Ecuador | Colectivos feministas presentan demanda para despenalizar el aborto en casos de violación

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Solicitan a Constitucional despenalizar aborto por violación

Representantes de varias asociaciones de mujeres y derechos humanos presentaron este martes ante la Corte Constitucional de Ecuador una demanda de inconstitucionalidad con respecto a un artículo del Código Penal para que se amplíe la despenalización del aborto bajo el supuesto de violación.

«Lo que queremos es que es despenalice el aborto para todas las mujeres, víctimas y sobrevivientes de violencia sexual en este país, y que se deje de discriminar a las víctimas (de violación) que no tenemos discapacidad en nuestro derecho a un aborto«, explicó a Efe la directora ejecutiva de la organización Surkuna, Ana Cristina Vera.

En representación de varias organizaciones feministas y ONG, como la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y el Movimiento de Mujeres de El Oro, Vera presentó hoy en Quito el recurso ante la máxima instancia judicial ecuatoriana.

Lo hizo en medio de decenas de mujeres, en su mayoría jóvenes, que portaban banderines de color verde con la leyenda «Decidir es mi derecho. Despenalización del aborto ¡ya!. Ecuador» y consignas como «aborto legal en el código penal», «si Lenín fuera mujer, el aborto sería ley«, o «las niñas son niñas, las niñas no son madres«.

La demanda de inconstitucionalidad se refiere al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en su inciso segundo permite el aborto en casos de violación a una mujer con discapacidad mental, lo que los grupos defensores de derechos humanos aducen que se trata de una discriminación con respecto al resto de víctimas que han quedado embarazadas producto de violencia sexual.

«En Ecuador es muy grave el tema de la violencia basado en género, aproximadamente un 25 % de las mujeres hemos sido víctimas de violencia sexual, la mayoría en la infancia y en la adolescencia«, manifestó Vera.

La pandemia, afirman estos grupos en base a diferentes informes, ha agravado la situación y provocado un incremento de las causas de violencia sexual contra las mujeres y menores, con consiguientes embarazo en niñas y adolescentes.

«El ‘quédate en casa‘ ha sido una medida que nos ha expuesto a las mujeres y a las niñas a mayor violencia«, señaló Vera, para quien el Gobierno ecuatoriano al imponer «una maternidad forzada» está vulnerando derechos a la salud, no solo física, de las menores y mujeres violentadas.

Recordó en este sentido, que para una menor de 14 años la gestación es cinco veces más peligrosa y para una adolescente el doble que para una mujer adulta.

Y que la primera causa de muerte entre adolescentes en Ecuador es el suicidio, siendo las tres principales razones la violencia sexual, el embarazo no deseado y los conflictos amorosos.

«Cada día en este país siete niñas dan a luz producto de violación a menores de 14 años y siete niñas abortan diariamente en condiciones inseguras«, resaltó.

Confió en que si la Corte falla en derecho «tiene la obligación de reconocer esta discriminación», que consideró «evidente y grotesca», y que lleva a que 14 menores de 14 años, y 159 adolescentes den a luz cada año producto de violencia sexual y en condiciones inseguras para el ejercicio de su sexualidad.

El año pasado el Parlamento ecuatoriano rechazó la ampliación de las causales del aborto en un proyecto de reformas al COIP, y la Corte Constitucional consideró un error de técnica legislativa una demanda para revisar un veto presidencial al proyecto, lo que de facto supuso la no modificación del articulado penal.

En Ecuador el aborto es permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo ha sido producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.

Las organizaciones defensoras de derechos de la mujer buscan una interrupción del embarazo legal siempre que sea producto de una violación, además de por incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto.

La República


Una acción por la despenalización del aborto en casos de violación se presenta ante la Corte Constitucional

Hoy, martes 10 de noviembre del 2020, a las 10:00, organizaciones de derechos presentarán una acción de inconstitucionalidad al numeral dos del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ante la Corte Constitucional. Este señala que el aborto no será punible si el embarazo es consecuencia de violación a una mujer con discapacidad mental.

La abogada Silvia Bonilla, presidenta de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Ceduh), explicó a EL COMERCIO que proponen específicamente que se declare la inconstitucionalidad de la última frase. “Si se elimina la especificación para una mujer con discapacidad, la consecuencia es que deje de ser punible el aborto en caso de violación”.

“La violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres se ha profundizado durante la pandemia; el ECU-911 presentó datos alarmantes sobre alertas relacionadas con todo tipo de violencia”, comentó.

Esta demanda, al tratar de derechos de niños y adolescentes, que están en riesgo, y de mujeres sobrevivientes de violencia, contiene una petición de priorización. Lo aclara la abogada Ana Cristina Vera, directora de Surkuna. Eso implica que los jueces de la Corte deben resolverla de forma urgente.

Además, los defensores de derechos -que incluyen al Movimiento de Mujeres de El Oro y Amazon Frontil es- pedirán medidas cautelares. Mientras la Corte resuelve la controversia, dice Vera, se debiera suspender la sustanciación de todos los procesos penales por aborto, en los que la mujer judicializada haya manifestado haber sido víctima de violencia sexual. También se exigió al Ministerio de Salud brindar servicios de aborto legal, en caso de embarazos producto de violación.

En algunas ciudades del país, organizaciones de derechos y ciudadanos acompañarán la acción a realizarse en Quito, con plantones, en los que llevarán sus pañuelos verdes, por ejemplo ante el Consejo de la Judicatura de Loja; Corte de Justicia, de Machala; Centro La Puerta Violeta, en Lago Agrio; Parque Central de Esmeraldas, frente a la Municipalidad; Parque de la Madre de Cuenca, y Plaza de San Francisco, en Guayaquil, entre otros.

Hace casi un año, el 27 de noviembre del 2019, la Corte Constitucional no dio paso la objeción presentada por Lenín Moreno a la transitoria segunda de la reforma al COIP. «Si el Presidente de la República consideraba que la actual prohibición penal del aborto en casos de violación es inconstitucional, pudo o bien puede presentar a la Asamblea un proyecto de ley para despenalizarlo o bien presentar ante esta Corte una demanda de inconstitucionalidad al numeral dos del artículo 150 del COIP», dijeron los magistrados en su dictamen.

El Comercio


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