamo al pueblo peruano y a la comunidad internacional para que de una vez por todas activemos la Carta Democrática (de la OEA) para darle tranquilidad al pueblo peruano. Tenemos que ser respetuosos de la democracia, del mandato de este pueblo”, expresó Castillo.

El Comercio

Más notas sobre el tema