Los puntos principales de la nueva Constitución y el texto completo

1.753

Una nueva Constitución para un nuevo Chile

Los miembros de la Convención Constitucional presentaron, dentro del plazo establecido, el borrador de la que podrá ser la nueva Constitución de Chile. El 4 de julio se presenta el texto definitivo armonizado, y el 4 de septiembre se celebrará el referéndum popular de aprobación. Las ideas centrales del texto son:

La apuesta por la igualdad y la diversidad

  • El Estado chileno se define como paritario. Algunos de los preceptos contenidos en el texto convierten a esta Constitución en la más avanzada del constitucionalismo comparado. Ninguna Constitución apuesta tan profundamente a superar las desigualdades de género como esta. Destacamos, entre otras, medidas como que todos los órganos colegiados del Estado en sus diferentes expresiones (Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos autónomos constitucionales, y superiores y directivos de la Administración y sus empresas) contarán con al menos un 50 % de mujeres, para lo cual las listas electorales deben estar encabezadas siempre por una mujer.
  • También se recoge de forma detallada un gran elenco de derechos sexuales y reproductivos, a la identidad diverso-genérica, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia de género.

Plurinacionalidad y la descentralización

  • El Estado chileno se define como un Estado plurinacional. La jurisdicción indígena como parte del Poder Judicial sometido únicamente al respeto de los derechos humanos, las lenguas indígenas como oficiales o se recoge la existencia de escaños reservados en los órganos de representación.
  • Un aspecto especialmente importante es el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, iniciándose un proceso de registro a través de catastro, demarcación, titulación, procediéndose así a la reparación y restitución, demanda histórica de los movimientos indígenas.
  • En cuanto a la organización territorial, se apuesta por una descentralización político-administrativa basada en Regiones Autónomas, Comunas Autónomas, Autonomías Territoriales Indígenas y Territorios Especiales.
  • La apuesta por el Estado descentralizado pasa muy especialmente por la Cámara de Regiones, a saber: el Poder Legislativo está conformado por el Congreso de Diputadas y Diputados y por la Cámara de Regiones, desaparece el Senado y se crea esta nueva cámara que estará integrada por un número igual de representantes regionales elegidas y elegidos por cada región; esta Cámara de composición y representación regional tendrá potestad legislativa a través de la aprobación de las Leyes de Acuerdo Regional, en cuya tramitación tendrá la última palabra y que abarca una pluralidad de materias de impacto regional y de concepción del Estado.

Estado social y más allá: nace el Estado cuidador

  • Es clave la definición del Estado “social” en el texto constitucional, para superar la Constitución liberal hija de la dictadura. Así, se recoge como deber del Estado trabajar en pro de la igualdad sustantiva (igualdad de oportunidades), y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica para el cumplimiento de los objetivos que marca la Constitución. Pero hay algo más: a través de todo el texto, se desprende la necesidad de concebir al Estado como un ente cuidador, que protegerá y acompañará a sus gentes en la vida.
  • Por último, se recoge un amplio conjunto de derechos sociales, entre los que destacamos el derecho a la vivienda, así como el establecimiento de un Sistema Público de Seguridad Social.

La apuesta por la naturaleza y las tareas de la emergencia climática

  • El Estado se define como Estado “ecológico”. Esto implica que la naturaleza será sujeto de derechos, reconociéndose la acción popular para exigir el cumplimiento de los deberes de custodia de los bienes naturales, o la acción de tutela para la defensa de los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales, estableciéndose a su vez cómo por ley se podrán restringir derechos y libertades para proteger los derechos de la naturaleza contando, por último, con un orden jurisdiccional propio: la justicia ambiental.
  • Se recogen medidas cruciales, como el carácter inapropiable del agua, el aire, el mar territorial y las playas; el cambio climático también ocupa un espacio en el texto, debiendo el Estado adoptar acciones de prevención y mitigación de los efectos de la crisis climática y ecológica, con una apuesta por las energías renovables.

La apuesta por los derechos de las personas y de los colectivos

  • Serán sujetos de derechos las personas naturales, los pueblos y naciones indígenas y, como hemos dicho, la naturaleza. Se incide especialmente en la necesidad de someter la actuación de todos los órganos del Estado a los derechos humanos. Se reconocen los derechos a la reparación, a la memoria y a la verdad.
  • También es interesante cómo esta Constitución vanguardista recoge un gran elenco de derechos de nueva generación, como el derecho a la identidad, derecho a la ciudad y al territorio, derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, derecho al cuidado, derecho humano al agua y al saneamiento, derecho a una alimentación sana, derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura, derecho al aire limpio, derecho a la autodeterminación informativa, derecho al acceso universal a la conectividad digital, a la educación digital o a participar en un espacio digital libre de violencia.

Una nueva Constitución para un nuevo Chile

Principales contenidos del borrador de la nueva Constitución

  1. Estado plurinacional y descentralizado
  2. Naturaleza del Estado

Chile se define como un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la diversidad de naciones que coexisten en el país, en tanto pueblos originarios con cultura y lengua; se reconoce y promueve el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones.

Esto implica la participación de esta diversidad en las estructuras democráticas del Estado: escaños reservados en diferentes niveles territoriales (se determinan por ley y se adicionan a los “ordinarios”), iniciativa legislativa propia, y también se reconoce la “democracia comunitaria” como una expresión de la democracia (junto con la directa, representativa o participativa).

Asimismo, se recoge el pluralismo jurisdiccional: es decir, la jurisdicción indígena forma parte del sistema de Justicia y no se encuentra sometida a ninguna otra jurisdicción, salvo la que vela por el respeto a los derechos humanos. Las impugnaciones las conocerá y resolverá la Corte Suprema, en sala especializada y asistida por consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio.

El Consejo de la Justicia (órgano de organización y funcionamiento del Poder Judicial) integrado por 17 miembros, cuenta con dos integrantes de los pueblos y naciones originarias.

Hubiera sido interesante contar también con representación en la Corte Constitucional de los pueblos y naciones indígenas.

  • Derechos

Los pueblos y naciones indígenas son sujetos de derechos, reconociéndose la acción de tutela de éstos como derechos fundamentales.

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, a la protección del territorio marítimo, a la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

En lo referente a las lenguas indígenas, éstas son oficiales en sus territorios, y en las zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. Se reconocen, asimismo, los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.

Especial atención merece el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos (se recoge como derecho fundamental). Tendrán derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado. El Estado establecerá instrumentos eficaces para su catastro, demarcación, titulación, reparación y restitución.

También tendrán derecho a ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos.

Como expresión de esta plurinacionalidad, el reconocimiento de los diferentes derechos en el texto supone siempre el reconocimiento las características propias de los pueblos y naciones indígenas; así, éstos tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud; cuentan con autonomía para desarrollar sus propias instituciones que formarán parte del Sistema Nacional de Educación; se reconoce el uso tradicional de las aguas situadas en las autonomías territoriales indígenas; el libre intercambio de semillas tradicionales y el derecho a la repatriación de objetos de cultura y restos humanos pertenecientes a sus pueblos, entre otros.

  • Organización territorial

El Estado se organiza en Regiones Autónomas, Comunas Autónomas, Autonomías Territoriales Indígenas y Territorios Especiales, articulándose en base a los principios de solidaridad, equidad, justicia territorial, cooperación, reciprocidad, evitando la duplicidad de funciones, correspondencia entre competencias y recursos, así como no tutela entre entes territoriales.

Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local frente a la regional, y ésta frente al Estado. Las Regiones y las Comunas gozan de autonomía financiera.

Se promueve un fortalecimiento de los Gobiernos Regionales, los cual tendrán una labor clave en la descentralización del país, con presupuestos propios, leyes regionales aprobadas por una Cámara de la Regiones y una Asamblea Regional.

Existirá un organismo encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diferentes fondos. Será interesante conocer la composición de este organismo y su eventual dependencia orgánica o funcional, ya que un tema clave en el desarrollo del Estado descentralizado será el reparto de los recursos. Los fondos de compensación se establecerán por Ley.

Competencias Estatales: mediante Ley se determinará cuáles son los Servicios Públicos que se prestarán de manera centralizada y desconcentralizada para garantizar la igualdad en el acceso: este será uno de los mecanismos más fuertes en pro de las competencias estatales, en detrimento de las autonomías regionales o comunales.

En este mismo sentido, la potestad legislativa está reservada al Estado. Las Regiones Autónomas contarán con potestad reglamentaria, lo que también constreñirá su capacitad de actuación. Ahora bien, podrán solicitar delegación legislativa a la Cámara de Regiones, quien podrá autorizarla.

La creación de empresas públicas en el ámbito regional requerirá acuerdo por parte de la Cámara de Regiones, y la creación de empresas públicas municipales requerirá autorización por ley especial o general. Esto podría dificultar la iniciativa pública en la actividad privada.

  • Ruralidad

Se reconoce la ruralidad como una expresión territorial con formas de vida y producción propias; se fomentarán los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos.

Asimismo, se reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal. Se reconoce la función ecológica y social de la tierra, lo que formará parte del propio contenido del derecho de propiedad.

  • Estado social, prestacional y cuidador: nuevo rol estatal

El Estado deja de ser ese árbitro indiferente que se limita a revisar las normas de juego y pasa a ser un Estado que siente, arropa y cuida a su gente y a los pueblos que en él habitan. Este es el sentido de su existencia.

Así, Chile se define como un Estado social (no subsidiario) y democrático de derecho.

Como consecuencia del reconocimiento del Estado como social, se reconoce la igualdad sustantiva, es decir, el deber del Estado de generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo; esto es, se procurará la igualdad de oportunidades.

Para ello es clave la política tributaria, en este sentido se establece que el sistema tributario tiene por objetivo la reducción de las desigualdades y la pobreza.

El Estado participa en la economía para cumplir con los objetivos que marca la Constitución. Por ley se crearán las empresas públicas. Es cierto que esta exigencia deriva del ordenamiento actual, pero quizás hubiera facilitado la actuación pública en la iniciativa privada eliminar este requisito.

También es interesante la definición que se recoge del Banco Central, quien desarrollará su actuación para contribuir al bienestar de la población. Para el cumplimiento de sus objetivos deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y el patrimonio natural.

Se destaca también el reconocimiento de los trabajos domésticos y de cuidados como actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales, socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida. El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución.

El Estado fomentará la economía circular y protegerá las empresas cooperativas de energía y autoconsumo.

Junto con estas regulaciones más institucionales aparecen otras más de orden material, es decir, reconocimiento de un conjunto de derechos sociales, entre los que vamos a destacar los más novedosos:

– Derecho a la vivienda: el Estado podrá intervenir en la construcción, diseño, rehabilitación, conservación e innovación de la vivienda. El Estado administrará un Sistema Integrado de Suelos Públicos desde el que se dará prioridad de uso, gestión y disposición de terrenos fiscales de interés social.

– Derecho a la Seguridad Social a través de un Sistema Público de Seguridad Social.

– Derecho al trabajo decente.

– Derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental, a través de un Sistema Nacional de Salud, universal, público e integrado. Este sistema podrá estar integrado por prestadores públicos o privados.

  • Igualdad y diversidad

Como decíamos al inicio, es en este apartado en el que el borrador constitucional es radicalmente moderno incorporando las reivindicaciones igualitarias que han atravesado al planeta entero en la última década. Se prevé:

– Estado paritario y diverso.

Todos los órganos colegiados del Estado en sus diferentes expresiones contarán con al menos un 50 % de mujeres; esto es: Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos autónomos constitucionales, órganos superiores y directivos de la Administración y de sus empresas.

Para ello se establece que el sistema electoral deberá diseñar un método que garantice este resultado en las instituciones u órganos, y las listas electorales deben estar encabezadas siempre por una mujer.

Mediante ley se garantizará también la presencia de diversidades y disidencias de género.

Se incorpora el enfoque de género en el diseño institucional y en el ejercicio de todas las funciones públicas, incluyendo expresamente las Fuerzas Armada, la Policía Nacional y el Poder Judicial, quien deberá resolver atendiendo al enfoque de género, y en la política fiscal y presupuestaria.

Las organizaciones políticas implementarán la paridad en sus órganos de dirección.

– Derecho a la identidad, derechos sexuales y reproductivos.

El derecho a la identidad y los derechos sexuales y reproductivos se reconocen como derechos fundamentales.

Dentro de estos se reconocen los derechos a una educación sexual integral, a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción, garantizándose a las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria el embarazo, parto y maternidad voluntarias y protegidas.

– Violencia de género.

Se recoge el derecho a una vida libre de violencias de género, en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • Organización política

La organización política cambia su configuración para integrar la descentralización del Estado, especialmente con la Cámara de Regiones como nuevo sujeto político, poniéndose fin al Senado.

– Poder Legislativo.

A nivel estatal, el Poder Legislativo estará representado en el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de Regiones, que tendrá atribuciones únicamente regionales, con lo cual se constituye un bicameralismo asimétrico, diferente al que existe en la actualidad donde el Senado se ha convertido en una herramienta de tope para diversas leyes ya aprobadas en la Cámara de Diputadas y Diputados, como lo fue la reforma al código de aguas o la despenalización del aborto.

El Congreso estará compuesto por un mínimo de 155 miembros (la composición final se fijará en una Ley de Acuerdo Regional), elegidos junto con la elección presidencial. A él le corresponde en exclusiva la fiscalización de los actos del Gobierno y la tramitación de las Leyes que no sean de Acuerdo Regional.

La Cámara de Regiones: interviene en la formación de las Leyes de Acuerdo Regional en cuya tramitación tendrá la última palabra. La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres. Se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. Entre sus funciones no se encuentra la fiscalización de los actos del Gobierno, que corresponde en exclusiva al Congreso, pero sí decide sobre las acusaciones constitucionales por mayoría de ⅔ cuando se trate de la Presidencia de la República y mayoría en el resto de los supuestos.

– Tipos de leyes:

Leyes de Acuerdo Regional: preeminencia de la Cámara de Regiones en su tramitación. Se aprueban respecto de materias concretas, como regulación de órganos constitucionales, materia electoral, organizaciones políticas, división político administrativa, competencias y atribuciones de entidades territoriales, Estatutos Regionales, autorización a las entidades territoriales para la creación de empresas públicas, normativa de tributos, ley de presupuestos, distribución fiscal y presupuestaria, salud, educación, vivienda, planificación territorial y urbanística, medio ambiente, y las de delegación legislativa a la Presidencia.

Leyes de concurrencia presidencial: las que impliquen aumento de gastos o disminución de ingresos, así como las modificaciones a la ley de presupuestos, Fuerzas Armadas y alteración de la división política o administrativa del país.

Decretos con fuerza de Ley: delegación legislativa a favor de la Presidencia por Ley de Acuerdo Regional. También se prevé la posibilidad de Delegación Legislativa a favor de Asambleas Regionales, por acuerdo de la Cámara de Regiones.

  • Estado ecológico

Este borrador está completamente atravesado por la emergencia climática, incluyendo previsiones y tareas al respecto.

La naturaleza es sujeto de derechos: se reconoce su derecho a que se proteja y respete su existencia, a la regeneración, a la mantención y restauración de sus funciones y equilibrios. Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo. Los animales son sujetos de especial protección y tienen derecho a vivir una vida libre del maltrato.

El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental; asimismo, debe adoptar acciones de prevención y mitigación de los efectos de la crisis climática y ecológica.

Una medida de articulación especialmente interesante es la posibilidad de que por Ley se establezcan restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente o la naturaleza.

El agua, el aire, el mar territorial y las playas son inapropiables: su administración es democrática, solidaria, participativa y equitativa. Se establece la función ecológica y social de la propiedad, que formará parte del contenido del derecho mismo, es decir, no se podrá entender sin esa dimensión.

El Estado garantiza un sistema de gobernanza de las aguas de manera participativa y/ o descentralizada a través del manejo integrado de cuencas, siendo la cuenca el nivel mínimo de gestión. Se crea la Agencia Nacional del Agua, órgano autónomo encargado de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica.

La minería es regulada en este apartado, donde se establecen zonas de exclusión minera en glaciares y en las aguas nacientes, avanzando hacia una minería que disminuya su impacto en el medio ambiente. También se protege a la pequeña minería y la industria nacional.

Por otra parte, se recoge el deber del Estado de asegurar la soberanía y seguridad alimentaria, promover el comercio justo y sistemas ecológicamente responsables. El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.

En cuanto a las acciones concretas de acción y defensa, destacamos:

  1. La acción popular para exigir el cumplimiento de los deberes de custodia de los bienes comunes naturales.
  2. Acción de tutela de los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales.
  3. Se establece una justicia ambiental propia (tribunales propios).
  4. Se reconoce la “democracia ambiental”, que implica el derecho de participación informada en materias ambientales, así como el acceso a la información ambiental que conste en poder del Estado o de particulares.
  5. Se crea la figura de la Defensoría de la Naturaleza, con la finalidad de proteger los derechos ambientales y de la naturaleza.
  • Derechos humanos/derechos fundamentales/derechos de nueva generación

Los derechos humanos ocupan un gran lugar en el texto constitucional. Se recoge que la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan su actividad; en los apartados destinados a la seguridad, se establece de forma contundente cómo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actuarán con pleno respeto a los derechos humanos.

También es importante apuntar cómo la aplicación de los preceptos constitucionales en toda su extensión será exigible tanto ante las personas públicas como privadas, lo que ahonda en una tendencia ya iniciada por otras Constituciones.

Son titulares de derechos fundamentales: las personas naturales, los pueblos y naciones indígenas y la naturaleza. La defensa de estos derechos fundamentales goza de una acción de tutela prioritaria, la tutela judicial.

Por otro lado, dentro del amplio conjunto de derechos que recoge la Constitución, queremos resaltar algunos por su especial significado en la historia de Chile, o bien por ser derechos vanguardistas, de nueva generación:

  1. Derecho a la reparación integral: el Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones de derechos humanos. Derecho a la memoria, al esclarecimiento y al conocimiento de la verdad.
  2. Derecho a la ciudad y al territorio. La ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común.
  3. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  4. Derecho a obtener la ciudadanía chilena a los 5 años de vecindad.
  5. Derecho al cuidado: todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. Se garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas.
  6. Derecho a una muerte digna.
  7. Derecho humano al agua y al saneamiento. Derecho a una alimentación sana.
  8. Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Derecho al aire limpio, al descanso, al ocio y a disfrutar del tiempo libre.
  9. Derecho a la autodeterminación informativa, a la protección de los datos personales y a la seguridad informática. Derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, a la educación digital, a participar en un espacio digital libre de violencia. El Estado garantiza el principio de neutralidad en la red. La infraestructura y la gestión de redes y servicios de conectividad se declara de interés público.

Además, nos encontramos en el texto con varios mecanismos administrativos que de alguna manera redundan en el control del respeto a los derechos reconocidos en el texto, como, por ejemplo:

  1. Comisión de fiscalización dependiente del Congreso integrada por diputadas y diputados, representantes regionales, representantes de la Defensoría de los pueblos, que fiscalizará el desarrollo de los Estados de Excepción.
  2. Todos los tribunales estarán sometidos a una revisión integral de la gestión al menos una vez cada cinco años.

Por último, dentro de los derechos de acceso a la justicia, es interesante destacar cómo se incorpora dentro del Poder Judicial la justicia vecinal, la que asumirá la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada; esto en base al diálogo social, la paz y participación de las partes involucradas, priorizando su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas.

  • Democracia participativa y nueva política

Otra apuesta de esta constitución está relacionada con la participación de la ciudadanía en la vida pública. Por ejemplo, se insiste en que el Estado garantizará la participación de sectores excluidos.

Se incluyen varios mecanismos de democracia directa: Iniciativa popular de ley, de derogación de ley, iniciativas populares y a normas locales a nivel regional y municipal, consultas ciudadanas regionales o municipales incidentes, plebiscitos o audiencias públicas en órganos representativos. En las leyes de presupuestos de los diferentes niveles territoriales se garantizará la participación popular. También se recoge el derecho a la participación en modo digital.

También se regula la limitación de mandato de los representantes públicos de forma generalizada. Los miembros de ambas cámaras se eligen por un periodo de 4 años, y solo son reelegibles por un periodo más. En la Presidencia sólo podrán reelegirse por una sola vez de forma inmediata o posterior. Y en general, todas las autoridades de todos los niveles territoriales solo podrán ser reelegidas por un periodo.

También se establece que una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, lo que puede ser interesante, aunque faltan datos respecto de la composición y dependencia orgánica y funcional de esta comisión.

Una cuestión a destacar es que el o la Fiscal General se nombrará por el Poder Legislativo, no por el Ejecutivo.

En cuanto al voto, éste será voluntario entre 16-18 años y obligatorio a partir de los 18.

  • Última etapa de armonización, preámbulo y transitorias

Luego de la presentación de la primera versión del borrador, la etapa final de la Convención Constitucional consistía en la conformación de tres comisiones que darían vida al documento final de la nueva Carta Magna de Chile: la de armonización, la de preámbulo y la comisión de disposiciones transitorias.

La comisión de armonización sería la encargada de armonizar los diferentes contenidos aprobados por el Pleno y trabajados desde cada una de las comisiones temáticas. Así se definió la estructura definitiva, proponiéndose once capítulos más uno final de normas transitorias que sirven como índice para reordenar los artículos aprobados y que ya aparecían en el borrador.

Por otro lado, la comisión de preámbulo se dedicó a escribir la introducción de lo que será la Nueva Constitución, la cual hace alusión al pueblo de Chile, entendido como una composición de diferentes naciones, quienes en un proceso participativo, paritario y democrático escribieron la propuesta de nueva Constitución.

Finalmente, la comisión de normas transitorias fue la encargada de definir los plazos de implementación de la serie de cambios que sucederán con la Nueva Constitución. En estos preceptos, se recoge cómo el tránsito hasta el nuevo orden que recoge esta Constitución comprende una serie de pasos pensado desde normas que regirán in actum hasta otras que no serán ejecutadas hasta la próxima elección parlamentaria, como lo es el fin del Senado. Dicho tránsito fue votado en el pleno de la Convención Constitucional, y busca instalar tiempos coherentes con la gobernabilidad y la estabilidad jurídica de Chile.

Esta versión final de la Nueva Constitución se presentará el día 4 de julio al presidente Gabriel Boric, para luego ser plebiscitada el día 4 de septiembre con voto obligatorio para todas las personas mayores de 18 años de edad.

CELAG


Texto Completo

[gview file=»https://www.nodal.am/wp-content/uploads/2022/07/Texto-CPR-2022.pdf»]

Más notas sobre el tema