Chile: juzgado reconoce derechos de dos mujeres sobre su hijo y ordena inscribirlo en el Registro Civil

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Una histórica sentencia a cargo de la jueza Macarena Rebolledo Rojas, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago e inédita en Chile, ordena al Registro Civil a inscribir a un niño en su partida de nacimiento como hijo de dos mujeres. El fallo es el cierre de una estrategia judicial a cargo del abogado, Juan Enrique Pi, de Fundación Iguales, informó este lunes La Tercera.

De acuerdo al artículo publicado por este medio, se llevó a tribunales de familia el caso de la historiadora Emma de Ramón, su esposa la cientista política, Gigliola Di Giammarino, y Attilio, el pequeño hijo de la pareja de 2 años y 9 meses.

Específicamente, en diciembre del año 2017 el Registro Civil rechazó inscribir a De Ramón como madre del pequeño, bajo el argumento de que el sistema sólo podía registrar a una madre y un padre, por lo que el menor fue inscrito como hijo de Di Giammarino, que fue quien se sometió a la fertilización asistida.

La respuesta que recibió la pareja las llevó a presentar un recurso de protección contra el organismo, trámite que fue rechazado por la Corte de Apelaciones y, posteriormente, por la Corte Suprema.

Pi intentó agotar instancias nacionales para acudir a vías internacionales, por lo que decidió que Di Giammarino interpusiera una demanda de reconocimiento de filiación en contra de De Ramón, con el objetivo de que se reconociera la maternidad del hijo que ambas buscaron y, con ello, los derechos y deberes que tiene respecto de su hijo en el ámbito de lo legal y lo patrimonial.

La acción judicial fue presentada en diciembre último y tras un juicio efectuado durante las últimas semanas, este lunes el Segundo Tribunal de Familia acogió la demanda y ordenó al Registro Civil inscribir a Attilio como hijo tanto de Gigliola como de Emma.

El hecho de que no se reconozca a la madre es un doble atentado de igualdad ante la ley, no sólo respecto de Attilio, sino también de Emma, su madre, se lee en la resolución judicial citada.

“La no aplicación del artículo 182 del Código Civil a este caso, implica un doble atentado a la igualdad ante la ley: priva a Attilio José del reconocimiento de sus derechos de hijo de Emma de Ramón (quien se sometió en conjunto con la demandante a la Técnica de Reproducción Asistida, y además afectiva, y socialmente es su madre), dejándolo en una situación de desventaja frente a otros niños, que hubieran nacido en las mismas condiciones, pero cuyos progenitores sean una pareja de distinto sexo, con orientación heterosexual”, agrega el documento.

“Y, además, viola el derecho a la igualdad ante la ley de la demandada, quien, a pesar de haber participado en un proceso de reproducción asistida junto a su conviviente civil, concurriendo en ella voluntad procreacional, no puede reconocer legalmente al hijo nacido gracias a tal procedimiento”, dice a continuación el escrito.

En este último punto, la magistrado recurrió a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la jueza Karen Atala, quien hace algunos años fuera pareja de De Ramón.

“A este respecto, la CIDH en el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile: “para comprobar que una diferenciación de trato ha sido utilizada en una decisión particular, no es necesario que la totalidad de dicha decisión esté basada ‘fundamental y únicamente’ en la orientación sexual de la persona, pues basta con constatar que de manera explícita o implícita se tuvo en cuenta hasta cierto grado la orientación sexual de la persona para adoptar una determinada decisión (…) La Corte considera que no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, es decir, preconcepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños”, se cita entre los argumentos esgrimidos para la sentencia.

Adicionalmente, la sentencia reconoce un vacío legal que facultó la reproducción asistida en Chile dejando en desamparo a aquellas madres que se acogen a ella, ya que deja fuera de regulación la situación filiativa de los niños nacidos como consecuencia de una donación de gametos no pertenecientes a los padres o a la pareja que se somete a estos tratamientos en los que los donantes no pueden reclamar la paternidad.

“Frente a este vacío legal, y a objeto de resolver esta acción, resulta necesario observar el derecho internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales, realizando una interpretación integradora de la Constitución. Es esta interpretación la que permite dar un mayor resguardo y efectividad a los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que afectan a los intervinientes y afectados por esta causa, especialmente, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, a la vida familiar y el interés superior del niño”, argumenta el escrito.

Respecto de la identidad del niño, la sentencia sostiene que esta se encuentra determinada por su origen, y ambas mujeres decidieron traerlo al mundo, expresando su voluntad procreacional, mientras que lo más importante es que el menor reconoce a Emma como su madre.

“La identidad del niño Attilio José está determinada por su origen y contexto familiar y social. Las personas que tomaron la decisión de traerlo a este mundo son demandante y demandada, ellas expresaron su voluntad procreacional, siendo esta tan importante que el legislador excluye al donante de gameto de todo derecho filiativo respecto de Attilio José. En cuanto a su entorno familiar y social determinado por sus lazos afectivos, él reconoce a la demandada como su madre: le da protección, seguridad, afecto y contención; familiares, cercanos y referentes formativos educacionales del niño, también la identifican, reconocen y respetan como tal”, dice la sentencia.

“El niño tiene derecho a la vida familiar, a preservar sus relaciones familiares, de tal manera que resulta vulneratorio que la ley impida que la filiación legal sea reflejo de la verdadera situación familiar del niño y su familia y se deslegitime de esa forma la posibilidad de reconocimiento y valoración social a una forma de hacer familia cuyo amparo se encuentra consagrado no sólo en el ámbito internacional sino en la propia constitución como ha sido expresado en forma previa y cuya única justificación se basa en una categoría sospechosa de discriminación de un colectivo históricamente postergado en razón de su orientación sexual”, agrega el documento.

Finalmente el fallo establece que el niño es hijo de ambas y “que, en consecuencia, deberá practicarse por el Servicio de Registro Civil una nueva inscripción en que se establezca como madres a Gigliola y Emma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Ofíciese al Registro Civil”.

El Desconcierto

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