Las mujeres y la LUC – Por Meri Parrado

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Por Meri Parrado

Entre las novedades nocivas del articulado, se destaca el pasaje de la División de Políticas de Género del Ministerio del Interior (MI) por la Dirección Nacional de Políticas y el endurecimiento de las penas para los delitos de microtráfico, que se cometen en su mayoría por mujeres.

Obstaculizar las denuncias

Artículo 56 de la Ley 19.889 (Dirección Nacional de Políticas de Género). Créase en el Inciso 04 «Ministerio del Interior», en la unidad ejecutora 001 «Secretaría del Ministerio del Interior» la Dirección Nacional de Políticas de Género. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza».

El análisis de esta modificación se basa en un informe titulado “Desconsiderada urgencia: breve e inacabado análisis”, elaborado por la abogada feminista Marina Morelli y publicado por Mujer Ahora en el año 2020, analiza los efectos que tiene la Ley de Urgente Consideración (LUC) en la vida de las mujeres.

El informe de Morelli asegura que la aprobación de este artículo disminuye las cifras de denuncias de violencia basada en género, “no por una disminución de la violencia, sino por serios obstáculos para poder realizar la denuncia y obtener la debida respuesta”. “La LUC creó la Dirección Nacional de Políticas de Género de forma apresurada, sin fundamentos, sin estudiarse en el ejecutivo nacional ni discutirse a nivel parlamentario”, añade el escrito.

Uno de los cuestionamientos principales que se le hace a este artículo es que el “cargo de confianza” que creó la LUC para esta dirección, “no garantiza idoneidad, conocimiento, capacidad, ni experiencia en una temática que así lo demanda”. En tal sentido, sigue el escrito, “se incumplen las promesas electorales que contiene el Programa de Gobierno del Partido Nacional 2020-2025 y el Compromiso País, donde se comprometió cumplir el principio que el ciudadano más calificado sea el que desempeñe la función y reducir los cargos de particular confianza”.

Anteriormente, la persona a cargo de la División de Políticas de Género que la LUC eliminó se elegía mediante concurso, lo que garantizaba la capacidad e idoneidad para desempeñar tan delicada función. “Para poder llevar a cabo una responsabilidad de gobierno en materia de Seguridad Ciudadana y Género resulta indispensable poseer conocimiento, experiencia, formación y trayectoria, todo lo cual se garantiza mediante un concurso abierto. Con el art. 56 de la LUC se cambia capacidad e idoneidad por “confianza”.

Otro problema de esta nueva dirección es que, al igual que otras direcciones nacionales trabajan con sus propios recursos humanos y materiales, por lo cual se reducirían los lugares donde las mujeres pueden acudir a realizar denuncias y, por ende, la cantidad de denuncias.

Microtráfico: una ley ensañada con las mujeres

La población de mujeres privadas de libertad aumentó drásticamente y el microtráfico es la principal causa. La LUC agrava la situación endureciendo las penas para este delito de una forma desproporcionada, selectiva y clasista.

En Uruguay, un informe que presentó el comisionado parlamentario titulado “Prisión domiciliaria asistida para madres con hijos a su cargo en el proceso penal”, señala que “el micro narcomenudeo, usado como estrategia de supervivencia de las mujeres con personas a su cargo, es la principal causa de ingreso a prisión”, ya que un 74% de los casos están vinculados a este tipo de delitos”.

De acuerdo al último relevamiento de datos publicado, en marzo de 2020 había 650 mujeres y disidencias recluidas y actualmente son 1.038, lo que representa un aumento de un 60%. Muchas de estas mujeres residen en los recintos carcelarios con hijas e hijos: al 31 de diciembre de 2020 había 53 niñas y niños presos, según datos recabados en el portal del comisionado.

Con respecto a esta problemática, la abogada, magíster y doctorada en Derechos Humanos Valeria España opinó que la LUC “se ensaña con el eslabón más débil de la cadena del narcotráfico: el microtráfico”, lo que tiene una repercusión directa en la vida de las mujeres que son, en su mayoría, quienes cometen este tipo de delitos.

El artículo 74 sobre “normas para estupefacientes” (dentro de la sección Seguridad Pública), uno de los que busca derogarse en el referéndum del próximo 27 de marzo, plantea penas de cuatro a quince años y agrega como agravante la dimensión de la utilización del hogar como lugar de venta, depósito y distribución de las sustancias.

Para la abogada, “formular este tipo de normativas con una clara mirada punitivista contribuye a empeorar la situación, a que haya mayor hacinamiento, o que se den situaciones de mujeres derivadas a diferentes lugares del país, lejos de sus familias. Esto incide en que no las visiten, a veces por falta de recursos, y que vivan su privación de libertad en un contexto de mucha desolación”.

Por otro lado, se refirió a la “desproporcionalidad” de esta pena, ya que muchas mujeres son encarceladas por ingresar a los recintos carcelarios cantidades irrisorias de marihuana. “No se diferencia ni sustancias ni cantidades, entonces hay personas condenadas a 4 años de prisión por querer ingresar 17 gramos de marihuana. Esta normativa, además, crea una especie de estado de excepción, ya que se trata de una droga legal en nuestro país, pero a la hora de ingresarla a la cárcel el Instituto Nacional de Rehabilitación ha entendido -esto con anterioridad a la LUC- que la marihuana no es legal”.

La experta opinó que esta normativa no tiene en cuenta las consecuencias que trae para aquellas mujeres que tienen a sus parejas o familiares privados de libertad y son extorsionadas para ingresar drogas a los establecimientos penitenciarios. “En algunos barrios las mujeres son obligadas a llevar la droga, incluso sin tener ningún vínculo con la persona privada de libertad, arriesgándose a ser detenidas”.

No se debe perder de vista, prosigue la abogada, que “no se vive de igual manera el encierro siendo mujer que hombre”. “Sabemos que el tema de cuidados recae en la población femenina y que muchas mujeres se enfrentan a la situación de tener que estar privadas de libertad con sus hijos. Hace poco sucedió que una mujer fue detenida por tentativa de hurto (el hecho no se concretó), y la trasladaron a un recinto carcelario sin su hijo. Es decir: un bebé de once meses separado de su madre por una tentativa”.

España también hizo referencia al “clasismo y selectividad” que impone esta normativa.

“La Defensoría Pública, que atiende al 90% de personas privadas de libertad que no pueden pagar una defensa, tiene una gran falta de recursos. Pero para quienes pueden pagar la defensa no importa que hayan protagonizado las situaciones más emblemáticas de tráfico de drogas, como es el caso de Martín Mutio, el empresario imputado por un tráfico de 4,5 toneladas de cocaína que logró una concesión que se les niega sistemáticamente a las mujeres pobres que cometen delitos de microtráfico”.

Asimismo, cuestionó que se encarcele a mujeres que caen por microtráfico -y que nunca cometieron otro tipo de delito- sin pensar qué consecuencias traerá para su familia. “Muchas de estas mujeres integran hogares monoparentales y quedar privadas de libertad implica una institucionalización de los niños y niñas a cargo. Este tipo de miradas sesgadas al grito de la tribuna de ‛más seguridad’ no evalúa el impacto en vidas concretas ni la baja incidencia en la mejora de la situación”.

“La LUC no solo no soluciona la problemática actual, sino que empeora una situación que de por sí no era adecuada. La situación de las mujeres privadas de libertad no era óptima ni se generaron políticas públicas para mejorar sus condiciones y evaluar qué riesgos existen para la comunidad si estas mujeres cumplen sus castigos con medidas alternativas. Está demostrado que los delitos vinculados al microtráfico tienen un grado de peligrosidad, riesgo y reincidencia nulo”, concluyó.

Caras y caretas

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