Primera condena por tortura sexual en Chile: el caso que que promete sentar precedente

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El INDH ha presentado 38 querellas por tortura con connotación sexual, entre 2016 y 2019, cifra que aumentó a 211 luego del estallido social. De todas ellas, esta condena es la primera bajo la nueva ley de torturas que entró en vigencia hace cinco años. Esto ha abierto varias interrogantes sobre el poco avance en estas causas, los obstáculos para llegar a la formalización y las dificultades para comprobar los casos de violencia sexual ejercida por funcionarios del Estado.

El INDH ha presentado 38 querellas por tortura con connotación sexual, entre 2016 y 2019, cifra que aumentó a 211 luego del estallido social. De todas ellas, esta condena es la primera bajo la nueva ley de torturas que entró en vigencia hace cinco años. Esto ha abierto varias interrogantes sobre el poco avance en estas causas, los obstáculos para llegar a la formalización y las dificultades para comprobar los casos de violencia sexual ejercida por funcionarios del Estado.

Ángel Falen Morales, el ex técnico paramédico del psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, ubicado en Independencia, tendrá que cumplir una condena de ocho años y seis meses de prisión, por torturar sexualmente a una paciente que ingresó de urgencias por un cuadro psicótico severo, el 31 de enero de 2019. Además, quedó inhabilitado para ejercer profesiones titulares mientras dure su condena y para ocupar cargos públicos de por vida.

La mujer fue llevada por su padre al centro asistencial porque -como lo aclaró durante el juicio-, se encontraba en situación de calle, viviendo y durmiendo en las cercanías de su hogar. Al ingresar la diagnosticaron con un trastorno psicótico por el uso prolongado de pasta base, cocaína y alcohol, desnutrición y muy malas condiciones generales de salud.

Cuando la paciente estaba bajo los efectos de sedantes, el ex funcionario la violentó sexualmente, siendo registrado por las cámaras de seguridad. Falen no sabía que estas estaban instaladas por el poco tiempo que llevaba trabajando en el hospital. Durante el juicio, sin embargo, la grabación fue confirmada por las declaraciones de enfermeros, un médico, la abogada del departamento jurídico del psiquiátrico y la subdirectora médica quienes constataron que se trataba de una grave vulneración sexual.

La sentencia

“Es un hecho grave que deja al descubierto la violencia contra la mujer, lo que constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, manifestado ahora en el ámbito sanitario”, señala una parte de la sentencia.

La condena marca un precedente importante en materia de derechos humanos y de género dado que se trata de la primera condena por violencia sexual bajo la nueva ley 20.968, que entró en vigencia en 2016, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, se recalca que es la primera hacia una mujer en condiciones de discapacidad en un recinto de salud y ejercida por un agente del Estado, en su calidad de funcionario público.

Con esto, el ex paramédico trasgredió totalmente su rol de cuidados de las personas allí hospitalizadas, según quedó establecido en la sentencia, así también, las obligaciones que tienen el Estado hacia personas que tienen afecciones de salud mental. Aunque la defensa de Falen insistió que se trataba de violación, finalmente eso fue desestimado y fue condenado por tortura sexual, que considera la gravedad de que fuera un agente del servicio público.

“No solamente está comprometida la indemnidad sexual [de la paciente], sino que también se están incumpliendo las obligaciones del Estado de proteger los derechos de todas las personas. Es por eso que no solo se castiga como una violación, sino que una vulneración a los derechos humanos”, dice Verónica del Pozo, co-directora de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM).

La nueva ley

El 11 de noviembre de 2016 entró en vigencia la ley 20.968 que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, pasando de los “apremios ilegítimos” a llamarse directamente “tortura”.

En sus inicios, sin embargo, la ley no integraba la tortura sexual como un componente particular. Este fue un aspecto que se fue definiendo durante su tramitación, como lo recuerda Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, una de las organizaciones parte de ese debate: “Estaba pensando en términos clásicos, como un tema de cárceles, algo más tradicional, como les ocurre a los hombres, y no consideró todos los avances que se habían producido a nivel internacional en visibilizar la violencia política sexual. No solamente como demanda de las organizaciones feministas, sino como jurisprudencia de tribunales internacionales. Lo fuimos a presentar en las distintas comisiones y finalmente en la indicación de la tortura se incluyó sufrimiento físico, sexual y psicológico”. Esto, explica, entendiendo que el daño sexual tiene el sustento en las convenciones internacionales contra la violencia hacia las mujeres.

La nueva ley sanciona a funcionarios, tanto públicos como particulares, que “inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación”.

Además, amplió el foco para considerar las relaciones de abuso de personas bajo la dependencia del Estado, sin que necesariamente estén privadas de libertad, como ocurrió con la paciente internada en el psiquiátrico. Así también incorpora agravantes por distintas razones, incluso, la legislación indica que la desnudez forzada como forma de violencia sexual podrían constituir al menos un trato degradante o un tipo sexual de tortura dependiendo las características en que se produce.

Los casos del estallido social

Si bien la aplicación de esta ley ha sido reconocida como un hito para los derechos humanos, también desnuda las falencias de las investigaciones en casos de violencia sexual que no llegan a condenas. Hace ruido, dice Camila Maturana, que este recién sea la primera en cinco años desde la entrada en vigencia de la ley. Solo el INDH ha presentado 38 querellas por tortura con connotación sexual entre 2016 y 2019, antes del estallido social.

Maturana pone el acento precisamente en los cientos de casos denunciados durante el estallido cometidos por agentes del Estado hacia niñas, mujeres y disidencias sexuales. En ese periodo el INDH presentó 211 querellas. Rodrigo Bustos, jefe de unidad de protección de derechos del INDH, aclara que no hay formalizados por ninguna de ellas.

“Lo primero que hay que decir con que esto, tiene que ver con varias dificultades en la investigación. En el caso del psiquiátrico hay elementos que contribuyeron a despejar los hechos, pero en general, se dan en un contexto en que las víctimas están privadas de libertad, aisladas, por ejemplo, en recintos policiales, donde no tienen accesos otras personas, sin cámaras de seguridad y donde los testigos son los propios funcionarios que cometen estos hechos”, explica.

A esto se suma que, en los casos de los desnudamientos, algunos fiscales han entendido que no se tratarían de conductas tipificadas como delitos y no han considerado que pueden perfectamente configurar el delito de tortura y de apremios ilegítimos. “Hay muchos fiscales que están investigando causas de derechos humanos que no tienen formación en derechos humanos, algo muy relevante, también hay muchos casos en que no ha intervenido la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, siendo que trabajar con la víctima y acompañarla es fundamental en este proceso para su propia reparación y para su adherencia en estas investigaciones”, agrega Bustos.

En cuanto a las denuncias presentadas durante el estallido, el INDH ha constatado 504 episodios de violencia sexual, de ellas 353 son desnudamientos forzados, 102 tocaciones indebidas y 9 casos de abuso sexual grave, entre otras situaciones de connotación sexual.

Para que esta sentencia marque un antes y un después en otros casos es necesario, detalla Bustos, que se superen dificultades probatorias y también del mismo sistema de justicia. Por ejemplo, una pericia clave es el protocolo de Estambul, que busca acreditar el daño producido por la tortura sexual y en muchos otros casos donde no hay lesiones físicas. “Para eso es fundamental el protocolo psicológico y aquí el SML ha tenido un retraso gigantesco en aplicarlo, que es clave en estas denuncias”, concluye.

A esto se suma que, en los casos de los desnudamientos, algunos fiscales han entendido que no se tratarían de conductas tipificadas como delitos y no han considerado que pueden perfectamente configurar el delito de tortura y de apremios ilegítimos. “Hay muchos fiscales que están investigando causas de derechos humanos que no tienen formación en derechos humanos, algo muy relevante, también hay muchos casos en que no ha intervenido la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, siendo que trabajar con la víctima y acompañarla es fundamental en este proceso para su propia reparación y para su adherencia en estas investigaciones”, agrega Bustos.

En cuanto a las denuncias presentadas durante el estallido, el INDH ha constatado 504 episodios de violencia sexual, de ellas 353 son desnudamientos forzados, 102 tocaciones indebidas y 9 casos de abuso sexual grave, entre otras situaciones de connotación sexual.

Para que esta sentencia marque un antes y un después en otros casos es necesario, detalla Bustos, que se superen dificultades probatorias y también del mismo sistema de justicia. Por ejemplo, una pericia clave es el protocolo de Estambul, que busca acreditar el daño producido por la tortura sexual y en muchos otros casos donde no hay lesiones físicas. “Para eso es fundamental el protocolo psicológico y aquí el SML ha tenido un retraso gigantesco en aplicarlo, que es clave en estas denuncias”, concluye.

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