Bolivia | Tribunal sentencia que Jeanine Áñez asumió la presidencia de forma inconstitucional

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Sentencia del TCP ratifica que en 2019 no hubo vacío de poder y que proclamación de Añez fue inconstitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentenció este viernes que la denominada sucesión “ipso facto” solo se aplica de la presidencia del Estado a la vicepresidencia y a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados. Se estableció que en 2019 nunca hubo vacío de poder, por lo que la “sucesión” de Jeanine Añez fue inconstitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0052/2021 establece con claridad y contundencia que nunca hubo «vacío de poder” ni “sucesión constitucional” en la autoproclamación de Jeanine Añez el 12 de noviembre de 2019.

El razonamiento constitucional emerge de la sentencia promovida por un Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, contra Susana Rivero Guzmán, por haber emitido el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019 y la Resolución Camaral 062/2019-2020 de 14 de igual mes y año, en ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa, pese a haber hecho conocer su renuncia vía Twitter; y contra Simón Sergio Choque Siñani, por haber sido elegido como nuevo Presidente de dicha Cámara en esas circunstancias.

En el presente caso se discutió si Susana Rivero Guzmán usurpó funciones sin competencia al emitir los señalados actuados en calidad de Presidente de la Cámara de Diputados. El TCP determinó a través de la SCP 0052/2021 de 29 de septiembre, que conforme al Reglamento de la mencionada Cámara, Rivero sí tenía competencia para emitir dichos actuados en calidad de Primera Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia.

De igual manera se concluyó que Margarita del Carmen Fernández Claure, solamente ejerció la Presidencia de esa Cámara de manera temporal y circunstancial, mientras Susana Rivero Guzmán se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al art. 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptadas por el Pleno Camaral. Este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente o presidenta.

Ahora el Pueblo


Ministro de Justicia: Sentencia del TCP ratifica que en Bolivia hubo golpe de Estado en 2019

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, señaló este viernes que la sentencia 52/2021 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratifica que en Bolivia hubo golpe de Estado en 2019, tras la autoproclamación de Jeanine Áñez a la presidencia.

“Ha hablado el TCP mediante la sentencia 52/2021 que ha ratificado que en el país hubo un golpe de Estado. Esta explicación es contundente, la sucesión ipso facto solo procede entre el presidente y vicepresidente”, dijo en una conferencia de prensa.

La autoridad estatal señaló que la resolución da respuesta constitucional a un comunicado que establecía que en el país existía una sucesión ipso facto que avalaba la sucesión de Áñez.

Dijo que la determinación judicial analiza la situación de las renuncias de senadoras y diputadas registradas en 2019 y precisa que quienes ejercieron los cargos de la primera y segunda vicepresidencia de las cámaras Alta y Baja no podían asumir la presidencia del país.

“Quizá lo más importante, y la ratio decidendi de este fallo señala, que quien ejerce la primera y la segunda vicepresidencia de Diputados y Senadores, de acuerdo a la reglamentación que existe en esas cámaras no ejerce un cargo democrático. Quien ejerce la segunda vicepresidencia en Diputados y Senadores representa a la minoría y el ejercicio democrático en el país exige que haya una elección entre las personas que ejercen el cargo de presidente de Senadores o presidente de Diputados”, aseveró.

Mencionó que la resolución del TCP es definitiva y no admite apelación alguna, por lo que ninguna instancia puede revisarla, situación que determina que la autoproclamación de Áñez fue una vulneración flagrante al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“El llamado del Gobierno nacional es a cerrar esta página de la discusión y el debate jurídico”, aseveró.

En ese contexto, Lima anunció que la determinación judicial será incorporada en un proceso penal iniciado contra Áñez por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes.

“Y definitivamente la sentencia, como lo habíamos señalado, debía salir en un término inmediato porque ya se ha agotado la presentación de la prueba y con esta sentencia esperemos que la justicia actúe pronto y tengamos en lo posible en este año, lo más pronto posible, una sentencia en el marco del debido proceso”, agregó.

El titular de Justicia dijo que las opiniones que surjan a partir de ahora por el caso deberán ser realizadas de manera responsable y serán respondidas, refutadas y debatidas en todos los ámbitos porque “ya no es admisible que se le siga mintiendo al pueblo boliviano”.

“No ha existido fraude, ha existido golpe y ya las instancias judiciales del país han hablado”, concluyó.

Agencia Boliviana de Información


Mesa advierte ‘incongruencia’ en el TCP y Doria Medina, ‘oportunismo’

El expresidente y líder de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, afirmó este viernes que la “incongruencia y mala fe” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene límites, después de que esa instancia judicial consideró que en la crisis poselectoral 2019 no hubo vacío de poder.

“La incongruencia y mala fe del T. Constitucional no tiene límites. La posesión de J. Añez fue automática, no por la renuncia, sino por la fuga de Morales a México que dejó vacante la presidencia. Por esa razón la posesión fue inmediata y automática (sic)”, escribió Mesa en su cuenta en Twitter.

Por su parte, el empresario y líder de Unidad Nacional, Samuel Doria Medina, advirtió que hay “oportunismo” en el accionar del TCP.

“El Tribunal Constitucional ahora considera que la sucesión de Áñez no correspondía. Y entonces, ¿por qué emitió un comunicado el 11 de noviembre de 2019 validándola? ¡Qué manera de sumarse al más fuerte; qué oportunismo!”, expresó Doria Medina también en Twitter.

El 12 de noviembre, el TCP emitió un comunicado —su presidente, Petronilo Flores, aclaró que el texto no era vinculante— que invocaba una declaración constitucional de 2001, cuando avaló la sucesión del entonces vicepresidente Jorge Quiroga en reemplazo del dimisionario y convaleciente presidente Hugo Banzer.

El comunicado del TCP subrayaba en texto negro que correspondía sucesión “ipso facto” al Vicepresidente y “cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”.

El Tribunal Constitucional emitió el pasado 29 de septiembre la Sentencia Constitucional 052/2021 que considera que en 2019 no hubo la figura de “vacío de poder” y esa determinación fue conocida recién en las últimas horas de manera pública.

En noviembre de 2019, Áñez era segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores y, para asumir el mando del país, alegó que se presentó un vacío de poder ante las renuncias de los entonces presidente Evo Morales, vicepresidente Álvaro García Linera, presidenta del Senado, Adriana Salvatierra, y presidente de Diputados, Víctor Borda.

Es así que, tras varias reuniones extralegislativas, Áñez, primero, se declaró presidenta de la Cámara de Senadores y, luego, presidenta del Estado, pero sin quorum ni asistencia de la mayoría legislativa, que entonces estaba constituida por el Movimiento Al Socialismo (MAS).

La Razón

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