Colombia | Corte Constitucional despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación
Histórico: Corte Constitucional despenaliza el aborto hasta la semana 24
En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
La decisión tiene efectos inmediatos y se tomó con votación 5-4, con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, al estudiar una demanda que presentó el movimiento Causa Justa, compuesto para varias organizaciones de mujeres y que pedía eliminar el delito por completo del Código Penal.
Esta decisión implica que de ahora adelante en Colombia, habrá un modelo mixto para realizar una IVE: será libre y legal hasta los seis meses de gestación. Y, luego de ese tiempo, seguirán vigentes las causales que regían desde 2006 que permiten hacer un aborto legal cuando el embarazo es un riesgo para la salud física o mental de la mujer, abuso sexual y malformación del feto incompatible con la vida.
La decisión precisa que bajo ninguna circunstancia será posible exigir un número de semanas para cuando se trate de abortos en las tres causales legales.
Además, exhorta al Congreso y al Gobierno Nacional, para que, «sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso».
Lo anterior, para evitar que existan «amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes» y para que, a su vez, «proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías».
#LaCorteInforma ⚖️ l Conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006 pic.twitter.com/J7hfhLAEeq
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 21, 2022
El alto tribunal explicó en un comunicado de prensa, que esa política debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
2. La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
3. La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
4. El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
5. Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
6. Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
A favor votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Ossa. En contra, las magistradas Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Con esta histórica decisión, Colombia se suma en la región a Argentina en donde el aborto es legal por decisión del Congreso hasta la semana 14 y a cuatro estados de México en donde también fue despenalizado.
La sesión de ester lunes era clave porque el martes 22 de febrero termina su periodo como magistrado del alto tribunal Alberto Rojas Ríos, lo que obliga a ocupar su plaza de manera provisional mientras se posesiona la magistrada Natalia Ángel.
Este diario conoció que habría acuerdo en la Sala Plena para designar a Karena Caselles, quien es magistrada auxiliar del despacho de Rojas Ríos.
Antes de tomar esa decisión, la Sala Plena negó con votación 7-1 el impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo quien, siendo Secretaría Jurídica de la Presidencia, objetó conciencia para para no hacer el examen correspondiente a un proyecto de ley en el que se adoptaban medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, que incluían mención al derecho que tienen las víctimas de este delito de abortar, que es una de las causales despenalizadas.
La magistrada Pardo dijo que si bien su declaración de objeción de conciencia dejó en claro que la sentencia de 2006 es obligatoria, se declaraba impedida para total transparencia en el marco del debate actual sobre la despenalización del aborto.
La demanda
La demanda de Causa Justa aseguraba que el aborto se debe eliminar del Código Penal porque es injusto con las mujeres más vulnerables, ineficiente y violatorio de los derechos de las mujeres y del personal de salud.
Y estimaba que “en vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.
Según Causa Justa, el delito del aborto es además la principal barrera para acceder a un procedimiento seguro para las mujeres que tomen la decisión de hacerlo, incluso si se trata de las tres casuales en las que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es legal.
“Esto ocurre porque el hecho de que el aborto sea un delito es generador de estigma y el estigma, de acuerdo con varias investigaciones en Colombia y en otros países, no distingue entre lo que está permitido o no por la ley, sino que lo permea todo afectando de muchas formas la prestación de aquello que es legal y un derecho fundamental”, decía la demanda.
“La norma demandada también vulnera la igualdad pues las barreras estructurales afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad”, agregó Causa Justa que también asegura que se vulnera el derecho a la salud de las mujeres y el derecho a la igualdad, entre otros.
La ponencia y la propuesta de causales
En este caso, el magistrado Antonio José Lizarazo presentó inicialmente una ponencia que decía que el Estado debe remover los obstáculos que impiden el acceso a los servicios necesarios para que las mujeres gocen de salud reproductiva, como la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, ya que tienen incidencia directa en la práctica de abortos inseguros.
«(Se) concluye que esta disposición afecta intensamente el derecho a la salud contemplado en el artículo 49 superior, y los derechos reproductivos, cuyo reconocimiento se encuentra en los artículos 16 y 42 de la Constitución Política, pese a existir medios más efectivos para proteger, respetar y garantizar el bien jurídico de la vida en gestación y que no generan una afectación tan intensa en tales derechos», dice la ponencia en poder de EL TIEMPO.
El texto de 192 páginas señala que, con el delito de aborto, se vulnera la libertad de conciencia de las mujeres sobre la decisión de procrear o de no hacerlo, asunto que es “personalísimo, individual e intransferible, que corresponde con una de las dimensiones de los derechos reproductivos, en concreto, la autonomía reproductiva respecto de la cual les está prohibido intervenir al Estado, a los particulares, haciendo uso de la coacción o de la violencia”.
«La norma demandada da lugar a la imposición de una manera específica de proceder, que en este caso implica tener que asumir la maternidad, aun en contra de la propia voluntad, aspecto que afecta de manera intensa la libertad de conciencia de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, que protege el artículo 18 de la Constitución», dice la ponencia.
«Se trata de una afectación intensa si se tiene en cuenta que existen medios más efectivos para proteger, respetar y garantizar el bien jurídico de la vida en gestación y que no generan una intromisión tan severa en la citada libertad», agrega el documento.
El proyecto de fallo señala, además, que «no resulta claro que la actual forma de penalización de la conducta sea efectivamente conducente para la consecución de aquellos fines, en particular el de prevención general, como sí es evidente la intensa afectación que produce en los derechos a la salud, los derechos reproductivos y la libertad de conciencia a que se ha hecho referencia».
Lizarazo proponía eliminar el delito de manera inmediata, para evitar un déficit de protección de derechos y en atención a que, con las posturas recibidas, la Corte pudo comprobar la existencia de barreras para acceder a la IVE aun en los tres casos legales desde 2006. Y pedía una regulación en dos años.
Luego, en medio del debate, se conoció que se presentó una nueva propuesta pidiendo despenalizar parcialmente hasta la semana 24 de gestación. Esa postura fue apoyada en la Sala Plena por el conjuez Ossa con lo cuál se destrabó la votación.
Las cifras
Según el informe ‘La criminalización del aborto en Colombia’, realizado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, que se presentó en 2021, la mayoría de mujeres que son procesadas penalmente por abortar son adolescentes y niñas en situación de vulnerabilidad, y al año, en promedio, 400 casos son llevados a la justicia.
El informe señala que un 12,5 por ciento de los casos de aborto perseguidos por la justicia corresponden a mujeres de 14 a 17 años, así como que un 24 por ciento de los casos que terminan en condena son de mujeres menores de edad.
Los cinco departamentos en Colombia con más condenas por aborto son Caldas (el 18,48 por ciento de los hechos terminan en condenas), Boyacá (13,94 por ciento), Santander (10,61 por ciento), Tolima (8,48 por ciento) y Norte de Santander (6,67 por ciento). Además, la capital del país es una de las ciudades en donde la mayoría de casos de criminalización contra las mujeres que abortan derivan en una condena (13,33 por ciento).
Las otras voces
En contra de la despenalización se han pronunciado el Gobierno que, a través de los ministerios de Salud, Educación y Justicia, le pidió a la Corte no acoger los argumentos de la demanda y dejar las cosas como están, además, dijo que este tema debe ser tratado por el Congreso
El Ministerio de Justicia señaló además que se debe proteger la vida del no nacido.
“La sociedad merece saber por qué sí resulta constitucionalmente razonable castigar, incluso penalmente, a quienes lesionan la vida de animales, pero no es posible imponer medidas sancionatorias destinadas a proteger la vida del humano no nacido, que, a pesar de no ser persona en el aspecto civil del término, sí sería, a partir de algún momento de su desarrollo, cuando menos un ser sintiente perteneciente a la especie humana», aseguró.
Y el Ministerio de Salud, aunque reconoce las barreras para el aborto legal, y confirmó que tanto la OMS como órganos internacionales han recomendado la despenalización, cree que en el caso ya hay cosa juzgada desde el 2006, con las tres causales.