Chile | La Corte condena a dos represores por homicidio calificado durante la dictadura

Militares marchando (referencial) | Agencia Uno
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Este lunes, la Primera Sala de la Corte de San Miguel condenó a dos exmilitares en calidad de autores del delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de Óscar Humberto Villagra Albornoz, el 24 de diciembre de 1973, en la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo.

La Sala integrada por los ministros María Alejandra Pizarro, Leonardo Varas (S) y el abogado integrante Ignacio Castillo, condenó a José Amado Flores a la pena de 10 años y un día, y a Hernán Celis Quevedo a 5 años y un día, ambos como autores.

Así, el tribunal confirmó lo resuelto por la ministra con dedicación exclusiva para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, quien había dictado acusación contra ambos miembros del Ejército.

El abogado querellante Pablo Fuenzalida, perteneciente al Estudio Caucoto Abogados, lamentó que “cuarenta y siete años y medio debieron pasar para que una humilde familia viera justicia por el crimen de su hermano”.

“Este es uno de los cientos de crímenes invisibilizados cometidos por los militares en las poblaciones de Santiago luego del Golpe de Estado, en este caso, en la población José María Caro. Tranquilidad trae a sus seres queridos que no venció la impunidad sino que imperó la justicia y la reparación”, cerró.

De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Cifuentes, se pudo establecer que la madrugada del 24 de diciembre de 1973, Óscar Humberto Villagra Albornoz fue detenido en el interior de su hogar en la población José María Caro, por una patrulla militar de dotación del Regimiento Blindado N° 5 de Punta Arenas, a cargo del teniente Benjamín José Ortúzar Aguirre e integrada por los cabos Hernán del Carmen Celis Quevedo y José Amado Flores Vilches.

Posteriormente, Villagra Albornoz fue trasladado hasta el cuartel de la Policía de Investigaciones del sector con el fin de consultar sus antecedentes. Luego, fue llevado hasta un sitio eriazo en la avenida Cerrillos, a la altura de 7410, y al llegar fue obligado bajar del vehículo y caminar junto a los mencionados funcionarios del Ejército.

En dicho lugar la víctima fue ejecutada, mediante el impacto de dos proyectiles balísticos, uno de los cuales ingresó por el tórax anterior y salió por el tórax posterior, lesionando en su trayectoria ambos pulmones, la arteria pulmonar, la vena pulmonar y la aorta torácica.

El Desconcierto


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