Ecuador | Corte Constitucional despenaliza el aborto en casos de violación
Tras cinco horas, la Corte Constitucional decidió, este miércoles 28 de abril, resolver la causa 39-19-IN y despenalizar el aborto en casos de violación. La decisión responde al pedido de varios colectivos para que se declare inconstitucional a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Una vez notificada a las partes y publicada en el Registro Oficial será vigente y pública. Sin embargo, las agrupaciones sociales celebraron el dictamen.
El aborto a escala mundial
Según la organización mundial de la salud 21 millones de mujeres a nivel mundial experimentan algún tipo de aborto clandestino o inseguro. Por este motivo 23.000 mueren cada año y decenas de miles más experimentan importantes complicaciones de salud principalmente en países en vías de desarrollo.
Datos de Center of Reproductive Rigths muestran a escala mundial :
– 24 países prohíben por completo el aborto. Es decir, no lo permiten bajo ninguna circunstancia, incluso cuando la vida o la salud de la mujer están en riesgo.
– 30 lo permiten para salvar la vida de la mujer.
– 42 autorizan el aborto por motivos de salud. Es decir aquella interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal por razones de salud materna.
– 8 países lo consienten por motivos sociales o económicos amplios. Estos países a menudo consideran el entorno real o razonablemente previsible de una mujer y sus circunstancias sociales o económicas al considerar el impacto potencial del embarazo y la maternidad.
– 72 países es legal el aborto a petición. El límite gestacional más común para los países de esta categoría es de 12 semanas.
El aborto en Latinoamérica
En Latinoamérica el aborto es legal y sin restricciones en cuatro estados: Cuba, Puerto Rico, Uruguay y Argentina. Este último lo despenalizó en diciembre del 2020. La práctica también se legalizó en ciudad de México y Oaxaca.
La despenalización del aborto en Ecuador empezó a debatirse desde 1938. El código del general Alberto Enríquez Gallo lo consideró no punible por: 1) riesgo en la salud o vida de la mujer y 2) en caso de violación de una mujer con discapacidad mental
El artículo 150 numeral dos del código orgánico integral penal (COIP), señala que deberá practicarlo un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal; cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Debate actual sobre el aborto
La moción que se encuentra actualmente en debate busca aumentar una causal para un aborto legal por violación.
Las accionantes consideran inconstitucional la frase “que padezca de discapacidad mental”; por lo tanto, piden que se la elimine. Con ello, el numeral 2 del artículo 150 se leería: “si el embarazo es consecuencia de la violación a una mujer”.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en promedio, cada año 2.181 niñas menores de 14 años dan a luz en Ecuador. Todas ellas víctimas de violencia sexual desde un criterio legal, ya que el art. 171 del código orgánico integral penal (COIP) establece que todo acceso carnal con penetración a una menor de catorce años es violación.
Según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP) el 80 % de embarazos en niñas menores de catorce años es producto de violencia sexual y los demás fueron consecuencia al menos de estupro. Es decir, de una relación desigual entre un adulto y una menor de edad.