Libre movilidad de centroamericanos – El Periódico, Guatemala

Foto: EFE/Esteban Biba
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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

La Constitución de Guatemala (1985-6) establece: “También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos”, lo que confirma la vocación centroamericanista del Estado de Guatemala.

Asimismo, se encuentra vigente el Convenio Centroamericano de Libre Movilidad (CA-4), que es un acuerdo firmado, en junio de 2006, por cuatro de los Estados centroamericanos (Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua). Dicho acuerdo establece la libre movilidad entre los nacionales de dichos países, sin restricciones adicionales más que sus documentos de identidad nacional. No obstante, el tránsito de los menores de edad exige pasaporte para evitar el tráfico ilegal de niños.

Por consiguiente, los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua deben garantizar y facilitar la libre locomoción y tránsito de personas, así como la libre circulación de mercancías a lo interno de dichos países, por mandato constitucional y legal. Lo anterior sin perjuicio de que dichos gobiernos tienen la obligación de proteger y defender los derechos humanos de los centroamericanos que transiten en los territorios de dichos Estados.

Por otro lado, cabe advertir que está vigente el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que es el marco institucional de la integración regional centroamericana, al cual se adhirieron los estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice y la República Dominicana.

En todo caso, el SICA fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA, suscrita originalmente en San Salvador, El Salvador, el 14 de octubre de 1951; y entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993. La república de El Salvador es la sede del SICA.

Forman parte del SICA: La Reunión de Presidentes, la Reunión de Vicepresidentes, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), el Comité Consultivo (CC-SICA), el Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo (CE-SICA) y la Secretaría General.

Sin duda, la integración centroamericana es fundamental para el desarrollo y la prosperidad de la región. Si bien el SICA ha sido insuficiente, los pasos que se den deben ser seguros y firmes, por lo que cada uno de ellos deben consolidarse antes de dar el paso siguiente, a efecto de que el proceso integrador no se detenga, extravíe o revierta, como ha ocurrido en el pasado.

El Periódico

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