Perú | En qué consiste la propuesta de consulta para una Constituyente que Castillo envió al Congreso

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Pedro Castillo envía al Congreso iniciativa de referéndum para nueva constitución

El presidente Pedro Castillo remitió, este 25 de abril, el proyecto de reforma constitucional para que en las próximas Elecciones Municipales y Regionales se entregue a los ciudadanos y las ciudadanas una cédula con la pregunta “¿Aprueba usted la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?”.

De acuerdo con la iniciativa, antes de que se lleve a cabo la consulta popular, primero se debe realizar una reforma constitucional a fin de que se incluya el artículo 207, denominado “asamblea constituyente”.

“La elaboración y aprobación del proyecto de nueva constitución está a cargo de una asamblea constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio”, es el texto que el Gobierno busca que se agregue.

Ello se debe a que la actual Constitución solo dispone de dos vías para el cambio de la carta magna: voto aprobatorio de 66 congresistas y ratificación vía referéndum, o voto aprobatorio de 87 parlamentarios en dos legislaturas consecutivas.
Pedro Castillo reafirma postura para que referéndum sea en Elecciones 2022

El proyecto de reforma constitucional incluye ocho disposiciones transitorias especiales. La primera es con la que se ordenaría que el referéndum para la asamblea constituyente se desarrolle el mismo día de las Elecciones Municipales y Regionales 2022.

“El presente proceso de referéndum será uno autónomo e independiente al proceso electoral convocado mediante D.S. N0001-2022-PCM. No modifica ninguna regla del mencionado proceso electoral convocado y contará con una cédula especial para dicha consulta”, reza el documento.

Esta entidad solo tendrá como tarea la redacción de la propuesta de nueva constitución. Para ello contará con un plazo de nueve meses desde su instalación, periodo que podrá prorrogarse únicamente por 120 días.

“Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la asamblea constituyente. Esta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas de la República”, dice el texto.

Redactada la propuesta de nueva constitución es sometida a consulta popular, proceso convocado por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de 90 días desde su aprobación por los asambleístas.

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Aníbal Torres sobre proyecto para nueva Constitución

El primer ministro Aníbal Torres indicó que de proceder el proyecto de ley para que se pueda someter a referéndum la aprobación de una Asamblea Constituyente, el presidente Pedro Castillo o algún miembro del Gabinete no participarán en su redacción.

“Quiero hacer presente que ni el presidente de la República, ni los ministros de Estado van a redactar una sola letra de esa Constitución. La Constitución es redactada por la Asamblea Constituyente, que es el poder de poder, el poder supremo por sobre el cual no existe ningún otro poder”, indicó en conferencia de prensa.

La República

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