Propuesta para indultos por movilización social – La Tercera, Chile

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

La moción presentada por un grupo de senadores de oposición para conceder un indulto general a todos quienes estén imputados o condenados por delitos cometidos en el marco de las protestas surgidas con ocasión del estallido social, ha generado justificadas críticas, por los negativos precedentes que una medida así sentaría; incluso el propio Presidente de la República anunció ayer que vetaría este proyecto de ser aprobado.

Los indultos no son algo ajeno en nuestra tradición jurídica; de hecho, el propio Presidente Sebastián Piñera, en su primer gobierno, promovió una ley de indulto con el objetivo de reducir el hacinamiento en recintos penitenciarios, luego del incendio que afectó a la cárcel de San Miguel. La moción de los senadores se basa en razones humanitarias, producto de graves violaciones a los derechos humanos. Por de pronto, hacen ver las condiciones de hacinamiento en que se encontrarían quienes han sido objeto de extensas prisiones preventivas, pero en particular llaman la atención sobre el contexto en que han tenido lugar estos hechos, con movilizaciones en protesta por situaciones de abuso y desigualdad que motivaron una respuesta desproporcionada por parte del Estado.

Es en ese contexto que se propone la extinción de toda responsabilidad penal. Llama la atención que atendidos los efectos de la iniciativa ésta se presente como un indulto y no como una amnistía, que es lo propio cuando se borran los efectos de un delito, sin distingo entre condenados o aquellos formalizados. Aun cuando los senadores están ejerciendo una prerrogativa constitucional, y el quorum para su aprobación es idéntico para un indulto o una amnistía, la segunda figura recogería mejor lo que aquí se pretende, cuyos alcances ciertamente son muy profundos.

Existe un amplio consenso sobre la necesidad de distinguir la protesta pacífica y el derecho a movilización de aquellos hechos delictuales, que nada tienen que ver con un ejercicio legítimo garantizado por la Constitución. Sin ese indispensable distingo, todo hecho, por grave que éste pueda ser, podría quedar justificado y el Estado impedido de sancionar. Consentir en un proyecto como éste brindaría total impunidad a quienes han cometido graves delitos, constituyendo en los hechos una justificación a la violencia, lo que deja abierta la puerta para que hechos de esta naturaleza puedan volver a ocurrir, sin sanción alguna, en la medida que sigan escudándose en la protesta social. Es una señal muy contradictoria e incompatible con los esfuerzos de paz en que el país se ha embarcado tras los acuerdos políticos de noviembre del año pasado.

Sin perjuicio de que sería deseable que el Estado revise la normativa referida a prisiones preventivas, que por lo extensas que pueden llegar a ser operan como una suerte de sanción a personas no condenadas, ello no puede llevar a que se pierda la perspectiva de que aquellas acciones en que se puso en riesgo la vida de personas, se destruyó propiedad pública o privada y se saquearon miles de establecimientos, se puedan confundir con movilizaciones legítimas. Estos procesos están siendo sustanciados por fiscales y tribunales, por lo que es en la instancia judicial donde deben determinarse las responsabilidades, no correspondiendo a otro poder del Estado interferir en ello.

La Tercera

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