Reclamo argentino por plataforma continental – La Tercera, Chile

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial el decreto que actualiza la Carta Náutica N° 8 y los derechos de Chile sobre la plataforma continental, desde Punta Puga a las islas Diego Ramírez, precisando el alcance de ésta en el mar Austral. El hecho motivó una dura respuesta de Argentina, en la que calificó la posición chilena de no ser “aceptable” y acusó al país de “querer apropiarse de una parte de la plataforma continental argentina”. Una posición rebatida por el canciller chileno, al precisar que “nadie se apropia de lo que le pertenece” y que la medida adoptada responde a una política de Estado que busca darle una continuidad histórica a la posición chilena y al ejercicio de los derechos del país sobre su plataforma continental.

La controversia tiene su origen en el reclamo hecho por Argentina en 2009 sobre sus aspiraciones en esa zona ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), mecanismo acordado por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (Convemar) para zanjar las reclamaciones de los países sobre sus derechos en el espacio marítimo. Según el artículo 76 de la Convemar, “la plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial” hasta una distancia de 200 millas o incluso hasta las 350 millas, lo que se conoce como “plataforma extendida”. Punto al que apeló Argentina para su reclamación ante la CLPC -que entonces generó también la protesta de Reino Unido-, y que posteriormente convirtió en ley interna del país en agosto del año pasado.

La aprobación de esa normativa motivó de inmediato una nota de protesta de la cancillería chilena y aceleró la necesaria puesta al día de la Carta Náutica N° 8, publicada la semana pasada. Según la cancillería chilena un espacio de al menos 5.300 km2 de la plataforma extendida reclamada por Argentina “es inoponible”, es decir, se superpone al territorio reclamado por Chile según los criterios técnicos de proyección del territorio marítimo y lo establecido en el Tratado de Paz y Amistad de 1984. Este pacto fija con claridad la delimitación marítima entre ambos países, en el denominado “Mar de la Zona Austral”, entregándole a Chile las áreas que están al occidente y a Argentina, las que se ubican al oriente de la línea divisoria, y determina, además, los criterios que rigen la proyección más allá del Punto F, el punto más austral fijado en los mapas del acuerdo.

La reacción del gobierno argentino a la publicación de la Carta Náutica chilena se suma a una serie de episodios que han generado fricciones entre ambos países en el último año y medio, en muchos casos por la desprolijidad de ciertas actuaciones de las autoridades argentinas en el manejo de sus relaciones bilaterales. Pero al margen de ello, ambos países cuentan con mecanismos claros para la solución de diferencias, establecidos en el Tratado de Paz y Amistad. Por ello, en lugar de escalar la controversia con declaraciones inconducentes o sugerencias de uso político del tema, como ha sucedido en Argentina, el camino para solucionar la diferencia pasa por el diálogo diplomático, como apuntó el canciller chileno. Ello no obsta que el país defienda con firmeza y claridad sus derechos sobre plataforma continental, para lo cual cuenta, además, con el apoyo transversal del mundo político como ha quedado claro en estos días.

La Tercera


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