El verdadero valor de la justicia ecuatoriana – Por Baltasar Garzón, especial para NODAL

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Contexto NODAL
El domingo 7 de febrero se realizarán las elecciones generales en Ecuador. Más de 13 millones de personas están habilitadas para votar por la renovación del Poder Ejecutivo y el Legislativo. Por la presidencia competirán 15 candidatos y una candidata. El correísmo postula a Andrés Arauz, exministro de Rafael Correa. El oficialismo lleva a Ximena Peña como candidata presidencial por Alianza País. El empresario Guillermo Lasso, el expresidente Lucio Gutiérrez y el dirigente indígena Yaku Pérez son otros de los principales candidatos. De los 137 asambleístas a elegir, 15 son nacionales, 116 provinciales y 6 para organismos internacionales. Además se votará por 5 parlamentarios andinos.

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El verdadero valor de la justicia ecuatoriana

Por Baltasar Garzón *

El 29 de noviembre de 2017, el presidente Lenin Moreno, sin esperar el dictamen de la Corte Constitucional (CC), convocó a los ecuatorianos a referéndum y consulta popular para el día 4 de febrero de 2018. El referéndum se llevó a cabo sin que autoridad judicial alguna revisara la constitucionalidad de las preguntas sometidas.

Como consecuencia de los resultados, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS-t) decidió auto atribuirse funciones no conferidas por la pregunta 3 del referéndum. Así, el CPCCS-t designó autoridades «transitorias» que reemplazaron a las autoridades cesadas, y al decidir los reemplazos «transitorios», no siguió el procedimiento legal para su selección, ni hubo control judicial o administrativo sobre tales designaciones. El CPCCS-t ejerció una absoluta discrecionalidad y los elegidos lo fueron “a medida”.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura, nombrado por el CPCCS-t, luego de un “proceso de evaluación” destituyó de sus cargos a 23 de 36 jueces de la Corte Nacional de Justicia, el máximo organismo judicial del país. Las vacantes fueron cubiertas con jueces “temporales”. Con estos precedentes no era de extrañar que dicho organismo procediera a destituir sin dilación a varios jueces que fallaron causas a favor de los líderes de oposición de la Revolución Ciudadana, de manera especial en lo referido a Rafael Correa Delgado.  El mensaje era claro y contundente: el juez que no se sume a la persecución judicial contra la oposición política, será destituido.

Está fuera de toda duda que el mandato del presidente Moreno se ha convertido en una especie de circo romano por el que han ido desfilando y cayendo las diferentes víctimas de sus ansias depredadoras; utilizando los mecanismos de la justicia para consumar su particular ajuste de cuentas y, en modo lawfare, eliminar a todo aquel que pudiera perturbarle en el ejercicio abusivo del poder.

La persecución judicial, ejecutada tanto desde la Fiscalía General del Estado como desde los tribunales de justicia, ha violentado las normas establecidas por la Constitución de la República respecto del debido proceso, la presunción de inocencia o el uso abusivo de medidas cautelares como la prisión preventiva. Esta acción represiva tiene nombres y apellidos: el exvicepresidente Jorge Glas Espinel, el exsecretario nacional de inteligencia Pablo Romero Quezada, el exsecretario nacional jurídico Alexis Mera Giler, Virgilio Hernández, Paola Pabón o Marco Antonio Bravo, entre otros. O personas que, ante las arbitrariedades de su proceso, decidieron salir de Ecuador y buscar asilo en otros países como Fernando Alvarado, Vinicio Alvarado, Carlos Ochoa o el canciller Ricardo Patiño.

El principal target en esta persecución política ha sido el presidente Rafael Correa Delgado, con el fin de eliminarlo de cualquier ecuación electoral posible, ante la certeza de sus opciones ante el tribunal del pueblo. Treinta y ocho procesos se le han instruido, cada uno más disparatado que los otros, hasta que, en el denominado caso sobornos, se obtuvo una condena que, en la última instancia, se resolvió en el tiempo récord de celeridad de toda la historia judicial de la Republica (16 días) y que le impone una pena privativa de libertad de 8 años y 22 años de inhabilitación para ejercer sus derechos políticos. Ni más, ni menos

Ahora, el binomio electoral encabezado por la Unión por la Esperanza, que se vincula al expresidente y a la Revolución Ciudadana, proscrita así mismo, plantea una gran alianza con los sectores populares del país y los pueblos y nacionalidades para construir un proyecto político que beneficie a todo El Ecuador. Su líder, Andrés Arauz, candidato a la presidencia, ha dicho: “Nosotros planteamos una gran alianza popular que represente los intereses de los ecuatorianos. Queremos un gran diálogo nacional con los pueblos y nacionalidades para construir una mayoría que sostenga un proyecto de largo plazo para el país en todos los sectores”. Su propuesta progresista es construir un país con más oportunidades que incluya trabajo digno y universal para todos y acceso a la educación en todos los niveles.

En todo caso, acabar con Correa

El pasado 12 de enero, la Dirección Electoral Regional de la Provincia de Pichincha acordó de forma sesgada y claramente tendenciosa la suspensión de parte de la publicidad electoral del partido Unión por la Esperanza, consistente en la eliminación a nivel nacional de toda referencia gráfica a la figura del expresidente Rafael Correa en todos los spots, vallas electorales, e incluso la de su propia voz.

La decisión se basa en que Rafael Correa fue despojado de sus derechos políticos por sentencia condenatoria. Sin embargo, es público, notorio y más que evidente, que el expresidente no concurre a las elecciones. Y la sentencia en ningún momento le despoja del disfrute de su derecho a disponer de su propia imagen, lo cual le permite ceder su semblante para una campaña política sin ningún género de dudas.

No voy a entrar a analizar la referida sentencia penal, consecuencia de un juicio en ausencia, con un procedimiento de asilo tramitándose en Bélgica, o por destacar otro elemento relevante, el hecho de que INTERPOL haya rechazado en la Comisión de Control de Ficheros (CCF) las órdenes de detención contra el expresidente por considerarlas motivadas en una persecución política.

Pero, al margen de lo anterior, la decisión de suspender la propaganda electoral de un partido que concurre limpiamente a las elecciones, simplemente porque utilice la imagen de Rafael Correa, sólo demuestra la fuerza electoral que se le presume a la Unión por la Esperanza y a su candidato Arauz, y cómo ciertos sectores han comenzado a jugar sucio para limitar sus posibilidades electorales de este. Y es que esa imagen de Rafael Correa sigue siendo poderosa, fruto de una herencia de buen gobierno y de desarrollo que puso al país en lo más alto, después de una década dorada de gestión. Una herencia que ahora, sin lugar a dudas, se valora más después de los catastróficos años de la actual administración. Por ello, asusta el poder de movilización electoral que se le atribuye y la reacción ha sido esta medida de censura absolutamente antidemocrática.

La decisión adoptada no sólo atenta contra el partido Unión por la Esperanza, sino que lo hace también contra los derechos políticos más fundamentales de todos en el país. Y precisamente por el contenido estructural que tienen los derechos políticos para articular los sistemas democráticos, se han positivizados en los principales tratados internacionales de derechos humanos.

El derecho y la arbitrariedad

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos asiste a la iniciativa de la Unión por la Esperanza y refleja la arbitrariedad de la Dirección Electoral. Los derechos de participación política vienen recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Para la protección de este derecho, la Corte Interamericana se ha pronunciado tajantemente, en el Caso Yatama vs Nicaragua, en 2005, indicando que “[l]os derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”.

De igual forma, ha sentenciado en el Caso Castañeda Gutman vs México que los Estados deben garantizar el “juego democrático”, por lo que la Corte ha considerado que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”. Para ello, la Corte ha afirmado que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”.

Por lo tanto, las arbitrariedades electorales contra otros partidos, como forma de menguar sus oportunidades electorales, han sido radicalmente condenadas por la Corte Interamericana. Y en este sentido, la Corte ha sido tajante al indicar la obligación de “los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos, “sin discriminación alguna” [identificando que] todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma”.

La maniobra electoral por lo tanto atenta contra los estándares más elementales de los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales buscan con los derechos políticos garantizar la estabilidad democrática de los países. De ahí que acuse en este texto de comportamiento antidemocrático a quienes pretenden anular esos derechos extendiendo los efectos de una sentencia que en nada contempla los mismos y que acaba por revictimizar a quien se ve, una vez mas, en la mas absoluta indefensión.

La decisión que adopta la Dirección Electoral Regional de la Provincia de Pichincha se basa en una interpretación política, sesgada, parcial, en la cual extiende los efectos de una sentencia que suspende derechos políticos hacia el ámbito del uso de la propia imagen. Es una interpretación carente de todo sentido jurídico, forzada, parcial, arbitraria, y por lo tanto absolutamente contraria a los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es más, la única finalidad de esa decisión es cercenar el principio de igualdad de oportunidades de la candidatura de Unión por la Esperanza.

La decisión se debe revertir por los órganos judiciales internos de Ecuador, no sólo por basarse en una interpretación extensiva e inconsistente, sino porque es un atentado a la libre concurrencia, bajo un esquema de igualdad de oportunidades, de los próximos comicios electorales. Y en este sentido, la Corte Interamericana, en el caso Cepeda Vargas vs Colombia de 2010, lanzó una llamada de alerta a los Estados, recordándoles que: “las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados”.

Por todo lo anterior, es el momento de que la justicia ecuatoriana adquiera su verdadero valor y se redima mínimamente revocando esta decisión, de modo que se restablezcan los estándares democráticos del proceso electoral que está en juego.

*Jurista español


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