Perú: liberaron a Keiko Fujimori
Keiko Fujimori sale del penal de Chorrillos
Keiko Fujimori en libertad. La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, salió por segunda vez del penal anexo de Mujeres de Chorrillos, luego que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) fuera notificado con la resolución del Poder Judicial de cambiar la orden de 15 meses de prisión preventiva por la de comparecencia restringida con restricciones.
Más temprano Keiko Fujimori anunció que se someterá a una prueba molecular para descartar el nuevo coronavirus (COVID-19). De igual manera, pidió a las autoridades penitenciarias que realicen pruebas de descarte para todos los internos del país.
Después de hacerse la prueba, la excandidata presidencial sostuvo que se mantendrá aislada en su domicilio ubicado en Surco para evitar el contacto con sus hijas y con su esposo, Mark Vito Villanella.
“Hemos decidido que mientras no tengamos el resultado de esa prueba, no voy a poder reunirme con mis hijas. Ya les hemos explicado a ellas que lo más seguro es que los tres vayan ahora a la casa de mi mamá hasta que tengamos el resultado”, escribió Keiko en su cuenta de Facebook.
Por otro lado, su abogada, Giulliana Loza solicitó al Poder Judicial aclaración de las restricciones dadas a su patrocinada. Según explicó a La República, el requerimiento fue enviado por la mañana al tribunal integrado por los jueces superiores Rómulo Carcausto, Sonia Torre y Edgar Medina.
Entre las restricciones impuestas a Keiko Fujimori, se encuentran: el no ausentarse en la ciudad donde reside, comparecer cada 30 días en un Control Biométrico, asistir puntualmente a los requerimientos del Poder Judicial, evitar la comunicación con otros imputados del proceso y abonar una caución económica de S/ 70.000.
Es así que tras ser recluida el pasado 28 de enero, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado decidió revocar la medida de prisión preventiva contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, investigada por los delitos de lavado de activos, falsedad genérica, fraude procesal, organización criminal, entre otros.
En otro momento, el fiscal coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela, mostró su desacuerdo con la decisión del Poder Judicial de liberar a la lideresa del fujimorismo.
Vela estimó que dicha decisión del Poder Judicial a favor de Keiko Fujimori “se habría tomado antes del desarrollo de cualquier audiencia justamente por esta ruptura de imparcialidad”.
“Esta es una decisión de carácter ilegal que ha sido arbitraria, carente de imparcialidad y transparencia por el procedimiento de como es que se ha llegado a tomar la decisión de la señora Keiko Fujimori sin haberle permitido al Ministerio Público la posición institucional que es la que corresponde a la sostenibilidad de la medida en su momento”, manifestó Vela el último viernes en Canal N.
Cabe recordar que el pasado 28 de enero del 2020, el Poder Judicial dictó 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, luego de que el magistrado Víctor Zuñiga Urday encontrara diversos elementos de convicción que configuran “sospecha grave” para determinar dicha medida en su contra.
La lideresa del fujimorismo vuelve a salir del penal anexo de Mujeres de Chorrillos, luego de hacerlo el pasado 29 de noviembre del 2019 tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar fundado un hábeas corpus a su favor.
Keiko Fujimori: equipo especial Lava Jato presentó casación contra su excarcelación
El fiscal superior Rafael Vela Barba, coordinador del equipo especial Lava Jato, presentó este lunes un recurso de casación en contra de la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, mediante la cual se admitió a trámite la apelación a favor de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y que finalmente originó su excarcelación.
“La resolución recurrida en casación contiene vicio que causa agravio y perjuicio al Ministerio Público, al admitir el recurso de apelación y, como consecuencia, convocar a audiencia, acudiendo a una interpretación sesgada del inciso 1 del artículo 278 del Código Procesal Penal”, se indica en el escrito al que tuvo acceso El Comercio.
El último jueves, la sala revocó la prisión preventiva que venía cumpliendo la excandidata presidencial como parte de las investigaciones por presunto lavado de activos y organización criminal. Esta medida finalmente se ejecutó este lunes.
Este recurso extraordinario presentado por la fiscalía Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, y se solicita que sea elevado a la Sala Penal Corte Suprema de Justicia para su análisis.
Lo que cuestiona el Ministerio Público es que la apelación realizada por la defensa de Fujimori Higuchi, a la orden de prisión preventiva dictada en enero pasado, no se habría realizado dentro del plazo legal correspondiente y que, pese a ello, la sala superior la admitió y convocó a una audiencia.
“El plazo para la apelación del auto de prisión preventiva es de tres días, plazo que en el presente caso vencía el 31 de enero de 2020. En esa fecha, […] la defensa de Keiko Fujimori no presentó el recurso de apelación», se señala más adelante.
Entre sus argumentos, la fiscalía recoge lo indicado por Guilliana Loza, abogada de la lideresa de Fuerza Popular, el 3 de febrero a través de Twitter, en donde señala que días antes, el 31 de enero, no se les había permitido “ingresar la apelación debido a un trámite administrativo”.
“Es decir, la defensa conocía y actuaba consciente en que el plazo de tres días para apelar el auto de prisión preventiva decretado contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi, había vencido el viernes 31 de enero de 2020, por eso refiere que no pudo ingresar su escrito ‘debido a un trámite administrativo’ y que su reclamo ‘fue puesto inmediatamente en conocimiento del Juez’”, se remarca.
Con este recurso, el fiscal superior Rafael Vela también solicita que se declare “inadmisible» el recurso impugnatorio a favor de la excandidata presidencial y que quede firme la prisión preventiva en su contra dictada inicialmente. También que se establezca una doctrina jurisprudencial vinculante.
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