Uruguay: Beneficios para los peores criminales – Por Marcelo Pereira

Ilustración: Ramiro Alonso
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Por Marcelo Pereira *

A comienzos de agosto, Cabildo Abierto (CA) presentó un proyecto de ley para que el régimen de prisión domiciliaria se aplique a las personas privadas de libertad mayores de 65 años, con algunas excepciones. Parece obvia la intención, negada por sus autores, de que vuelvan a sus casas todos los participantes en el terrorismo de Estado recluidos en la cárcel de Domingo Arena.

CA quería que el Poder Ejecutivo hiciera suyo ese proyecto, pero se ve que el presidente Luis Lacalle Pou pensó que no mucha gente iba a considerar creíble el argumento de los cabildantes, quienes insisten en que sólo los animan intenciones humanistas y sanitarias, sin ningún interés particular en mejorar la situación de los represores.

Tampoco resulta convincente que se invoque la cuestión del hacinamiento carcelario. Entre otras cosas porque, como señaló el periodista Emiliano Cotelo cuando entrevistó al senador cabildante Raúl Lozano, las personas privadas de libertad mayores de 65 no llegan a 1% del total.

Además, las excepciones al beneficio que plantea el proyecto sugieren que sus autores prestaron mucha atención a los efectos que dicen no buscar. Quedarían excluidas las personas acusadas de homicidios agravados o violaciones, salvo cuando ya haya transcurrido, desde el momento en que se cometieron esos delitos, un tiempo equivalente a dos tercios de la pena máxima establecida para ellos. No se trata del tiempo cumplido de la condena, sino del tiempo que pasó, en su mayor parte, con los responsables en libertad, y esta inusual cláusula se aplicaría a todas las atrocidades de la dictadura.

Tampoco irían a prisión domiciliaria quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad… después de 2006. Así se reafirma, de paso, la chicana de quienes alegan que, como es de 2006 la ley que incorporó al Código Penal uruguayo las normas acordadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sus efectos en nuestro país sólo son válidos después de ese año. En otras palabras, que las torturas o las desapariciones forzadas de una futura dictadura deben ser consideradas crímenes de lesa humanidad, pero no las que cometió la dictadura de 1973 a 1984, porque entonces no estaba en el Código esa tipificación penal.

Por último, la norma que propone CA se aplicaría también a todos los procesamientos futuros por violaciones de los derechos humanos en dictadura, así que no sólo se irían de la cárcel de Domingo Arena todos sus actuales ocupantes, sino que tampoco ingresaría a ella ningún represor más.

El régimen de prisión domiciliaria ya se aplica, en los casos de “enfermedad grave incompatible con la permanencia en un establecimiento carcelario”. Esto es otra cosa.

Más allá del propósito general, establecido en la Constitución, de que la cárcel sirva para la rehabilitación social (y de las dudas razonables acerca de los residentes en Domingo Arena), la condena de terroristas de Estado es también un fuerte mensaje simbólico sobre lo inadmisible de sus conductas, dirigido a quienes tengan alguna intención de imitarlas. Quiere decir “Nunca más”.

*Periodista uruguayo. Director y de Ladiaria, Uruguay


 

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