La Corte Constitucional legaliza el suicidio asistido

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¿Qué es el suicidio médicamente asistido y por qué se despenalizó?

La votación sobre el suicidio asistido se resolvió con seis votos a favor y tres en contra en la Sala Plena de la Corte Constitucional. FOTO
Colprensa

Por decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el suicidio médicamente asistido fue legalizado en Colombia. El alto tribunal tomó la decisión para amparar el derecho a una muerte digna, que ya había sido reconocido en sentencias anteriores.

Este procedimiento, básicamente, se traduce en que cada persona podrá decidir su propia muerte de manera libre y el personal médico que le dé instrucciones para llevarlo a cabo no será penalizado.

La demanda que fue evaluada por la Corte Constitucional fue presentada por Camila Jaramillo y Lucas Correa, abogados de Desclab, el laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que también ha estado detrás de acciones jurídicas para defender la eutanasia en Colombia.

La votación para resolver esta demanda en la alta corte quedó con seis votos a favor de la legalización y tres votos en contra. Quienes se opusieron a darle luz verde a este procedimiento fueron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.

¿En qué consiste?

Si bien son conceptos similares, la eutanasia y el suicidio asistido no son lo mismo. Sandra Liliana Parra, médica especialista en cuidados paliativos, explicó que en el caso de la eutanasia quien ejecuta el procedimiento es un profesional de la salud.

Ese proceso ya fue reglamentado por el Ministerio de Salud, por lo cual tiene protocolos definidos: cada caso tiene que ser evaluado por un comité y ya están claros cuáles son los medicamentos y las vías de administración.

“El suicidio asistido, en cambio, consiste en que los medicamentos los activa o se los administra el mismo paciente”, indicó Parra. No obstante, aclaró que las dosis y la manera en la que se aplican requieren de la asesoría del personal médica.

Aunque el texto completo del fallo aún no se ha conocido, fuentes de la Corte Constitucional detallaron las condiciones bajo las cuales el suicidio asistido podrá aplicarse.

Son varios parámetros: el primero es que se permite aplicarlo cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; el otro tiene que ver con intensos dolores físicos o psíquicos y que por cuenta de ellos el paciente no tenga una vida digna.

En todo caso, para avalar este procedimiento tendrá que mediar un concepto médico para que corrobore que el paciente sí está bajo alguna de estas causales.

La decisión de la Corte Constitucional, sin embargo, recibió conceptos negativos de varias entidades. Por ejemplo, el Ministerio de Salud indicó que Colombia no cuenta con la infraestructura necesaria para implementar el suicidio asistido.

Por su parte, la Procuraduría argumentó que decidir sobre este tema era una tarea del Congreso y no de la Corte Constitucional

El Colombiano

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