México: Fuerzas armadas y seguridad pública – Por Carlos Fazio

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Carlos Fazio *

El 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación mexicana el Acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente (sic) para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regularizada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con vigencia hasta el 27 de marzo de 2024.

Ese día, en un pronunciamiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recordó que, conforme a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad pública corresponde a las autoridades civiles en los tres órdenes de gobierno, aunque es posible el uso de las fuerzas armadas (FFAA) para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una lógica de última razón y se encuentre limitada dentro de parámetros específicos.

Según la CNDH, el acuerdo gubernamental es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria, por lo que se falta al principio de certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de las FFAA, lo que podría configurar una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y la garantía de los derechos humanos.

En su carácter de organismo constitucional autónomo, la CNDH insistió en que la participación de las fuerzas castrenses en la seguridad pública debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifiquen dicha intervención. Y según el organismo, el acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición.

Además, esa participación debe ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad pública, y estar regulada mediante mecanismos legales y protocolos de uso de la fuerza conforme a estrictos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.

A la luz de los abusos, las violaciones flagrantes y la impunidad de miembros de las FFAA por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones físicas, sicológicas y sexuales, detenciones ilegales y tortura, el acuerdo adolece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos. Por lo que resulta indispensable asegurar una estricta fiscalización de la intervención castrense en tareas de seguridad pública por el Congreso de la Unión y la sociedad mexicana, incluida la propia CNDH como órgano civil competente y autónomo.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, coincidió en que la participación de las FFAA en seguridad pública debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso. Y añadió que la sola mención al carácter extraordinario de la participación de las fuerzas militares sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente. Destacó, asimismo, que contrario a la obligación de que el papel de las FFAA se supedite a las autoridades civiles, el acuerdo establece una relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares.

La Oficina del Alto Comisionado recordó la sentencia del caso Alvarado de la CIDH (2018), que estableció que la supervisión de la participación de las FFAA en seguridad deberá realizarse por órganos civiles independientes, competentes y técnicamente capaces; sin embargo, adujo, el acuerdo fija que esa supervisión será realizada por el órgano interno de control de la dependencia de la fuerza armada que corresponda (Ejército o Marina), lo que resulta insuficiente (además de situarse fuera del marco fijado por la CIDH); contradice los elementos de control civil de la seguridad pública establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y no honra los principios de transparencia y rendición de cuentas que debe regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad, incluidas las FFAA.

Bajo asesoría del Pentágono, a partir del régimen de Ernesto Zedillo −responsable de la matanza de Acteal, en Chiapas, con participación directa de Ejército− la militarización de la seguridad pública resultó cada vez más contraria a las atribuciones constitucionales de las FFAA: la defensa de la integración territorial, la independencia y la soberanía del país, derivó en crímenes de Estado que podrían tipificarse de lesa humanidad.

Con Felipe Calderón, de la mano de la Iniciativa Mérida manufacturada en Washington, como primera autoridad en llegar al lugar de los hechos (primeros respondientes), el Ejército y otras autoridades federales manipularon la escena del crimen e inventaron verdades históricas en casos como el de los niños Almanza y los estudiantes del Tec de Monterrey; Tlatlaya; Iguala/Ayotzinapa, Tanhuato…

Esos son los riesgos que derivan de la aprobación por unanimidad en el Congreso de la Unión, a comienzos de 2019, de las reformas constitucionales impulsadas por el Ejecutivo federal, mediante las cuales se creó la Guardia Nacional y se refrendó el uso de las FFAA en tareas de seguridad pública, ajenas a su formación y profesionalización, que es la guerra contra un enemigo. Riesgos que podrían potenciarse a corto o mediano plazos, en las áreas de los dos megaproyectos del sexenio: el Tren Maya y el Corredor Transístmico.

* Periodista, escritor y analista uruguayo-mexicano, columnista de La Jornada de México


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